Decreto 2228/1975, de 24 de julio, por el que se declara Centro de interés turistico al complejo «Astún».

MarginalBOE-A-1975-20034
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
2047827
septiemore
1975
B.
o.
del
K-Núm.
232
________
--,..._
~c'c~_
••
c"'·~"
•.•
_
DISPOSICIONES
ADICIONALES
SANCHEZ·VENTURA
llmos.
Sres.
Directores
generales
de
Justicia
y
de
los
Registros
y
del
Notariado.
MINISTERIO DE HACIENDA
DISPONGO,
termil'.ar,
mediante
norma
de
igua~
rango,
los
beneficios
fis-
cales
que
en
aquél
han
de
ser
de
aplicación.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Haciénda,
y
pre~
via
deliberación
dsl
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veinticUatro
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
FRANCISCO
FRANCO
20035
ORDEN
de 8
de
septiembre
de 1975
por
la
que
se
dispone
se
cumpla
en
.sus
propios
términos
la
sentencia
dictada
por
la
Sala
de
lo
Contenci0So-
Administrativo
de
la
Audiencia
Territorial
de
Va-
lencia,
en
el
pleito
número
557/1974,
promovido
por
..
Aceiterías
R.eunidas
de
Levante,
Sociedad
Anó_
nima..
(ARLESA},
contra
resolución
del
Tribunal
Económico-Administratwo
Central
de
18
de
junio
de
1974,
relativo
al
Impuesto
sobre
los
Rendimien-
tOi5'
del
Trabajo
Personal,
ejer.cicio
1966,
Ilmo.
Sr.:
Visto
el
testimonio
de
la
sentencie.
dictada
en
25
de
junío
de
1975
por
la
Sala
de
lo
Contencioso~Adrriinistrativo
de
la
Audiencia
Territorial
de
Valencia,
en
recurso
contencioso-
administrativo
número
557/74,
interpuesto
'por
«Aceiterías
Reu~
nidas
de
Levante,
S. A... (ARLESA),
contra
resolución
del
Tri-
bunal
Económico
Administrativo
Central
de
18
de
junio
de
1974.
en
relación
con
el
Impuesto
sobre
los
Rendimientos
del
Trabajo
Personal,
ejetcicio
1966; _
Resultando
qUe
la
citada
Audiencia
se
ha
pronunciado
sobre
la
cuestión
debatida
en
los
términos
que
se
expresan
en
la
parte
di!"positiva:·
Considerando
que
concurren
en
este
caso
las
circunstancias
previstas
en
el
articulo
105, 1,
al.
de
la
Ley
de
27
de
diciembre
de
1956,
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer
la
ejecución
en
sus
propios
términos
de
la
referida
sentencia,
cuya
parte
dispositiva
es
como
sigue:
.
..
Fallamos:
Que
estimando
el
recurso
contencioso-administra-
tivo
interpuesto
por
"Aceitería.s
Reunidas
de
Levante,
S.
A.".
El
Ministro
de
Hacienda,
RAFAEL CABELLO DE ALBA Y
GRACIA
Artículo
primero.-Uno
De
acuerdo
con
lo
que
previc.ne
en
el
articulo
veintiuno
de
la
Ley
ciento
noventA
y
siete/mil
nove-
cientos
sesenta
y
tres,
las
persoras
que,
al
amparo
o
como
con~
s0cuenc~a
del
plan
de
ordenación
del
centro
de
interés
turístico
nacional
..
Astún»,
realicen
inversiones,
obras,
construcciones,
ir.stalaciones,
"erviclOs o
actividades
relacionadas
con
el
turismo
gozarán
de
los
siguientes
beneficios:
al
Reducción
de
un
c~ncuenta.
por
ciento
del
Impuesto
Gene-
ral
sobre
Transmisiones
Patrimoniales
vA(:tos
Jurídicos
Docu~
mentados
que
gravün
los
actes
de
consÜtución
y
ampliaciór
..
de
Sociedades
que
tengan
por
objeto
directo
y
exclusivo
dichas
ac-
tividades
y
los
contratos
do
adquisición
de
los
terrenos
com-
prendidos
en
el
plan
de
ordenación.
bJ
Libertad
de
amortización
durante
el
primer
quinquenio
a
efectos
del
Impuesto
sobre
Sociedades
de
la
cuota
de
benefi-
cios
del
Impuesto
Industrial,
en
la
forma
que
reglamentaria~
mente
se
q,etermine.
cl
Reducción
de
un
noventa
por
ciento
de
~os
derechos
aran-
celarios
para
la
importación
de
maquinarte.
o
útiles
necesarios
para
las
construcciones
('
instalaciones
turísticas
que
no
sean
producidas
por
la
industria
naciona.L
Dos. Los
beneficios
concedidos
en
los
apartados
al
ycl
del
párra.fo
anter'.or
tendrán
una
duración
de
cinco
años,
contados
a
partir
de
la
publIcación
de
este
Decreto.
.
Artículo
segundo.~Uno.
La
maquinaria
importada
al
am-
paro
de
la
bonificación
otorgada
en
el
apartado
el
del
artícu-
lo
primero
del
presente
Decreto
podrá
ser
).ínir.amente
utilizada
para
el
fin
previsto
de
esta
norma,
y
su
empleo
en
otros
di&-
tintos
provocará
~a
pérdida
del
bnnef'cio,
con
la
obligación
de
satisfacer
la
parte
de
derechos
arancelarios
que
se
hubiere
bo-
nificado,
sin
perjuicio
de
las
sanciones
tributarias
qUe se
pro-
cedieran.
Dos.
Una
vez
concluídos
los
trabajos
para
los
que
se
importó
la
maquinaria
referida
en
el
y;árrafo
antertJr.
rara
que
pt;ecJan
ser
utilizadas
en
obras
que
no
están
protegida.s
por
un
benefi-
cio
de
esta
cuantía
deberán
abonarse
los
derechos
que
co-
rrespondan.
Artículo
tercero.-Todos
los
beneficios
concedidos
por
este
Decreto
se
entenderán
estrictamente
condicionados
en
so.
disfru~
te
al
cumplimiento
de
¡as
normas
y
directr'ces
contenidas
en
el
plan
de
ordenación.
Su
inobservancia
determinará
la
aplicación
de
las
medidas
previstas
en
el
articu'o
veintiuno
de
la
Ley
ciento
noventa
y
siete
de
mil
novecientos
ses~·nta
y
tres.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto
dado
en
Madr:d
a
veint.icuatro
de
iulio
de
mil
novecientos
5e'0/,')
y
che'J.
DE
JUSTICIA
DECRETO
2228/1975, de 24 de
julio,
por
el
que
se
declara
Centro
de
interés
turistico
al
complfljo
..
Astún».
MINISTERIO
Primer'a.-El
archivo
de
los
antiguos
Registros
Civiles
de
San-
ta
Cruz
de
Tenerife
quedará
a
cargo
del
Juzgado
Municipal
nú-
mero
1. '
Segunda.-Queda'
suprimida
la
Oficina
Delegada
deÍ
Registro
Civil
que,
como
consecuencia
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
8.°
del
pecret~
de
24
de
mayo
de
1962,
funcionaba
en
el
núcleo
de
población
de
Taganana.
Su
documentación
y
archivo
pasará
a
cargo
del
Registro
Civil
único
de
Santa
Cruz
de
Tenerife,
cum-
pliéndose
los
requisitos
formales
establecidOS'
por
el
artículo
55
del
Reglamen~o
del
Registro
Civil.
Tercera.-La
presente
Orden
entrará
en
vigor
a
los
quince
días
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado.. y
mantendrá
su
vigencia
por
el
plaz,j
ne
un
año.
Cuarta.-Corresponderá
al
Presidente
de
la
AudienCia
Terri-
torial
tomar
las
medidas
oportunas
para
la
pues~a
en
marcha
del
nuevo
sistema,'
singularmente
para
adscribir
provisionalmente,
dentro
de
la
plantilla
existente,
los
oficiales,
auxiliares
y
agen~
tes
necesarios
al
Registro
Civil.
Lo
digo
aVV.
II.
para
su
conocimiento
y
demás
efect.)s.
Dios
guarde
aVV.
II.
muchos
años.
Madrid,
19
de
septiembre
de
1975.
Artículo
primero.~En
el
términoomunicipal
de
Santa
Cruz
de
Tenerife
el
Registro
Civil
será
único.
Todas
las
funciones
relati-
vas
al
Registro
correspondeÑir
al
Juzgado
Municipal
núme-
ro
1
y,
en
su
grado,
al
Juzgado
de
Primera
Instancia
número
b
Artículo
segundü.~Corresponderá
igualmente
al
Juzgado
Mu,,-
nicipal
número
1:
al
La
tramitación
yres'olución
de
l,js'8.ctos a
que
se
refiere
el
artículo
17
de
la
Ley
del
Registro
CiviL
b) El
cumplimiento
de
las
funciones
propias
del
Decanato,
particularmente
el
reparto
de
los
asuntos
civiles,
-penales y
gu-
bernativos,
y
la
legalización
de
libros
de
comercio.
Articulo
tercero.~Los
juicios
penales,
los
'asuntos
gubernati·
V"::>s
y
de
jurisdicción
voluntaria
no
comprendidos
en
el
articu-
lo
anterior,
aS'í
como
cualesquiera
o'~ros
de
naturaleza
indeter~
minada,
quedat:án
encomendados.
en
su
respectivo
grado,
alos
restantes
Juzgados
Municipales
y
de
Primera
Instancia
de
San-
ta
Cruz
de
Tenerife,
en
el
régimen
de
reparto
que
se
esta-
blezca.
Artículo
cuarto.-Los
ac:os
de
conciliación
ylos
juicios
ci~
viles
oorresponderán,
en
el
régimen
de
reparto
actualmente
aprobado,
a
todos
los JuzgadoS'
Municipales
y
de
Primera
Ins-
tanda
de
Santa
Cruz
de
Tenerife.
ORDEN
de
19
de
septiembre
de
1975
por
la
que
se
establece
el
Registro
Civil
único
de
Santa
Cruz
de
Tenerife.
lImos.
Sres.:
La
conveniencia
de
es~ablecer
el
sistema
de
Registro
Civil
único
en
las
poblaciones
con
más
de
un
-Juzgado
Municipal
ha
sido
reconocida
por
el
preámbulo
del
Decreto
1138/
1969,
de
22
de
mayo,
que
reformó
parcialmente
el
Reglamento
del
Registro
Civil.
Este
sistema,
ya
implantado
en
numemsas
localidades,
~e
ex-
tiende
ahora
a
Santa
Cruz
de
Ten~rife,
estableciéndose
con
ca-
rácter
provisionaL
En
su
virtud,
este
Ministerio,
a
propuesta,
en
las
esferas
de
sus
respectivas
competenciaS'
de
las
Direcciones
Generales
de
Justicia
y
de
los
Registros
y
del
No~ariado,
ha
tenido
a
bien
ordenar:
Por
Decreto
de
esta
misma
fecha,
se
declara
·de
interés
tu-
rístico
nacional
al
complejo
denominado
..
Astún».
de
Jaca
(Hues-
ca).
De
conformidad
con
lo
que
preVlf'ne
el
número
segundo
del
a.rticulo
veintiuno
de
la
Ley
ciento
noventa
y
siete/mil
nove-
CIentos
sesenta
y
tres,
de
veintiocho
de
diciembre,
procede
de-
20034
20033

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