RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativa al derecho a efectuar declaraciones de aduana.

MarginalBOE-A-2000-14777
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativa al derecho a efectuar declaraciones de aduana.

El Real Decreto 1889/1999, de 13 de diciembre, viene a regular, con carácter general, el derecho para efectuar declaraciones de aduana así como otras actuaciones y formalidades ante las Aduanas, en obligada acomodación de la materia a la vigente regulación comunitaria contenida, básicamente, en el Código Aduanero Comunitario.

Posteriormente, por Orden de 9 de junio de 2000 ('Boletín Oficial del Estado' del 24), han sido adoptadas las procedentes disposiciones reglamentarias con el fin de desarrollar la indicada previsión normativa en relación con diferentes aspectos del Servicio, habiéndose aprovechado igualmente la ocasión para modificar actuales regulaciones del derecho de representación y su ejercicio por parte de los intermediarios autorizados.

Si bien la regulación contenida en aquellas normas resulta suficientemente precisa para que tales preceptos puedan resultar inmediatamente aplicados, sin embargo, razones de equiparación de tratamiento en la materia por parte de los diferentes Servicios territoriales, recomiendan la adopción de la presente con el fin de asegurar la homogeneización de su aplicación en la totalidad de la Administración aduanera.

Ha de añadirse como aclaración que, aún cuando el derecho para efectuar declaraciones de aduana y realizar otras actuaciones ante la Aduana, alcanza a la totalidad de los regímenes aduaneros, la presente Resolución ha contemplado la materia, exclusivamente, desde la libre práctica, y ello por constituir la misma el régimen aduanero más completo en actos integrantes de su tramitación procedimental, y, por lo tanto, el más representativo, pleno y paradigmático de los regímenes, por cuanto con la medida se viene a superar la obligada distinción que, en cada una de las diferentes situaciones, habría que introducir respecto de las variadas singularidades caracterizadoras de tan diversos regímenes, que, lejos de contribuir, en su exhaustividad, a un mayor grado de eficiencia, no haría sino perturbar la sistemática aplicación práctica de su regulación.

Ello no obsta para que la presente resulte igualmente aplicable a los diferentes regímenes, salvado lo que, en cada caso, fuese obligado distinguir.

Por ello, y de conformidad con la competencia que, al efecto, le ha sido atribuida a este Departamento por la disposición final de la Orden de 9 de junio de 2000, resulta procedente establecer las siguientes Normas de actuación:

Norma primera. Declaraciones de aduana y otras actuaciones y formalidades realizadas en nombre propio y por propia cuenta (autodespacho).

  1. Interesados

    1.1 Tendrán la consideración de 'interesados', a los presentes efectos, las personas físicas y jurídicas que sean consignatarias de las mercancías, extremo éste que deberá ser acreditado con la presentación ante la Aduana de uno de los ejemplares del título de transporte, debidamente aceptado, cuya copia, una vez cotejada por la Unidad de admisión de la Aduana, quedará incorporada a la correspondiente declaración aduanera.

    1.2 En el caso de declaraciones formalizadas por vía telemática, la copia del título de transporte quedará en poder del interesado y a disposición de la Administración en la forma general establecida en la materia para la restante documentación justificativa del despacho aduanero.

    1.3 En otros supuestos especiales de realización de la declaración de aduana (despacho de efectos por particulares, cambios de residencia...), cuando no exista título de transporte que ampare a las indicadas expediciones, el carácter de interesado se acreditará por cualquier medio de los admisibles en Derecho.

  2. Actividad económica propia

    2.1 En el caso considerado, de 'autodespacho', será preciso justificar la adecuación de las actuaciones realizadas ante la Aduana con la especificidad de la actividad económica del interesado, excepción hecha de los casos de declarantes que no tuvieran la condición de comerciantes (particulares).

    En tal sentido, las aduanas comprobarán, en su caso, que la tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de matriculación del operador económico se corresponde con la clase y naturaleza de las mercancías presentadas a despacho.

    2.2 Igualmente, podrán ser objeto de 'autodespacho' las expediciones de mercancías que, aun no correspondiendo a la clase de la actividad amparada en la Tarifa en que figura el operador económico matriculado, viniesen, sin embargo, expresamente consignadas a su nombre y con destino a su actividad empresarial.

    2.3 Al tratarse de sistemas de 'autodespacho', el control de adecuación que se dispone será realizado por las Aduanas de manera esporádica y no, evidentemente, para cada operación realizada, singularmente considerada.

    2.4 Será obligado, en todo caso, que la totalidad de la documentación relacionada con los despachos en cuestión figure a nombre del interesado.

  3. Establecimiento acreditado

    3.1 A los presentes efectos se entenderá, por 'establecimiento acreditado', tanto el lugar donde el operador económico tenga centralizada la dirección de su actividad, como cualquier instalación, almacén o explotación donde dicho operador desarrolle actividades propias de su giro negocial.

    Dicha acreditación podrá efectuarse por cualquier medio de los admitidos en Derecho, tales como la escritura de propiedad, el contrato de alquiler, los recibos de servicios de agua, gas o electricidad, el de constancia en cualquier documentación tributaria o, incluso, mediante visita de verificación girada al respecto.

    3.2 Cuando se trate de particulares, su 'domicilio' será el de residencia habitual dentro de la Comunidad.

  4. Legitimación

    4.1 Las personas físicas que formulen una declaración de aduana en nombre propio y por cuenta propia, acreditarán ante la Aduana su capacidad con la prueba de su identificación personal (documento nacional de identidad en vigor o título sustitutorio).

    4.2 Las personas jurídicas de derecho privado actuarán ante la Aduana a través de la persona física a la que corresponda la administración de la sociedad o, en su caso, de la persona que dispusiese de poder otorgado expresamente para este fin por el órgano societario competente; dicho poder deberá ser otorgado, en todo caso, ante fedatario público y hallarse debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

    En todo caso, el poder indicado ha de recaer necesariamente en persona que se halle al servicio exclusivo de la empresa por medio de una relación laboral permanente, en su condición de empleado o dependiente de la sociedad de que se trate y sin que pueda la misma representar a otras compañías distintas de la propia facultante.

    La existencia de una relación laboral permanente podrá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho, pudiendo servir al efecto la presentación ante la Aduana del ejemplar TC-2 (Relación Nominal de Trabajadores) de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde figura expresamente designado el trabajador de que se trate con su número de afiliación a la Seguridad Social.

    4.3 Las personas jurídicas de derecho público actuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de 9 de junio de 2000.

  5. Garantías

    5.1 La garantía constituida para afianzar el pago de la deuda aduanera y fiscal a la importación deberá ser prestada por el interesado de que se trate, y a su nombre.

    5.2 La Aduana podrá admitir garantías de carácter global constituidas por cantidades determinadas.

    Norma segunda. Declaraciones de aduana y otras actuaciones y formalidades realizadas por mediación de representante.

  6. Representación directa

    1.1 Exclusividad de representación a favor de Agente de Aduanas.

    1.1.1 Cuando el representante formule la declaración de...

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