RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 1999, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Circular 1/1999, de 4 de noviembre, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre la implantación de la preasignación de operador por los operadores dominantes en el Mercado de Redes Públicas de Telecomunicación Fijas.

MarginalBOE-A-1999-21844
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 1999, aprobó la Circular referenciada en el título de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.Dos.2.f) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, que establece la obligatoria publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de estas Circulares, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución, se publique en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de noviembre de 1999.-El Presidente, José María Vázquez Quintana.

ANEXO

Circular 1/1999, de 4 de noviembre, sobre la implantación de la preasignación de Operador por los Operadores dominantes en el Mercado de Redes Públicas de Telecomunicación Fijas

El artículo 1.Dos.2.f) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, atribuye a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones capacidad normativa para dictar instrucciones o circulares dirigidas a las entidades que operen en el sector, que serán vinculantes una vez hayan sido publicadas en el "Boletín Oficial del Estado", con el fin de "salvaguardar la libre competencia en el mercado, en particular en lo que se refiere a la pluralidad de oferta de

servicios, al acceso a las redes de telecomunicación por los operadores y a la interconexión de las redes y suministro de red en condiciones de red abierta; a la política de precios y de comercialización de los operadores de los servicios, y en general a todas aquellas actividades que pudieran constituir prácticas contrarias a la libre competencia".

De conformidad con lo establecido en la Orden de 18 de julio de 1997, del Ministerio de Fomento, por la que se establecen los procedimientos y condiciones para la selección y preasignación de operador en las llamadas de larga distancia; la Resolución de 18 de junio de 1998 de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se aprueba la especificación técnica para la preasignación de operador, y el Reglamento por el que se desarrolla el título II de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, aprobado mediante el Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, los operadores de redes telefónicas públicas fijas que tuvieran la consideración de dominantes estaban obligados a implantar en su red, antes del 30 de noviembre de 1998, los mecanismos de preasignación de operador en las líneas de abonado conectadas a centrales telefónicas digitales, para los servicios telefónicos de larga distancia y para los de telefonía móvil automática y los de comunicaciones móviles personales.

La Resolución de 18 de junio de 1998 de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se aprueba la especificación técnica para la preasignación de operador, establece que, en el marco de los acuerdos de interconexión, Telefónica deberá negociar con los operadores habilitados el desarrollo y la aplicación de estos procedimientos en todos los aspectos que fueran necesarios para las partes. Dichos acuerdos deben ser comunicados, con carácter previo a su entrada en vigor, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

El Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones estableció, con carácter de urgencia, un nuevo calendario para que la preasignación de operador se instaure en España. No obstante, para que la preasignación de operador sea plenamente disponible en las fechas indicadas resulta necesario regular las distintas cuestiones de relevancia planteadas en relación con dicha facilidad que pudieran dificultar su implantación.

En la fecha de aprobación de la presente circular aún no se han implantado por el operador dominante los necesarios mecanismos de preasignación de operador en las líneas de abonados conectadas a centrales telefónicas digitales.

La facilidad de preasignación o preselección de operador permite que los usuarios puedan fijar por adelantado el operador que desean que curse sus llamadas de larga distancia, sin necesidad de anteponer el código de selección de operador seleccionado en cada llamada.

Esta modalidad de acceso constituye una herramienta esencial para la introducción y mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado de los servicios de telefonía disponibles al público, dado que permite establecer unas condiciones de marcación equivalentes para los distintos operadores, sin diferencias entre el operador que provee el acceso y el de larga distancia. A este respecto, la demora injustificada en la implantación de esta facilidad por parte del operador dominante sería susceptible de constituir un comportamiento contrario a la libre competencia.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la habilitación competencial prevista en el artículo 1.Dos.2.f) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y en el artículo 20 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, Esta Comisión ha dispuesto:

Primero.-La presente circular tiene por objeto dar instrucciones para la implantación de los mecanismos de preasignación de operador en las líneas de abonado conectadas a centrales telefónicas, para los servicios telefónicos de larga distancia y para los de telefonía móvil automática y los de comunicaciones móviles, a fin de resolver las cuestiones de relevancia en relación con dicha facilidad que pudieran dificultar su establecimiento en las fechas legalmente previstas.

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