Resolución de 5 de mayo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de la validez y otros períodos de tiempo, relativos a las licencias, habilitaciones, atribuciones, anotaciones y certificados de pilotos, instructores, examinadores y TCP para la reducción del impacto negativo sobre la aviación comercial y general, ocasionado por la crisis global del coronavirus COVID-19.

MarginalBOE-A-2020-4930
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyResolución

La situación creada por la crisis global del COVID-19 ha conllevado la imposición de restricciones drásticas en los viajes y el cierre de fronteras entre numerosos países.

Los titulares de licencias de piloto emitidas conforme al Anexo I (Parte FCL), del Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre de 2011 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil, que requieren realizar verificaciones de competencia (LPC) para revalidar las habilitaciones de clase, tipo, instrumental y de montaña no pueden acceder a las aeronaves o simuladores (FSTD) en los que se realizan los vuelos, entrenamientos y verificaciones necesarias para el mantenimiento de dichas habilitaciones así como tampoco pueden acceder en fecha, a los exámenes requeridos para el mantenimiento de sus competencias lingüísticas.

Igualmente, los titulares de las licencias de piloto de aviación ligera (LAPL), globo (BPL), planeador (SPL) y habilitaciones de montaña y vuelo entre nubes con planeador no pueden mantener su experiencia reciente para conservar sus atribuciones.

Lo mismo ocurre con los titulares de certificados de instructor y examinador conforme a la Parte FCL, al Anexo III (Parte SFCL) del Reglamento (UE) 2018/1976 de la Comisión de 14 de diciembre por el que se establecen disposiciones de aplicación para la operación de planeadores y al Anexo III (Parte BFCL) del Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión de 13 de marzo por el que se establecen normas detalladas para la operación de globos, que requieren que se realice una evaluación de competencia para revalidar sus privilegios de instructor o examinador para poder continuar ejerciendo sus funciones.

Los titulares de un certificado inicial de miembro de tripulación de cabina de pasajeros, con validez de acuerdo al requisito CC.CCA.105 del Anexo V (Parte CC) del Reglamento (UE) 1178/2011, que no hayan ejercido las atribuciones correspondientes durante los 60 meses anteriores, deben renovar su certificado si quieren ejercerlas

Los titulares de certificados médicos, que necesitan realizar un examen médico recurrente para revalidar sus certificados y continuar ejerciendo los privilegios de sus licencias, tienen limitado el acceso a los médicos examinadores aéreos (AME) y Centros Médicos (AeMC) para realizar los reconocimientos previstos.

Adicionalmente, los titulares de certificados de médico examinador aéreo conforme al Anexo IV (Parte MED) del Reglamento (UE) 1178/2011 que realizan los exámenes a los poseedores de certificados 2 y LAPL pueden experimentar dificultades para conseguir renovar estos privilegios a través de sus Autoridades competentes.

La Resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA) de 16 de diciembre de 2016, establece la realización de exámenes electrónicos de conocimientos teóricos para la obtención de títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticos civiles de avión y helicóptero; y la Resolución de 3 de diciembre de 2019, establece las bases para el desarrollo de los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos, para la obtención de licencias de piloto (FCL) en las categorías de planeador y globo, todo ello en aplicación del Reglamento (UE) n.º 1178/2011.

De conformidad con la evolución de la situación de la pandemia del coronavirus, las recomendaciones de las autoridades estatales y autonómicas, y evaluada la situación específica de AESA, esta Dirección dictó la Resolución de 18 de marzo de 2020 por la que se establecen medidas extraordinarias sobre la prestación del servicio de exámenes electrónicos de conocimientos teóricos para la obtención de títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticos civiles, en relación con el estado de alarma declarado por el gobierno y las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias sobre contención del coronavirus COVID-19.

La presente resolución complementa a la del 18 de marzo, incluyendo el resto de profesionales que se regulan en el Reglamento (UE) 1178/2011.

Además, después de finalizar los exámenes de conocimientos teóricos los aspirantes a la emisión de una licencia o la habilitación de vuelo instrumental tampoco pueden acceder a las instalaciones, aeronaves y simuladores donde llevar a cabo el subsiguiente entrenamiento práctico dentro de los períodos de tiempo establecidos en...

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