Real Decreto 458/1989, de 28 de abril, sobre ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de la Region de Murcia en materia de Proteccion de Menores.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 1989
MarginalBOE-A-1989-10381
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 1113/1984, de 29 de febrero (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 13 de junio), se traspasaron a la Comunidad AutÛnoma de la RegiÛn de Murcia funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado en materia de protecciÛn de menores, asÌ como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios.

La Ley 21/1987, de 11 de noviembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 17), por la que se modifican el CÛdigo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de adopciÛn y otras formas de protecciÛn de menores, en su disposiciÛn adicional primera, encomienda a las Comunidades AutÛnomas con competencia en la materia una serie de funciones en materia de guarda, acogimiento, adopciÛn y tutela de menores.

El Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 20 de octubre), determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad AutÛnoma de la RegiÛn de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambiÈn regula el funcionamiento de la ComisiÛn Mixta de Transferencias prevista en la disposiciÛn transitoria quinta del Estatuto de AutonomÌa para la RegiÛn de Murcia, esta ComisiÛn, tras considerar la oportunidad de complementar los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de protecciÛn de menores, adoptÛ, en su reuniÛn del dÌa 11 de abril de 1989, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad pr·ctica exige su aprobaciÛn por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposiciÛn transitoria quinta del Estatuto de AutonomÌa para la RegiÛn de Murcia, a propuesta del Ministro para las Administraciones Publicas y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 28 de abril de 1989,

DISPONGO:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo, de fecha 11 de abril de 1989, de la ComisiÛn Mixta de Transferencias prevista en la disposiciÛn transitoria quinta del Estatuto de AutonomÌa para la RegiÛn de Murcia, por el que se amplÌan los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad AutÛnoma de la RegiÛn de Murcia, en materia de protecciÛn de menores, por el Real Decreto 1113/1984, de 29 de febrero.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad AutÛnoma de la RegiÛn de Murcia el personal, puestos de trabajo vacantes y los crÈditos presupuestarios que figuran en las relaciones numeros 1 y 2 adjuntas al propio acuerdo de la ComisiÛn Mixta, que se incluye como anexo del presente Real Decreto en los terminos y condiciones que allÌ se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este real decreto tendr·n efectividad a partir del dia seÒalado en el propio acuerdo de la ComisiÛn Mixta.

Artículo 4

Los crÈditos presupuestarios que se detallan en la relaciÛn n˙mero 2 del anexo ser·n dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de EconomÌa y Hacienda a los conceptos habilitados en la SecciÛn 32 de los presupuestos generales del Estado destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades AutÛnomas, una vez se remitan al departamento citado por parte de las oficinas presupuestarias de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Sociales los respectivos certificados de retenciÛn de crÈdito, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente ley 37/1988, de 28 de diciembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

DISPOSICI”N FINAL

El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 28 de abril de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones P˙blicas,

JOAQUÕN ALMUNIA AMANN

ANEXO

DoÒa Inmaculada Yuste Gonz·lez y don Julio Vizuete Gallego, Secretarios de la ComisiÛn Mixta de Transferencias prevista en la disposiciÛn transitoria quinta del Estatuto de AutonomÌa para la RegiÛn de Murcia,

CERTIFICAN

Que en el pleno de la ComisiÛn Mixta, celebrado el dÌa 11 de abril de 1989, se adoptÛ acuerdo sobre ampliaciÛn de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad AutÛnoma de la RegiÛn de Murcia, en materia de protecciÛn de menores, por el Real Decreto 1113/1984, de 29 de febrero (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 13 de junio), en los tÈrminos que a continuaciÛn se expresan:

  1. Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliaciÛn de medios.

    La presente ampliaciÛn de medios se ampara en la competencia asumida por la Comunidad AutÛnoma de la RegiÛn de Murcia en virtud del articulo 10.1.o) y p) de su Estatuto de AutonomÌa, en el marco del articulo 148.1.20 de la ConstituciÛn, y para cuya efectividad fueron transferidos los correspondientes medios, funciones y servicios por Real Decreto 1113/1984, de 29 de febrero (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 13 de junio).

    Por otra parte, la Ley 21/1987, de 11 de noviembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 17), por la que se modifican determinados artÌculos del CÛdigo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopciÛn, en virtud de lo previsto en su disposiciÛn adicional primera, supone para las Comunidades AutÛnomas con competencia en materia de protecciÛn de menores la encomienda de una serie de cometidos y funciones relativas a tutela, guarda, acogimiento y adopciÛn de menores.

    Finalmente, la disposiciÛn transitoria quinta del Estatuto de AutonomÌa para la RegiÛn de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 20 de octubre), regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado a la Comunidad AutÛnoma de la RegiÛn de Murcia.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede a efectuar una ampliaciÛn de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad AutÛnoma de la RegiÛn de Murcia por el Real Decreto 1113/1984, de 29 de febrero, que implican la aportaciÛn de nuevos recursos a la Comunidad AutÛnoma con los que pueda llevar a cabo las nuevas responsabilidades asumidas.

  2. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad AutÛnoma de la RegiÛn de Murcia los puestos de trabajo vacantes que figuran en la relaciÛn adjunta numero 1 con referencia de su categorÌa y total dotaciÛn presupuestaria.

  3. ValoraciÛn definitiva de las cargas financieras de la ampliaciÛn de medios.

    1. La valoraciÛn definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliaciÛn de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad AutÛnoma se eleva a 9.349.005 pesetas.

    2. La financiaciÛn, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliaciÛn de medios se detalla en la relaciÛn n˙mero 2.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoraciÛn de la relaciÛn n˙mero 2 se financiara de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participaciÛn de la Comunidad AutÛnoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiar· mediante la consolidaciÛn en la SecciÛn 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los crÈditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualizaciÛn por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio a que se refiere el p·rrafo anterior, respecto a la financiaciÛn de los servicios transferidos, ser·n objeto de regularizaciÛn, en su caso, al cierre del ejercicio econÛmico, mediante la presentaciÛn de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una ComisiÛn de LiquidaciÛn, que se constituir· en el Ministerio de EconomÌa y Hacienda.

  4. Fecha de efectividad de la ampliaciÛn de los medios.

    El traspaso de medios objeto de este acuerdo tendr· efectividad a partir del dÌa 1 de mayo de 1989.

    Y para que conste, expedimos la presente certificaciÛn en Madrid a 12 de abril de 1989.?Los Secretarios de la ComisiÛn Mixta, Inmaculada Yuste Gonz·lez y Julio Vizuete Gallego.

    RELACI”N N⁄MERO 1. RelaciÛn de puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad AutÛnoma de la RegiÛn de Murcia

    RelaciÛn de vacantes de personal contratado

    Ministerio de Justicia

    Vacante CategorÌa profesional Total retribuciones ? (pesetas)
    Una plaza vacante Grupo C 1.135.044

    RelaciÛn de vacantes de personal laboral

    Ministerio de Asuntos Sociales

    Vacantes CategorÌa profesional Total retribuciones ? (pesetas)
    Cinco plazas vacantes Diversa 9.004.187

    RELACI”N N⁄MERO 2. ValoraciÛn del coste efectivo de la ampliaciÛn de medios de protecciÛn de menores adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad AutÛnoma de la RegiÛn de Murcia calculada en funciÛn de los datos estimados del presupuesto del Estado para 1989 (en pesetas)

    CrÈdito presupuestario Servicios perifÈricos Coste directo Total
    SecciÛn 13.
    Servicio 03.
    Programa 142 A.
    ArtÌculo 14 1.180.446
    ArtÌculo 16 389.548
    Total capÌtulo I 1.569.994
    SecciÛn 27.
    Servicio 04.
    Programa 145 A.
    ArtÌculo 13 9.364.354
    ArtÌculo 16 2.773.892
    Total capÌtulo I 12.138.246
    Total general 13.708.240

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