Orden de 12 de noviembre de 1980 por la que se constituye y regula La Comisión de Informatica del Ministerio de Economía y Comercio.

MarginalBOE-A-1980-27587
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1996/1980, de 3 de octubre, que suprimió los Ministerios de Comercio y turismo y de economía, estructuro el nuevo departamento de economía y Comercio.

El artículo 3., 2, del citado Real Decreto 1996/1980 íntegra en esté departamento, a Traves de la Subdirección General de Informatica de La Secretaria general técnica, todos los centros Informaticos del Ministerio de Comercio y turismo, asi cómo todos los centros Informaticos del Ministerio de Economía no adscritos al intituto nacional de Estadistica.

Por todo lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo determinado en el artículo 10 del Decreto 2880/1970, de 12 de septiembre, previa aprobación de la presidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Las funciones de supervisión y Apoyo dentro del Ministerio de Economía y Comercio en materia de Informatica serán ejercidas por La Comisión de Informatica del departamento con las Atribuciones y competencias que en el artículo 4. Se establecen.

Art. 2. La Comisión de Informatica estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general Tecnico.

Vicepresidente: El Vicesecretario general Tecnico.

Vocales: El Oficial mayor, El Subdirector general de documentación y publicaciones, un Subdirector General designado para cada uno de los Directores generales de Planificacion, Politica económica y previsión, de Politica Financiera, del Instituto Nacional de Estadistica, de competencia y consumo, de ordenación comercial, de Politica comercial, de Politica arancelaria e importación, de exportación y de transacciones exteriores.

Secretario: El Subdirector general de Informatica.

Cuándo la índole de los asuntos a tratar asi lo aconseje podrán ser convocados a las reuniones de La Comisión representantes de otros centros directivos u organismos del departamento.

Art. 3. La Comisión podrá actuar en pleno o en Grupos de trabajo bajo la presidencia en esté último casó del Vicesecretario general Tecnico o persona en quién delegue.

Los miembros de La Comisión podrán asistir a las reuniones acompañados de los expertos que estimen conveniente, pudiendo asimismo delegar en los funcionarios que en cada casó designen al efecto.

Art. 4. 1. Serán competencias de La Comisión...

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