Real Decreto 2159/1979, de 3 de agosto, sobre expediente de modificación de créditos en los Presupuestos de las Corporaciones Locales.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Septiembre de 1979
MarginalBOE-A-1979-22174
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-Ley diez/mil novecientos setenta y nueve de veinte de Julio, sobre medidas urgentes de Financiacion de los ayuntamientos, recoge en su articulado una serie de medidas que dotaban de una mayor flexibilidad y agilidad al Proceso presupestario de los entes locales, adecuando la normativa vigente en materia local a lo dispuesto en La Ley general presupestaria once/mil novecientos setenta y siete.

Entre estos preceptos se posibilita la tramitaciÛn de expedientes de modificaciÛn de crÈditos a lo largo del ejercicio presupuestario con basÈ a mayores ingresos recaudados sobre los previstos, alternativa hasta la fecha no regulada en el ordenamiento Juridico local.

Por otra parte, el Real Decreto-Ley dos/mil novecientos setenta y nueve, de veintisÈis de enero, estableciÛ la prÛrroga obligatoria de los presupestos locales hasta que las nuevas Corporaciones obligatoria de los presupestos decidieran la ordenaciÛn econÛmico-Financiera que estimaranlos presupestos conveniente, y el Real decereto mil doscientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de venticinco de mayo, autorizÛ diversas Alternativas a las Corporaciones Locales en Relacion con sus presupestos para mil novecientos setenta y nueve.

En su virtud, a propuesta de los ministros de Hacienda y de administraciÛn territorial y previa deliberaciÛn del consejo de ministros en su reuniÛn del dia tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

ArtÌculo primero

De conformidad con lo dispuesto en el artÌculo diecisiete del Real Decreto-Ley once/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de Julio, las Corporaciones Locales podr·n tramitar expedientes de modificaciÛn de crÈditos en sus Presupuestos ordinarios y especiales, tanto por AplicaciÛn de super·vit procedente de la Liquidacion del ejercicio anterior o realizaciÛn de transferencias entre partidas presupuestarias no comprometidas cÛmo por los mayores ingresos sobre los totales previstos en el presupesto corriente. El super·vit que puede ser objeto de AplicaciÛn ser· calculado prescindiendo de los derechos liquidados y no recaudados que tengan antiguedad superior a sÈis meses.

ArtÌculo segundo Uno

Los expedientes de modificaciÛn de crÈditos con basÈ en la Recaudacion de mayores ingresos podr·n tramitarse por las Corporaciones Locales una vez conocido y aplicado, en su casÛ, el resultado de la Liquidacion del ejercicio inmediato anterior.

Dos. La tramitaciÛn de estos expedientes se sujetar· a lo previsto en los artÌculos seiscientos noventa y uno de La Ley de rÈgimen local y ventidos de La Ley cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y sÈis, de veintitrÈs de Julio, con las modificaciones siguientes:

  1. la mayor Recaudacion de los ingresos deber· acreditarse mediante informe del interventor, en el, adem·s, se har· constar que vienen efectu·ndose con normalidad los restantes ingresos previstos en el Presupuesto.

  2. los mayores ingresos habr·n de destinarse, en primer lugar, a absorber el posible dÈficit del Presupuesto refundido del ejercicio de que se trate y, en su defecto, a financiar el incremento de los Gastos obligatorios derivado de las revisiones de precios u otras circunstancias que puedan producirse durante el ejercicio.

  3. sÛlo podr·n destinarse a Gastos de naturaleza voluntaria cu·ndo en el expediente se acredite haberse dado cumplimiento a las finalidades anteriores.

DisposiciÛn transitoria

Las Corporaciones Locales podr·n, durante el actual ejercicio, aprobar modificaciones de crÈdito en sus Presupuestos, con basÈ en los mayores ingresos y con sujeciÛn a lo dispuesto en estÈ Real Decreto. A tales efectos, las Corporaciones Locales podr·n, excepcionalmente, establecer y modificar, durante el aÒo mil novecientos setenta y nueve, cualesquiera de las exacciones autorizadas por la normativa vigente.

DisposiciÛn final

El presente Real Decreto entrar· en vigor el mismo dia de su publicaciÛn en el "BoletÌn Oficial del estado".

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.- Juan Carlos r.-El Ministro de la presidencia, JosÈ Pedro PÈrez-Llorca y Rodrigo.

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