Resolución de 6 de septiembre de 1990, de Aeropuertos Nacionales, por la que se corrigen errores de la del 27 de julio de 1990, por la que se fijaban las tarifas de los precios públicos que han de regir en los aeropuertos nacionales.

MarginalBOE-A-1990-23803
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea y en el artículo 26 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, por esta Resolución si procede a la correcta transcripción de los errores de la Resolución de 2 de julio de 1990, que fija las tarifas que han de regir para los precios públicos en los aeropuertos nacionales, publicados en el «Boletín Oficia del Estado» número 183, de 1 de agosto de 1990, y de la corrección de errores en el «Boletín Oficial del Estado» número 197, de 17 de agoste de 1990.

Primera corrección:

En el apartado A. Tarifa de Estacionamiento de Aeronaves; donde dice: «No obstante lo anterior, cuando el tiempo de estacionamiento comience a computarse entre las veintidós y una cincuenta y nueve hora local,...», debe decir: «No obstante lo anterior, cuando el tiempo de estacionamiento comience a computarse entre las veintidós y la une cincuenta y nueve hora local,...».

Segunda corrección:

En el apartado D.2. Tarifa para autobuses de servicio público y personal de concesionarios y compañías aéreas; donde dice: «Personal de concesionarios y de Compañías aéreas con tarjeta de seguridad de identificacin aeroportuaria...», debe decir: «Personal de concesionarios y de Compañías aéreas con tarjeta de seguridad de identificación aeroporturia».

Tercera corrección:

En el apartado E.1. Concesiones administrativas de terrenos y superficies pavimentadas; donde dice: «La presente tarifa comprende, exclusivamente la utilizacin de superficie de terreno urbanizado...», debe decir: «La presente tarifa comprende, exclusivamente, la utilización de superficies de terreno urbanizado...».

Cuarta corrección:

En el apartado E.2. Concesiones administrativas de oficinas, locales y mostradores; donde dice: «Aeropuertos del Grupo B, no preferentes, tarifa pta/m2/mes 1.522,094082», debe decir. «Aeropuertos del Grupo B, no preferentes, tarifa pts/m2/mes 1.552,094082».

Quinta corrección:

En el apartado E.4.1. Mostrador con transportador báscula; donde dice: «Madrid-Barajas, Barcelona, Tenerife-Sur y Mallorca: 1.000 pesetas/hoja o fracción», debe decir: «Madrid-Barajas, Barcelona, Tenerife-Sur y Mallorca: 1.000 pesetas hora o fracción».

Sexta corrección:

En el apartado G.1.2. Resto de aeropuertos; donde dice: «Cuando en el transcurso de un servicio de pasarela la Compañía solicite...

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