RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Junta de Andalucía, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Almería número 3, don Tesifón Joya Pérez, a inscribir una finca adquirida por la Consejería de Medio Ambiente, en virtud del ejercicio del derecho de retracto.

MarginalBOE-A-2003-2463
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Junta de AndalucÃa, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de AlmerÃa número 3, don Tesifón Joya Pérez, a inscribir una finca adquirida por la ConsejerÃa de Medio Ambiente, en virtud del ejercicio del derecho de retracto.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado de la Junta de AndalucÃa, don Antonio-Luis Faya Barrios, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de AlmerÃa número 3, don Tesifón Joya Pérez, a inscribir de una finca adquirida por la ConsejerÃa Medio Ambiente de la Junta de AndalucÃa en virtud del ejercicio del derecho de retracto.

Hechos

I

Con fecha 11 de septiembre de 2000, la ConsejerÃa de Medio Ambiente tuvo conocimiento de la adquisición por parte de don Daniel N.C. de cuarenta y ocho fincas registrales, que componen la denominada Cala de San Pedro, a través del ejercicio de opción de compra previsto en el contrato de arrendamiento suscrito con la entidad R, S. L., por un precio conjunto de quince millones de pesetas. Las fincas se encuentran dentro de los lÃmites del Parque Natural Cabo de Gata-Nijar, habiéndose incumplido, por parte del transmitente, el deber de notificación fehaciente a la Administración, asà del hecho de la venta como de sus circunstancias. Por resolución de 28 de mayo de 2001 se acuerda la adquisición de dichas fincas, en virtud del ejercicio del derecho de retracto, al amparo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres (artÃculo 10.3) y de la ley 2/89 de 18 de julio, que aprueba el Inventario de espacios naturales protegidos de AndalucÃa, que se remite en su artÃculo 24 a la ley estatal.

El 22 de agosto de 2001 se consigna en la Caja de Depósitos la cantidad de quince millones de pesetas. El 6 de septiembre de 2001 se extiende acta de ocupación de la finca.

II

Presentados los anteriores documentos en el Registro de la Propiedad número 3 de AlmerÃa fueron calificados con la siguiente nota: 'Con esta fecha y en relación al contenido del documento que resulta afectado por la calificación en los términos que se reflejan en los fundamentos de derecho siguientes y que en este lugar se dan por reproducidas en evitación de repeticiones, recayó el siguiente acuerdo: Acuerdo se deniega la inscripción del precedente documento por los siguientes defectos. 1.a No ser tÃtulo inscribible la fotocopia compulsada. 2.a No contener el documento calificado nota de la Oficina Liquidadora de haberse pagado el Impuesto, de su exención, no sujeción o prescripción, si bien se acompaña fotocopia compulsada de la carta de pago, ésta no es suficiente debiendo de haberse aportado su original. 3.a El derecho de retracto que se dice ejercitarse en el documento calificado, se hace fiera de plazo. 4.a El derecho de retracto debió de haberse ejercitado por la vÃa judicial. 5.a No se justifica haber prestado consentimiento el titular registral don Daniel N. C. Fundamentos de derecho. Infracción de los artÃculos 3 de la L. H. 254 del mismo cuerpo legal, 54 del texto refundido del Impuesto de T.P.A.J.D., artÃculo 10 apartado 3º de la Ley 2/1989 de 27 de marzo sobre conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, artÃculo 249.7 de la L.E.C. y artÃculos 20 y 38 de la L.H. Contra la anterior calificación y en el plazo de un mes desde su notificación, se podrá interponer recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado o instar la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en el artÃculo 275 bis de la L.H. El escrito de interposición del recurso deberá presentarse en este Registro sin perjuicio de poder presentarse también a través de los medios previstos en el artÃculo 327.3 de la L.H. AlmerÃa 5 de abril de 2002. El Registrador. Tesifón Joya Pérez.'

III

El Letrado de la Junta de AndalucÃa, en la representación que...

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