DECRETO 165/2002, de 24 de septiembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Geldo y Segorbe.

MarginalBOE-A-2003-7737
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonoma Valenciana
Rango de LeyDecreto

DECRETO 165/2002, de 24 de septiembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Geldo y Segorbe.

Artículo uno

Aprobación de la alteración de los términos municipales entre Geldo y Segorbe.

Se aprueba la alteración de los términos municipales de los municipios de Geldo y Segorbe, en los tramos en que la línea límite jurisdiccional es común a ambos municipios.

Artículo dos

Establecimiento de la nueva línea divisoria.

La nueva línea límite jurisdiccional entre los municipios de Geldo y Segorbe resultante de las alteraciones acordadas por ambos Ayuntamientos, se ajustará a la descripción topográfica que figura en el anexo.

Artículo tres

Habilitación para su ejecución.

Se faculta a la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas para adoptar las medidas que pueda exigir el cumplimiento de este Decreto.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 24 de septiembre de 2002.--El Presidente, José Luis Olivas Martínez.--El Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, Carlos González Cepeda.

ANEXO

Como consecuencia de la alteración de los respectivos términos municipales, acordada por los Ayuntamientos de Geldo y Segorbe, la línea límite jurisdiccional entre ambos municipios quedará topográficamente definida en los siguientes términos:

  1. Parte la línea límite de la confluencia de los términos municipales de Geldo, Segorbe y Castellnovo sobre el río Palancia, en el sitio denominado del Polideportivo, mojón preexistente de tres términos, sigue el eje del cauce del río, aguas arriba, hasta el encuentro con la normal proyectada sobre dicho eje desde un punto situado en el lugar denominado Cebrica, lado oeste de la finca donde están ubicadas las ruinas del antiguo batán.

  2. La línea de término continúa por la prolongación en línea recta de la normal citada, en sentido opuesto al río Palancia, hasta encontrar la margen...

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