Orden APA/760/2007, de 15 de marzo, por la que se convocan, para el año 2007, subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.
Marginal | BOE-A-2007-6599 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente.
La Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.
En su virtud, dispongo:
El objeto de esta Orden es la convocatoria para el año 2007 de las subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios para la elaboración de las operaciones estadísticas con fines estatales de realización obligatoria por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por estar incluidas en el Plan Estadístico Nacional.
Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.
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La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.772 de los Presupuestos Generales del Estado de 2007, por una cuantía máxima de 261,19 miles de euros.
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La cuantía máxima de la subvención a percibir por colaborador será de 2.450 euros, importe que será proporcional al volumen, complejidad del tipo de datos a suministrar y de acuerdo con la distribución que figura en el anexo I de la presente Orden.
La concesión de las subvenciones se hará en régimen de concurrencia competitiva.
Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los enumerados en los artículos 1 y 2 de la Orden que estableció las bases reguladoras.
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Las solicitudes para obtener las subvenciones se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se formalizarán en el modelo que figura en el anexo II de esta orden.
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En caso de solicitar por primera vez la subvención, se acompañará a la solicitud contemplada en el anexo II, documentación relativa a: precios, posiciones comerciales, especificaciones y, en su caso, volúmenes comercializados de aquellos productos en los que desea colaborar.
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Las solicitudes se presentarán, antes del día 30 de abril de 2007, en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los...
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