Resolución de 27 de junio de 2012, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

MarginalBOE-A-2012-9482
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

El Código Aduanero Comunitario en su artículo 62 exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el documento único administrativo, se recoge y desarrolla en el Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código, en el título VII, capítulo 1.º, y en los anexos 36, 37 y 38. De acuerdo con el artículo 205 de este último texto legal, el documento único administrativo deberá utilizarse para «realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas».

La presentación de declaraciones escritas constituye, actualmente, un porcentaje mínimo frente a la presentación por medios informáticos que, para algunos regímenes, tránsito y exportación, es exigida por la normativa comunitaria [artículos 353 y 787 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93]. Ahora bien el contenido de la declaración electrónica debe corresponder con las indicaciones exigidas para las declaraciones escritas. Es por ello que los capítulos 2.º a 5.º de esta Resolución contienen las instrucciones para cumplimentar la declaración aduanera siguiendo el impreso DUA. El capítulo 6.º incluye instrucciones específicas del procedimiento electrónico.

El artículo 223 del Reglamento citado determina que los Estados miembros deben establecer el formato en que deben imprimirse las declaraciones presentadas por vía electrónica cuando dicha impresión sea necesaria. La normativa nacional que esta Resolución deroga preveía un ejemplar del formulario DUA para justificar el levante de la mercancía. Dicho ejemplar se sustituye por un justificante expedido por la Administración, en formato PDF, que podrá ser impreso directamente por los operadores económicos desde la página web de la AEAT. También podrá solicitarse por sede electrónica copia certificada de la salida de la mercancía declarada de exportación.

Considerando que la forma habitual de presentar las declaraciones aduaneras es, desde hace ya varios años, por medios informáticos, que la autorización del Departamento a que los operadores archiven los documentos justificativos necesarios para la aplicación del régimen aduanero para el cual se declaran las mercancías no ha tenido incidencias importantes durante todo este tiempo, y que el artículo 77 del Reglamento (CEE) 2913/92, apartado 2, no exige que la Administración aduanera establezca condiciones específicas de cómo y dónde debe estar dicho archivo, sino que es suficiente la autorización general para que los declarantes/representantes mantengan dicha documentación a disposición de las autoridades aduanera durante el plazo de prescripción de dichas declaraciones, hacen innecesario el mantener la obligatoriedad de una autorización por parte del Departamento para presentar las declaraciones por vía electrónica así como establecer condiciones de cómo debe ser archivada dicha documentación.

Se suprime las declaraciones simplificadas mediante facturas o documento comercial, excepto para las presentadas en Ceuta y Melilla y para los intercambios nacionales de mercancía comunitaria, por no estar contempladas por la normativa comunitaria.

Se establece un procedimiento de tránsito simplificado para el tráfico de mercancía contenerizada por ferrocarril desde una...

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