Orden PRE/630/2011, de 23 de marzo, por la que se modifican los Anexos I, II,III, IV, V y VI del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.

MarginalBOE-A-2011-5401
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes estableció la normativa básica en materia de productos fertilizantes, no considerados como «abonos CE» y las normas necesarias de coordinación con las Comunidades Autónomas. Esta disposición contiene siete anexos, donde se especifican las características técnicas y otros requisitos que deben cumplir estos productos, para ser utilizables en la agricultura y jardinería española.

Su disposición final segunda faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos I, II, III, VI y VII, y a los Ministros de Medio Ambiente y de Sanidad y Consumo para reformar los anexos IV y V, respectivamente. Así mismo, su capítulo VI expone el procedimiento establecido para la adaptación de los anexos al progreso técnico y a los conocimientos científicos, esto es, tanto a la correspondencia con la realidad práctica de la agricultura como a la incorporación de nuevos tipos de abonos.

Tras una primera adaptación del citado real decreto, mediante la Orden APA/863/2008, de 25 de marzo, por la que se modifican los anexos I, II, III, y VI del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, es necesario seguir con la actualización de los anexos, para incluir nuevos tipos (anexo I) y nuevos residuos para la fabricación de abonos (anexo IV), junto con las modificaciones que todo ello conlleve en cuanto a la identificación y etiquetado (anexo II), establecer nuevos límites en contenidos contaminantes (anexo V), métodos de análisis para estos nuevos productos(anexo VI) y sus márgenes de tolerancia (anexo III).

En el proceso de elaboración de esta disposición se ha seguido el procedimiento establecido en el capítulo VI. «Adaptación de los anexos», que contempla la información previa del Comité de Expertos, y así mismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Esta orden ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, sobre remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de acuerdo con el Consejo de Estado dispongo:

Artículo único Modificación de los anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.

Los anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, quedan modificados como sigue:

Uno. El anexo I, «Relación de tipos de productos fertilizantes», se sustituye por el que figura como anexo I de la presente orden.

Dos. El anexo II, «Disposiciones generales de identificación y etiquetado», se sustituye por el que figura como anexo II de la presente orden.

Tres. El anexo III, «Márgenes de tolerancia», queda modificado como sigue:

  1. El punto 1.2.a. «Elementos nutrientes secundarios» se sustituye por el siguiente:

    Un 25% del contenido declarado en CaO, MgO, Na2O y SO3, con un máximo del 0,9% en valor absoluto, cuando el contenido en SO3 sea inferior al 60%, y un máximo del 2,5% en valor absoluto cuando sea igual o superior al 60%.

  2. En el punto 4 «Otros abonos y productos especiales» se añade al final del punto la siguiente frase:

    Monocarbamida dihidrógeno sulfato (MCDHS): 10 por ciento del valor declarado, referido al porcentaje del inhibidor sobre el nitrógeno ureico

  3. El punto 7 «Otras enmiendas» se sustituye por el siguiente:

    7. Otras enmiendas.

    Un 25 por ciento del contenido declarado en CaO y SO3, con un máximo del 3 por ciento en valor absoluto.

    Capacidad de absorción en agua destilada: 10 por ciento del valor declarado.

    Porcentaje de polímeros hidroadsorbentes: 10 por ciento del valor declarado, con un máximo del 1 por ciento en valor absoluto.

    Cuatro. En el anexo IV, «Lista de residuos orgánicos biodegradables», al final del punto 04 01 «Residuos de las industrias del cuero y de la piel», se añade el siguiente epígrafe:

    04 01 99 Residuos no especificados en otra categoría: residuos del curtido vegetal de piel (virutas) que no contienen cromo

    .

    Cinco. El anexo V, «Criterios aplicables a los productos fertilizantes elaborados con residuos y otros componentes orgánicos», queda modificado como sigue:

  4. En el punto 5 «Límite máximo de metales pesados», la tabla se sustituye por la siguiente:

    Metal pesado Límites de concentración Sólidos: mg/kg de materia seca
    Líquidos: mg/kg
    Clase A Clase B Clase C
    Cadmio 0,7 2 3
    Cobre 70 300 400
    Níquel 25 90 100
    Plomo 45 150 200
    Zinc 200 500 1.000
    Mercurio 0,4 1,5 2,5
    Cromo (total) 70 250 300
    Cromo (VI) No detectable según el método oficial No detectable según el método oficial No detectable según el método oficial
  5. Se añade un nuevo punto 7 con la siguiente redacción:

    7. Límite máximo de furfural.

    En los productos que contengan como materia prima, lignosulfonatos, lodos procedentes de la industria del papel o de la elaboración de azúcar, se acreditará que no supera el 0,05% p/p como límite máximo de contenido de furfural (2-furaldehido).

    Seis. El anexo VI, «Métodos analíticos», se sustituye por el que figura como anexo III de la presente orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto el anexo II, que lo hará doce meses después de su publicación.

Madrid, 23 de marzo de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANEXO I RELACIÓN DE TIPOS DE PRODUCTOS FERTILIZANTES

Grupo 1. Abonos inorgánicos nacionales.

Grupo 2. Abonos orgánicos.

Grupo 3. Abonos órgano-minerales.

Grupo 4. Otros abonos y productos especiales.

Grupo 5. Enmiendas calizas.

Grupo 6. Enmiendas orgánicas.

Grupo 7. Otras enmiendas.

Grupo 1. Abonos inorgánicos nacionales

1.1 Abonos inorgánicos con nutrientes principales

1.1.1 Nitrogenados

N.° Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios
1 2 3 4 5 6
01 Solución amoniacal. Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el amoníaco en agua. 20% de N total, en forma amoniacal. Agua amoniacal. Nitrógeno amoniacal.
02 Amoníaco anhidro. Producto obtenido por vía química, conteniendo como componente esencial el amoníaco anhidro (NH3) licuado a presión. 80% de N total, en forma amoniacal. Nitrógeno amoniacal.
03 Solución de nitrato amónico y amoníaco, con o sin urea. Producto obtenido por vía química mediante una disolución estable a la presión atmosférica de nitrato amónico, amoníaco, con o sin urea. 35% de N total, en forma nítrica, amoniacal y, en su caso, ureica. - Contenido máximo en biuret: 0,5%. - Nitrógeno total. - Nitrógeno amoniacal. - Nitrógeno nítrico. - Nitrógeno ureico (si procede).
04 Ácido nítrico. Producto obtenido por vía química, cuyo componente principal es el ácido nítrico. 10% de N total, en forma nítrica. Nitrógeno nítrico.
05 Solución ácida de abono nitrogenado con azufre. Producto obtenido por vía química, mediante reacción controlada de ácido sulfúrico con urea. - 8% de N total, en forma ureica. - 40% de SO3 soluble en agua. - Nitrógeno ureico. - Trióxido de azufre soluble en agua.
06 Solución de sulfato amónico-nitrato amónico. Producto líquido obtenido químicamente o por disolución en agua, cuyos componentes principales son sulfato amónico y nitrato amónico. - 9% de N total. - N amoniacal: 7,5%. - N nítrico: 1,5%. - 12% de SO3 soluble en agua. La denominación del tipo podrá ir seguida según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: • Para aplicación directa al suelo. • Para fabricación de soluciones nutritivas. • Para fertirrigación. - Nitrógeno total. - Nitrógeno amoniacal. - Nitrógeno nítrico. - Trióxido de azufre soluble en agua.
07 Abono nitrogenado mixto. Producto obtenido por combinación química o por mezcla de abonos CE nitrogenados simples, con excepción de urea con nitrato amónico y aquellos que sean incompatibles químicamente. - 20% de N total. - 4% de N, al menos, en dos de las siguientes formas: nítrica, amoniacal o ureica. - Contenido máximo en biuret: 0,8%. Nombre de los abonos CE utilizados en su obtención. - Nitrógeno total • Si superan el 1%: - Nitrógeno nítrico - Nitrógeno amoniacal - Nitrógeno ureico.
08 Solución nitrogenada. Producto líquido obtenido químicamente y/o por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. - 15% de N total - Contenido máximo en biuret: N ureico x 0,026. - Nitrógeno total. • Si superan el 0,5%: ◦ Nitrógeno nítrico. ◦ Nitrógeno amoniacal. ◦ Nitrógeno ureico. Podrán declararse: - CaO soluble en agua (si supera el
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