Resolución de 1 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifica la de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se precisan determinados aspectos relativos a la gestión de los almacenamientos subterráneos de la red básica y se establecen las reglas para la subasta de su capacidad.

MarginalBOE-A-2010-3610
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, modifica el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, de forma que habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a establecer criterios de asignación de capacidad de las infraestructuras gasistas en las que se puedan presentar congestiones distintos al criterio cronológico, con el fin de obtener una gestión más eficaz del acceso a las mismas.

La Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por que la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, determinó que el Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio precisará las reglas para la asignación de capacidad de almacenamientos subterráneos mediante subasta, establecerá los derechos de extracción e inyección de los almacenamientos, y dictará las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en dicha orden.

De acuerdo a dicha Orden se dictó la Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría General de Energía por la que se precisan determinados aspectos relativos a la gestión de los almacenamientos subterráneos de la red básica y se establecen las reglas para la subasta de su capacidad, en cuyo artículo 8 se establecen los sujetos habilitados para participar en la subasta, mientras que el artículo 9 determina los requisitos para participar en la misma.

Con objeto de asegurar la igualdad de todos los comercializadores participantes en la subasta y evitar posibles distorsiones en la competencia, se toma la decisión de limitar la participación a una sociedad por cada grupo de sociedades, y en consecuencia procede la modificación del citado artículo 8 de la Resolución de 14 de marzo de 2008 de la Secretaría General de Energía.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación del artículo 8 de la Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría...

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