Resolución de 25 de Julio de 1994, de la Universidad de Alcalá de Henares, por la Que Se Regulan Los Ficheros Automatizados de Datos de Carácter Personal Existentes En Dicha Universidad.

MarginalBOE-A-1994-18536
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), establece que, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos, cuando carezcan de regulación o adaptar la que existiera al régimen previsto en la citada ley. Dicho plazo de un año fue prorrogado por seis meses en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre.

Por último el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, ha desarrollado parcialmente la Ley Orgánica citada, en lo que concierne a la notificación e inscripción de estos ficheros y el ejercicio y tutula de los derechos de los afectados por los mismos.

A fin de dar cumplimiento al mandato legal, y para garantizar la máxima transparencia en el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, en el ejercicio de las competencias que le confieren el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria y 99 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá de Henares, este Rectorado ha dispuesto:

Primero.-Los ficheros automatizados de la Universidad de Alcalá en los que se contienen datos de carácter personal a la entrada en vigor de la LORTAD se relacionan en el anexo de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 18 de la ley antes mencionada.

Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en esta Resolución.

Tercero.-La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde, bajo la autoridad del Rector de la Universidad de Alcalá, al Secretario general de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los ficheros corresponde al Jefe de cada uno de los correspondientes Servicios y/o Uni dades. Los derechos definidos en el apartado cuarto de esta Resolución se podrán ejercer, en su caso, ante la Secretaría General de la Universidad.

Cuarto.-Los afectados por los ficheros automatizados mencionados podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda, ante el órgano que se concreta en la presente Resolución.

Quinto.-Los datos registrados en cada una de las bases de...

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