ORDEN ECI/2538/2004, de 1 de julio, por la que se convocan ayudas para alumnos que cursen estudios en niveles no universitarios en el exterior.

MarginalBOE-A-2004-14121
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/2538/2004, de 1 de julio, por la que se convocan ayudas para alumnos que cursen estudios en niveles no universitarios en el exterior.

Para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para que todos los estudiantes, con independencia de su lugar de residencia disfruten de las mismas oportunidades, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación encomienda al Estado, con cargo a sus presupuestos generales, el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio.

Por otro lado, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación estableció en su artículo 12.1 que los Centros españoles en el exterior tendrán un régimen singularizado a fin de acomodarlos a las exigencias del medio y a lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales. En desarrollo del citado precepto se aprobó el Real Decreto 1027/93, de 26 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior, que en su artículo 19 prevé la posibilidad de establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para los alumnos españoles y extranjeros que cursen estudios en centros españoles en el exterior.

Considerando la extensión del ámbito de cobertura de las convocatorias generales de becas y ayudas al estudio, pareció oportuno establecer un nuevo tipo de ayudas de carácter especial, destinadas a aquellos alumnos españoles y extranjeros que se encuentren cursando estudios de niveles no universitarios en los distintos centros pertenecientes a los programas que integran la acción educativa en el exterior y que acrediten mejor rendimiento académico. El éxito obtenido en las primeras experiencias aconseja avanzar en ese camino mediante una nueva convocatoria de ayudas de carácter especial.

El objetivo de estas ayudas es doble: por una parte, estimular el aprovechamiento académico, la creatividad y la ampliación de conocimientos de los alumnos, tanto españoles como extranjeros, que cursan estudios en los programas de acción educativa española en el exterior y, por otra, promocionar la lengua y la cultura españolas así como la difusión y potenciación de las enseñanzas regladas del sistema educativo español, en el marcode dichos programas.

En consecuencia y de conformidad con la Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se establece las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y de sus Organismos Autónomos, he dispuesto:

Primero.--1. Se convocan 535 ayudas al estudio para alumnos de nacionalidad española o extranjera que cursen, en el extranjero, estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio o equivalentes en los sistemas educativos de los países correspondientes, en Centros de titularidad del Estado español, Centros de titularidad mixta, Centros de Convenio, Secciones Bilingües y Secciones españolas en Centros extranjeros.

  1. Con el fin de dar adecuada difusión, esta convocatoria se hará pública en los tablones de anuncios de los Centros en el exterior Segundo.--1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden será la que se especifica en cada caso en el Anexo I de esta convocatoria. Las ayudas se abonarán a través de las Consejerías de Educación, con excepción de las correspondientes a los alumnos de los Centros de Convenio de Costa Rica, El Salvador, Guatemala y República Dominicana, que se abonarán, a través de los Directores de los propios Centros,

    La justificación del pago de las ayudas a los alumnos beneficiarios se realizará dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con la normativa vigente.

  2. Las ayudas seránfinanciadas por el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo al crédito 18.03.423A.483 del Presupuesto de Gastos para 2004.

  3. La distribución por programas será la siguiente:

    162 ayudas para alumnos de Centros de titularidad del Estado español.

    34 ayudas para alumnos de Centros de titularidad mixta 124 ayudas para alumnos de Centros de convenio.

    175 ayudas para alumnos de Secciones bilingües.

    40 ayudas para Secciones españolas en Centros extranjeros.

    La distribución, dentro de cada programa, del número de ayudas que se adjudicarán en cada país, se establece en el Anexo I de la presente convocatoria.

    Tercero.--Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Matriculación:Matricularse en el curso académico 2004-2005 en alguno de los programas citados en el apartado anterior y en los niveles educativos señalados en el apartado primero de la presente convocatoria.

      En el caso de los alumnos de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala y Uruguay, deberán estar matriculados en el curso académico 2004.

      Asimismo, se requerirá haberse matriculado y realizado estudios en el curso académico 2003-2004 en alguno de los programas citados en el apartado segundo y en los niveles educativos señalados en el apartado primero de la presente convocatoria. En el caso de los alumnos de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala y Uruguay, el curso académico en el que deberán haber estado matriculados y realizado estudios será el 2003.

    2. Calificaciones: Tener un expediente académico con una nota media de 7 puntos como mínimo, obtenida en el curso académico 2003-2004 en algún Centro o Sección de los programas relacionados en el apartado segundo. Para los alumnos de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador,

      Guatemala y Uruguay el expediente académico valorado será el correspondiente al curso 2003.

      Cuarto.--1. La valoración de los méritos académicos de los candidatos, se realizará sobre las calificaciones obtenidas por éstos, según lo establecido en el punto anterior y...

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