ORDEN de 21 de junio de 2001 por la que se adoptan medidas complementarias de protección frente a las encefalopatías espongiformes transmisibles de los rumiantes.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Julio de 2001
MarginalBOE-A-2001-12955
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

La Comisión Europea publicó, el 30 de junio de 2000, la Decisión 2000/418/CE, de 29 de junio de 2000, por la que se reglamenta el uso de los materiales de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles y se modifica la Decisión 94/474/CE. En esta Decisión se prevé que los Estados miembros aseguren la extracción y eliminación de los materiales especificados de riesgo después del 1 de octubre de 2000. Esta Decisión ha sido modificada mediante las Decisiones de la Comisión 2001/2/CE, de 27 de diciembre de 2000, 2001/233/CE, de 14 de marzo de 2001 y 2001/270/CE, de 29 de marzo de 2001.

La Decisión 2000/418/CE establece también que determinados materiales especificados de riesgo no se importarán a la Comunidad después del 31 de marzo de 2001. Asimismo prohibe el uso de determinadas prácticas durante el sacrificio de los animales y la utilización de ciertas materias primas para la obtención de carne separada mecánicamente.

Por los motivos expuestos se hace necesario modificar la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 10 de mayo de 1999, por la que se adoptan medidas cautelares de protección frente a encefalopatías espongiformes transmisibles de los rumiantes, y la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 22 de julio de 1999, por la que se adoptan medidas complementarias a las dispuestas en la Orden de 10 de mayo de 1999. No obstante, con objeto de establecer la mayor claridad para los destinatarios de estas normas, es conveniente proceder a la recopilación en un único texto legislativo.

Esta disposición se adopta de acuerdo con lo previsto en los artículos 26, 38.2 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como por la habilitación prevista en la disposición final primera del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.10.8 y 16.8 de la Constitución, consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados y previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, dispongo:

Artículo 1

Los materiales especificados de riesgo contemplados en el punto 2 del artículo 1 del Real Decreto 191 1/2000, de 24 de noviembre, por...

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