ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ALBANIA Y LOS GOBIERNOS DE LAS NACIONES CONTRIBUYENTES A LA FUERZA MULTINACIONAL DE PROTECCION RELATIVA AL ESTATUTO DE DICHA FUERZA, HECHO EN ROMA EL 21 DE ABRIL DE 1995. aplicacion provisional.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Enero de 1998
MarginalBOE-A-1997-13736
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ALBANIA Y LOS GOBIERNOS DE LAS NACIONES CONTRIBUYENTES A LA FUERZA MULTINACIONAL DE PROTECCIÓN RELATIVO AL ESTATUTO DE DICHA FUERZA Considerando la Resolución 1101 adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 28 de marzo de 1997, por la que se autoriza una Fuerza Multinacional de Protección (FMP) en Albania;

Tomando nota del consentimiento del Gobierno de la República de Albania a una Fuerza militar multinacional bajo mando italiano;

El Gobierno de Albania y los Gobiernos de las naciones contribuyentes a la FMP, en adelante denominadas las Partes, por el presente,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I Ámbito de aplicación y definiciones.
  1. Las disposiciones del presente Acuerdo son aplicables al personal civil y militar, los bienes y activos de los elementos/unidades nacionales de las naciones participantes en la Operación, cuando actúen en relación con la Operación o con el auxilio a la población civil. 2. Las Partes contratantes podrán concertar acuerdos complementarios para determinar los detalles de la Operación teniendo asimismo en cuenta su ulterior desarrollo.

  2. A menos que se disponga expresamente otra cosa, las disposiciones del presente Acuerdo y cualquier obligación asumida por las autoridades o cualquier privilegio, inmunidad, facilidad o concesión reconocido a la FMP en la República de Albania o a cualquier miembro de la misma serán aplicables en la República de Albania.

  3. A los efectos del presente Acuerdo se aplicarán las siguientes definiciones:

  1. por «la FMP» se entenderá la Fuerza Multinacional de Protección, que está formada por una coalición de naciones que aportan tropas con el fin de llevar a cabo la Resolución 1101, adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 28 de marzo de 1997, por la que se autoriza, previa petición, la intervención de una Fuerza Multinacional de Protección en la República de Albania;

  2. por «la Operación» se entenderá el apoyo, preparación y participación de las naciones contribuyentes a la FMP;

  3. por «personal de la FMP» se entenderá el personal militar y civil perteneciente a los servicios armados de tierra, mar o aire de la FMP en la República de Albania cuando se encuentre en el territorio de la República de Albania en relación con sus funciones oficiales, con excepción del personal reclutado localmente;

  4. por «instalaciones» se entenderán todos los locales y terrenos necesarios para realizar las actividades operativas, de instrucción y administrativas de la FMP para la Operación así como para los alojamientos del personal de la FMP;

  5. por «el Gobierno» se entenderá el Gobierno de la República de Albania.

Artículo II Privilegios e inmunidades de la FMP y del personal de la FMP.
  1. La FMP y el personal de la FMP, que gozan de privilegios e inmunidades en virtud del presente Acuerdo, se abstendrán de cualquier acción o actividad incompatible con la naturaleza imparcial e internacional de sus funciones o contraria al espíritu del presente Acuerdo. La FMP y el personal de la FMP respetarán las leyes y reglamentos locales en la medida en que sean compatibles con el mandato confiado. El Comandante de la FMP tomará todas las medidas apropiadas para garantizar la observancia de esas obligaciones.

  2. El Gobierno se compromete a respetar la naturaleza exclusivamente internacional de la FMP. La FMP y el personal de la FMP, durante su propia actividad en Albania, estarán en contacto y cooperarán con las autoridades centrales y locales legítimas de la República de Albania.

  3. A menos que se disponga otra cosa en el presente Acuerdo, las disposiciones del Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946 relativas a los expertos en misión serán aplicables, mutatis mutandis, a la FMP y al personal de la FMP que participe en la Operación; asimismo, todos los bienes y activos pertenecientes a las naciones contribuyentes y que se encuentren en Albania dentro del marco de la Operación gozarán de los mismos privilegios e inmunidades definidos en dicho Convenio de las Naciones Unidas y mencionados en el presente Acuerdo.

  4. El personal de la FMP estará exento de imposición por la República de Albania sobre los sueldos y emolumentos recibidos de la FMP y sobre cualquier ingreso recibido del exterior de la República de Albania.

  5. Las autoridades de la República de Albania aceptarán como válidos, sin tasas ni derechos, los permisos de conducción y otras licencias y permisos emitidos al personal de la FMP por sus autoridades nacionales respectivas.

  6. El personal militar de la FMP vestirá normalmente uniforme, y el personal de la FMP podrá poseer y llevar armas si así se lo autorizan sus órdenes.

  7. Se permitirá a la FMP exhibir la bandera o las insignias de la FMP y/o las banderas o insignias nacionales de sus elementos/unidades nacionales constitutivos en cualquier uniforme, medio de transporte o instalación.

Artículo III Jurisdicción.
  1. Todo el personal de la FMP gozará de inmunidad de jurisdicción respecto de sus manifestaciones orales o escritas y todos los actos realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales. Dicha inmunidad continuará incluso después de que cesen de ser miembros de la FMP o de estar empleados por ella y después de la expiración de las demás disposiciones del presente Acuerdo.

  2. Al estar considerados como expertos en misión, el personal de la FMP gozará de...

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