Corrección de errores del Real Decreto 237/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal.

MarginalBOE-A-1985-24361
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
37150
Sábado
23
noviembre
1985
BOE
núm.2§I
,_
..
l. Disposiciones generales
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
El
Tribunal Constitucional, Por providencia de
23
de octubre
actual, ha admitido' atrámite_la cuestión-de inconstitucionalidad
numero 834/1985, planteada poI" la Magistratura
de
Trabajo
número 2de Las Palmas.de
Gran
Canaria.
por
supuesta
inconstitu~
cionalidad del parrafo segundo de la disposición transitoria de la
Ley
4/1983, de
29
de junio, de fijación de la
jornada
máxima legal
de cuarenta horas.
Lo
que se publica para general conocimiento.
Madrid,
23
de octubre de 1985.-El Secretario de Jusli-
cia.-Firmada yrubricado.
24362
ORDEN
de 22 de noviembre
de
1985
por
la
quelse
repJa
el
número
de
identificación
de
las
publicaciones
ojiciales.
Excelentísimos eilustrísimos señores:
El
Real Decreto 1434/1985, de 1de agosto, establece
en
su
artículo sépJim.o la obligación
de
dotar
a
las
publicaciones oficiales
de
un
número de identificación que constituirá un dato fundamen-
tal
pa~
su
catalogación yfacilitará la COOrdinación del sector.
El
propio Real Decrelo encomienda ala Secretaña
de
la
Junta
de
Coordinación
de
Publicaciones Oficiales la asignación del referido
nümero
yencarga al Ministerio
de
la Presidencia la regulación
de
dicho extremo. .
.'
.En su virtud, esta Presidencia del Gobierno ha tenidO' abien
disponer.
Artículo
l.
oLas publicaciones
Y"
material audivisua1 que se
editen por la Administración del Estado ysus
Ot¡anismos
au\Ón<>-
mas apartir del 1de enero de 1986, incluso los folletos. mapas y
hojas sueltas integradas
en
series; deberán consignar el número de
identificación creado por el artículo
7.
0del Real Decreto
.1434/1985,
de
Ide agoslo.
Art.
2.
°
El
número de identificación
de
publicaciones oficiales
(NIPO) estará compuesto por nueve dígitos. distribuidos en cuatro
grupos, que se representarán separados entre
por
guiones, con la
siguiente composición:
-
El
primero, formado por tres dígitos, identificará ala unidad
uorganismo editor.
-
El
segundo, formado por dos dígitos, el año expresado·por sus
dos
últimas cifras.
"\
El
tercero, formado
por
tres dígitos, constituye el número
correspondiente ala obra por orden natural sucesivo atendiendo a
su asignación. ,
-
El
cuarto, formado por
un
dígito, de comprobación
para
tratamiento infoJinático.
An.3.0
El
número de identificacion, que deberá
constacen
la
ficha técnica impresa en la·publicación,
Será
asignado:
-Individualmente,· acada publicación unitaria editada,
se
integre o
no
en una colección. así como ala segunda ysucesivas
-edicior1.es
de
la
misma.
-
Anu~lmente,
alas
publicaciones periódicas para todos los
números que correspondan al mismo año.
-Por series, alos folletos. mapas uhojas sueltas agrupadas o
clasificadas en aquéllas.
PL4.NTEA.,\1/ENTO de
la
cuestión de inconstitUCÜr
nalidad número 834/1985.
24360
RECURSO
de
inconstitucionalidad
número
913/1985. promovido por el Presidente del Gobierno.
contra determinados preceptos de la
Ley
7/1985.
de
17
d~
julio. del Parlamento de Galicia.
El
Tribunal Constitucional, por providencia de 30 de octubre
actual, ha admitido atrámite el recurso de inconstitucionalidad
número 913fl985, promovido
por
el Presidente del Gobierno
conlra los articulas
1.1,2.2,3.2,5,6,7,8,9.1,
lO,
11.1,
19,
20.d)
Y
e),
21, 22. 26.2 e) ye) y
3,
27,28
e),
29.a),
30,
31.2 y3, 32.0, 33.e),
34.2 y
4,37.1,38.2,39.1,40.1,
41.1, 42.5 Y45.1, Y
4,
47.2 Y
3,
49,
50.1
Ydisposiciones transitorias -primera, tercera ycuarta, así como
"los
demás articulos conexos con los anteriores, de
1a
Ley 7/1985, de
17
de julio, del parlamento de Galicia, de Cajas de Ahorro
Gallegas. Y
se
hace saber que en
el
mencionado recurso
se
ha
invocado por el Presidente·del Gobierno el artículo 161.2 de la
Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia
'j
aplicación de los referidos preceptos impugnados de la
Ley
indi-
cada, desde
el
dia
·19
de octubre actual, fecha de
la
formalización
de dicho recurso. .
Lo
que
se
publica para general conocimiento. .
Madrid. 30 de octubre de 1985.-EI Presidente del Tribunal
Constitucional. Manuel García-Pelayo yAlonso.-Firmado y
rubri~
L'ado.
24359
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
24361
CORRECClON
de error'" del
Real
Decreto 237/1985.
de 6defebrero.
-sobre
traspaso
de
funciones yservicios
de
la
Administración del EstaJo- ala Comunidad
Autónoma de Cataluña en marería de laboralorios
agrarios yde sanidad yproducción animai.
Advertidos
errore~
en las relaciones remitidas
~ra
su
publica~
ción en
el
Real Decreto 237/1985, de 6de febrero, insertas en el
(~BoJetín
Oficial del Estado» número
52,
de fecha Ide mllrzo de
1985, acontinuación
se
formulan las oportunas rectificaciones:
En
la página 5129. Rtlación 2.1. Relación nominal de funciona·
rios,
el
puesto de trabajo que desempeña Garcla de Lucas, Julio,
donde dice: «Auxiliar de laboratorio sin título». debe decir:
«Auxiliar Principal».
En
la página 5130. Relación 2.4. Relación de personal laboral.
donde dice: «Sánchez Mulas, Isabel», debe decir:· «Sánchez Mula,
Isabel».
An. 4.°. Para la asignación del número de identificación, la
obra de
que
se
trate deberá estar incluida
en
el prosrama editorial
'aprobado previamente por
el
Ministerio respectivo: o
ir
su solicitud
acompañada
de
certificación de la Secretaría
de-
la Comisión
Asesora
de
Publicaciones del Departamento acreditativa de su
inclusión
fosterior
en
el
respectivo p"tograma.
Art.
5.
El
número
de
identificación
sera
asignado, asóliciiud
del Centro
de
Publicaciones de cada Departamenlo,
por
la Secreta-
ría de la
Junta
de
Coordinación de las Publicaciones Oficiales,
que
nevará un registro de los mismas
can
los datos de identificación de
la obra correspondiente.
En caso de coedición entre dos o
más
unidades editoras, cada
una de
eUas
deberá solicitar independientemente su respectivo
número de identificación. Si la coedición fuere con una editorial
privada, solamente la Entidad oficial deberá solicitar·la asignación
del numero.
Art. 6.° Cada una de las publicaciones.oficiales deberá
ser
clasificada por su organismo editor con
arre210
ala tabla de
materias aprobada. para el ISBN, debiendo líacerse figurar la
clasificación
en
la ficha
de
solicitud del número
de
identificación
Alos efectos de la
pr~ente
Orden,
Ja
tabla
de
materias aludie
podrá sercomplementada
por
acuerdo de la
Junta
de Coordinació
de Publicaciones Oficiales.

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