Real Decreto 2307/1984, de 26 de Diciembre, por el que se amplia y Modifica la Lista apendice de Bienes de Equipo del arancel de aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1985
MarginalBOE-A-1984-28340
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley arancelaria de 1 de mayo de 1960, en su artículo 4., base tercera, determina la posibilidad de que se establezcan derechos arancelarios reducidos para los bienes de equipo que se importen con destino a instalaciones básicas o de interés económico-social, siempre que no se fabriquen en España y favorezcan el desarrollo económico del país. Para la aplicación a estos bienes de equipo del citado tratamiento arancelario especial, el Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre, modificado por el Decreto 1520/1971, de 10 de julio, creó, con carácter de apéndice del arancel de aduanas, una lista en la que se recogiesen los bienes de equipo que, reuniendo las condiciones exigidas en la Ley arancelaria, resultaran merecedores del derecho arancelario reducido.

Como consecuencia de las peticiones formuladas, y de conformidad con el dictamen favorable de La Junta Superior arancelaria, se considera procedente actualizar la lista apéndice del arancel de aduanas con inclusiones de nuevos bienes de equipo y modificaciones que garanticen su eficacia y operatividad.

En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno en el artículo 6., apartado 4., de la Ley arancelaria vigente, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 1984, dispongo:

Artículo 1 La lista apéndice a que se refiere el Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre, queda ampliada con la relación de bienes de equipo que se describen en el anejo I del presente Real Decreto con indicación de la partida arancelaria de referencia, tipo impositivo aplicable y plazo de vigencia.
Art. 2 Los bienes de equipo que se relacionan en el anejo II quedan definidos en la forma que se especifica, sin que se modifiquen sus plazos de vigencia ni el tipo impositivo.
Art. 3

La aplicación de los derechos reducidos que se establecen en los anejos al presente Real Decreto queda vinculada al cumplimiento de las características y funciones descritas en las definiciones de los bienes de equipo, sin que la clasificación arancelaria que se les asigna tenga otro valor que el meramente indicativo y no prejuzga lo que pudiera legalmente resultar del reconocimiento realizado por los Servicios de Aduanas en el ejercicio de su función inspectora.

Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1985.

Dado en Madrid a 26 de diciembre de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

Anejo I

Partida arancelaria * mercancía * derecho reducido * plazo de vigencia *

84.19.b.V.a.2 * máquinas automáticas para envolver con lámina de plástico rollos higiénicos, servilletas, pañuelos o toallas con cortado de lámina, centrado del producto, prensado, plegado, soldado y perforado para la apertura del paquete * 5 por 100 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *

84.22.b.IV.c * máquina autopropulsada sobre ruedas dotada de brazo de mordazas para manipulación de troncos de madera, con motor de potencia igual o superior a 180 kw * 5 por 100 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *

84.33.f * máquinas automáticas para fabricación de sacos de papel de hojas múltiples: Plegadoras, pegadoras y cortadoras para formación de ; Conformadores de fondos y de bocas de llenado * 5 por 100 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *

84.33.f * máquinas troqueladoras de cartón a partir de bobinas de anchura igual o superior a 350 milímetros, para formatos superiores a 600 X 700 y a una cadencia superior a 150 golpes por minuto, incluso con sistemas sincronizados de desbobinado * 5 por 100 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *

84.35.a.II * máquinas rotativas de huecograbado para imprimir a cuatro o más colores con ancho de impresión superior a 1.300 milímetros * 5 por 100 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *

84.36.a * máquinas horizontales para la obtención de filamentos continuos de propileno, formadas por equipos de fusores, sistemas de estirado para orientación molecular y de fijado, unidad de plegado en zigzag y unidad de recogida de cable * 5 por 100 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *

* texto anterior que se anula: * * *

84.44.b.I.b * máquinas laminadoras en frío, de peso igual o superior a 6.000 kilogramos, concebidas para la obtención de dentados sobre la superficie de piezas cilíndricas huecas, mediante dos herramientas opuestas fijadas en ejes perpendiculares al de las piezas * 5 por 100 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *

84.45.c.I.a.1.bb * tornos automáticos para trabajos a la barra, con cabezal portapiezas desplazable durante el ciclo de trabajo en el sentido del eje de la barra * 5 por 100 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *

84.45.c.V.a * máquina automática de cabezal desplazable para el oxicorte y taladrado o punzonado de chapa gruesa u otros formatos planos, regida por sistema de información codificada * 5 por 100 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *

84.45.c.VI * máquinas de fresado exclusivamente concebidas para el superacabado de la superficie de trabajo de los cilindros de huecograbado mediante herramienta de diamante * 5 por 100 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *

84.45.c.X * curvadoras de varillas metálicas con varias cabezas de curvado simultáneo, para configuración de piezas planas o tridimensionales, regidas por sistemas de información codificada (control numérico) * 5 por 100 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *

84.45.c.XII * máquinas automáticas con varios cabezales autónomos y mesa giratoria, especiales para el mecanizado, montaje de bola y acabado total de punteras para cargas de bolígrafo * 5 por 100 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *

84.47.b * máquinas lijadoras de contacto por bandas sinfín opuestas, para calibrado y pulido de tableros de madera * 5 por 100 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *

84.59.e.II.h * máquinas extractoras de agujas anódicas para cubas de electrólisis de aluminio, provistas o no de carro arrancaagujas y carro de elevación * 5 por 100 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *

84.59.e.II.h * máquinas automáticas para la fabricación, montaje y verificación de bobinas para electroválvulas * 5 por 100 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *

84.59.e.II.h * máquinas para fabricación automática de cilindros de corcho aglomerado regidas por control único: Dosificadoras, mezcladoras, moldeadoras por compresión y tratamiento térmico, incluso con generador de aire caliente * 5 por 100 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *

84.59.e.II.h * máquinas automáticas para la fabricación en continuo de envases de politereftalato de etilenglicol, por sistema de inyección o de inyección y comprensión, para configuración de preformas, y posterior estirado-soplado, para conformado de los envases con biorientación molecular, cuya capacidad de producción sea igual o superior a 900 unidades de dos litros por hora * 5 por 100 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *

84.45.c.X * máquinas automáticas para la fabricación de recipientes metálicos: Tipo tambor, provistos de asas, de 3 a 7 litros de capacidad, con una producción superior a 60 unidades por minuto: Compuestas por pestañadoras de fondos, cerradoras de fondos, conformadoras y acabadoras del borde superior o boca; Conformadoras-colocadoras de asas; Incluso con unos sistemas de transporte y regidos por sistemas de información codificada * 5 por 100 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *

90.18.a.II * máquinas con sistema eléctrico de lectura y pantalla osciloscópica para proyección de curvas, destinadas a medir la velocidad, carrera y esfuerzos de los amortiguadores * 5 por 100 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *

90.28.a.II.b.9 * equipos para la verificación de contadores de electricidad con varios pupitres de control, cuadros de colocación y conexión de contadores, lectores fotoeléctricos e indicadores de error, ordenador central de mando, teleimpresor de salida de resultados y elementos de interconexión del equipo * 5 por 100 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *

Anejo II

Partida arancelaria * mercancía * derecho reducido * plazo de vigencia *

84.43.b * máquinas automáticas para moldear latón en coquilla a baja presión, regulada mediante inyección de aire en el horno eléctrico de inducción, con elemento manipulador de la coquilla, centrales hidráulicas y armarios de mando * 5 por 100 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *

* nuevo texto: * * *

84.43.b * máquinas automáticas para moldear latón, aluminio o aleaciones ligeras en coquilla a baja presión, regulada mediante inyección de aire en el horno eléctrico de inducción, con elemento manipulador de la coquilla, centrales hidráulicas y armarios de mando * 5 por 100 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *

* texto anterior que se anula: * * *

84.45.c.X y otras * máquinas automáticas para la fabricación de envases metálicos de capacidad igual o superior a 5 litros, de producción superior a 200 envases por minuto, compuestas por: Cizalla Circular doble; Equipo formador y soldador de cuerpos: Pestañadora de seis cabezas; Cordonadora de seis cabezas; Incluso con sistema de transporte y cuadros de mando y control * 5 por 100 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *

* nuevo texto: * * *

84.45.c.X y otras * máquinas automáticas para la fabricación de envases metálicos de capacidad igual o superior a 5 litros, de producción superior a 200 envases por minuto: Cizallas circulares dobles; Cortadoras separadoras de cuerpos unitarios; Cerradoras de fondos; Pestañadoras de seis cabezas, cordonadoras de seis cabezas; Incluso con sus sistemas de transporte y cuadros de mando * 5 por 100 * 1-1-1985 a 31-12-1985 *

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