Orden ARM/831/2009, de 27 de marzo, por la que se modifican los anexos I y II del Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Abril de 2009 |
Marginal | BOE-A-2009-5619 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y regula su notificación, a fin del cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 82/894/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad.
La Decisión 2008/650/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2008, modifica el anexo I de la Directiva 82/894/CEE del Consejo relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad, incluyendo ciertas enfermedades en la lista de enfermedades notificables y eliminando de la lista la Encefalomielitis enterovírica porcina (antes denominada Parálisis contagiosa del cerdo o enfermedad de Teschen). Entre las enfermedades incluidas en la lista del anexo I, apartado A, se encuentra la Microquitosis por Mikrocytos mackini, enfermedad que aunque no incluida en la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal, dada su importancia sanitaria, España ha considerado la conveniencia de su notificación también a dicha organización.
El Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2006/88/CE, del Consejo, de 24 de octubre de 2006, recogiendo en su anexo IV la lista de enfermedades exóticas y no exóticas de especies acuícolas que son de declaración obligatoria.
La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) establece una lista única de enfermedades de declaración obligatoria, que sustituye a las anteriores listas A y B, y se modifican los criterios y periodos para la notificación de las enfermedades.
Por ello se hace preciso modificar los anexos I y II del Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, en aras de la necesaria seguridad jurídica, y sin perjuicio de la plena aplicación y efecto directo de la mencionada legislación.
La presente orden se dicta al amparo de la habilitación conferida en la disposición final tercera del Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por la que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en el ámbito de sus competencias, para la modificación de sus anexos de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa comunitaria.
En la elaboración de esta orden han sido consultados las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Se sustituyen los anexos I y II del Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, por los anexos I y II de esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de marzo de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
Enfermedades
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Enfermedades de declaración obligatoria en la Unión Europea conforme a la Decisión 2008/650/CE, de la Comisión, de 30 de julio de 2008, y la Directiva 2006/88/CE, del Consejo, de 24 de octubre de 2006, y a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
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Enfermedades de los animales terrestres.
1.1 Enfermedades comunes a varias especies:
Lengua azul o fiebre catarral ovina.
Fiebre aftosa.
Fiebre del Valle del Rift.
Peste bovina.
Estomatitis...
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