Decreto Foral 13/2009, de 16 de febrero, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y de Burlada.
Marginal | BOE-A-2010-1451 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
Los Ayuntamientos de Pamplona y de Burlada han interesado del Gobierno de Navarra, mediante escritos de fecha 3 de octubre de 2006 y 10 de diciembre de 2007, respectivamente, la tramitación de un expediente para la alteración de los términos municipales de Pamplona y de Burlada, a tenor de lo establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, al objeto de desarrollar urbanísticamente el Área de Reparto ARS-1 de la U.1 V (Chantrea) del Plan Municipal de Pamplona y para rematar ordenaciones urbanísticas de ambos municipios, como consecuencia de la ejecución de los túneles de Ezkaba, habiéndose suscrito por ambos Ayuntamientos un convenio de colaboración en el que se formaliza la voluntad común de ambas administraciones para que se tramite el expediente de alteración de sus términos municipales y se determinan los ámbitos de la alteración propuesta.
En sesiones de 21 de septiembre de 2006 y de 29 de noviembre de 2007, los Plenos de los Ayuntamientos de Pamplona y Burlada adoptaron, respectivamente, acuerdos aprobatorios del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Pamplona y Burlada, al objeto de desarrollar urbanísticamente el Área de Reparto ARS-1 de la U.1 V (Chantrea) del Plan Municipal de Pamplona y para rematar ordenaciones urbanísticas de ambos municipios, como consecuencia de la ejecución de los túneles de Ezkaba, con las mayorías exigidas al respecto por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Con fechas 21 de noviembre de 2006 y 11 de enero de 2008, ambos Ayuntamientos completaron la documentación exigida en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, dándose cumplimiento a lo previsto en este artículo.
El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales, estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b), la necesidad de someter el expediente a información pública por plazo no inferior a dos meses, dando audiencia asimismo por igual periodo a los Ayuntamientos y, en su caso, Concejos afectados por el proceso.
En consecuencia, mediante Resolución 15/2008, de 23 de enero, del...
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