Real Decreto 336/1985, de 6 de febrero, por el que se amplía la delimitación de la zona de preferente localización industrial agroalimentaria del área de Sagunto y se prorroga el plazo para solicitar los correspondientes beneficios.

MarginalBOE-A-1985-4385
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto
BCF
r,é.:11.
65
Sábado
16
marzo
1985 7023
HORAS
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FUERZA
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PARTICIPACION
EN
8ENHIClOS
En
su virtud. apropuesta del Ministerio
de
Agricultura, Pesca
yAlimentación yprevia
deli~racjón
del Consejo de Ministros en
su reunión del día 6de febrero
de
1985,
DISPONGO:
Artículo 1.0
Se
establece un nuevo plazo, hasta
el
31
de
dkiembre
de 1985, para solicitar los beneficios que se disponen en
el
Real Decreto 2613/1979, de 5de octubre.
.Art.
2.°
1.
Podrán acogerse alos beneficios establecidos en
el
Real Decreto 2613/1979, de Sde octubre, todas las actividades
industriales agrarias yalimentarias.
2.
Las solicitudes para disfrutar de estos beneficios
se
tramita·
'rán de acuerdo con
10
previsto en
el
Real Decreto sobre traspaso
de funciones yservicios en esta materia a
la
Comunidad Autónoma
de Canarias.
DISPOSICION FINAL
bla
figuran
lo~
yalores
de
la
P"rticipac
60
en
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trab~jadores
sin
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Para
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DISPONGO:
REAL
DECRETO
336/1985. de 6de febrero. por
el
que se amplia
la
delimitación de
la
zona de preferente
localización industn'al agroa/imentaria del área de
Sagunto yse prórroga el plazo para solicitar los
correspondientes beneficios.
4385
El
Real Decreto 2748/1983, de 28 de septiembre, que calificó de
zona geográfica de preferente localización industrial, dentro de las
competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Ahmentaci~n,
del área de Sagunto. fijó para la petición de los beneficIos
corresoondientes. un plazo
Que
finaliza
el
31
de diciembre de 1984,
salvo que las circunstancias económicas de
la
zona aconsejaran su
prórroga, salvedad que
se
cumple en el momento 3ctual, en la
comprobación del impacto positivo que
ha
supuesto la aplicación
del aludido Real Decreto, así como la evolución de la respuesta del
sector alas ayudas establecidas, determinan la conveniencia de la
continuidad del proceso de impulsión iniciado, ex.tendléndoio
tanto en
el
tiempo hábil de 'Solicitud como en
el
ámbito de
aplicación, con la prudencia que exige el ordenado mantt:nimiento
de
esta line'a de fomento
de
la actividad industrial
agroalimcntari:~,
En su virtud, apropuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentatión yprevia deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 6de febrero de 1985.
.El
presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en
el
~Boletín
Oficial del Estado». No obstante
se
recibirá a
.trámit~
las solicitudes de beneficios comprendidas eptre
la fecha de caducidad del Real Decreto 2613/1979, de 5de octubre,
yla fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 6
de
febrero de 1985.
JUAN CARLOS
R.
El
Ministro
dt
Agricultura. Ptsca yAlimentación.
CARLOS ROMERO HERRERA
FACTOR
AAPLICAR
1
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1
.10
1
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1
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1
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MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
4384
REAL
DECRETO
335/1985, de 6de febrero, por el
que se estabh:ce un
n!l(>vo
plazo para solicitar los
beneficios
de
zona
d;
prefcrei
/ocaliz¡¡ción industrial
agroalimenlaria en
las
islas
Canarias.
El
Real Decreto 2613/1979, de 5de octubre, declaró zona de
preh::reme localización
industrial
agraria
alas
provinciás
de
Santa
Cruz
de
TenfT:fe y
Las
Palmas
y
estableció
un
plazo
para
solicitar
lo",
('vrrrspondlcntcs
bcnef::::ios,
que
caducó
el
3
de
diciembre
de
1.984
.
.
L~
e\'olución de
la
respuesta a
e~tas
ayudas durante
el
quinque-
nJO
de
vigencia (¡conseja
no
frenar
el
d~spegue
imciado
en
las
ar1i'\ ¡dades
de
la
industria -agralia yalimentaria
dr
estas
provincias,
P0[
1·)
que
s:'
ha("~
nect"saric
establecer
una
prórroga
para
mantener
e~'a
l:r,ea
d':,
Jcr,jento ala
it~~;ustriaagroalimen:2::-ia
en
las
are:;.;
geüg;állcas
rriencwn<1das.
Articulo 1.0
Se
prorroga hasta
el
30 de
junio
de 1985
el
plazo
señalado en el Real Decreto 2748/1983, de
28
de septiembre.
p:::ra
acogerse alos beneficios de zona de preferente localización indus·
.tríal agroalimentaria previstos en el mismo.
Art.
2.°
Podrán acogerse alos citados
bf."ncficios,
en
las
condiciones
y'
los requisitos establecidos en
el
Real Decreto
mencionado, además de las actividades industriales agroalimt:nta-
rías ubicadas en los términos municipales que en
el
mismo
se
señalan, las situadas en los términos de Rafelbuñol,
El
Puig de
Santa María,
La
Puebla de Farnals, Masamagrdl,
I\~u!>er:::s.
Masal-
fasar, Albuixech yAlbalat DeIs Sorells, siempre que dichas acti·,i·
dades incidan favorablemente, ajuicio- de ia Adlllini'ltr
adón,
('n
el
dcsarrollo económico del área de Sangunto.
An.
3.
0Lo establecido en
el
artíCulo
2.
0del presente Real
Decreto será de aplicación alas solicitudes
-de
los beneficios
de
refe¡"encia prcsemados cap. anterioridad a
la
fcch.l de
su
en~rada
en
vigor.
Art. 4.°
El
presente Real Decreto entrará
en
vigor
el
misrao
día de
su
publicadón en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en
Madrid
a6de febrcro
de
1985.
JUAC'l
CARLOS
R.
E!
'fin!\tro
de
Ag~¡;:\l¡:\lla
P"'(';l \
":im('11l2~;():1.
CARLOS
ROME:.H.O
H~:¡~RtK-\

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