Real Decreto 410/1989, de 21 de abril, sobre ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Extremadura por el Real decreto 949/1984, de 28 de Marzo, en materia de Patrimonio arquitectonico, control de la Calidad de la Edificacion y Vivienda.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 1989
MarginalBOE-A-1989-9667
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Por Ley Org·nica 1/1983, de 25 de febrero (´BoletÌn Oficial del Estadoª del 26), se aprobÛ el Estatuto de AutonomÌa de Extremadura, a cuyo amparo se aprobÛ el Real Decreto 949/1984, de 28 de marzo (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 21 de mayo), sobre traspaso de funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado a la Comunidad AutÛnoma de Extremadura en materia de Patrimonio ArquitectÛnico, Control de la Calidad de la EdificaciÛn y Vivienda.

En los inventarios de bienes, derechos y obligaciones de la AdministraciÛn del Estado adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad AutÛnoma de Extremadura no se incluyeron un conjunto de bienes inmuebles de titularidad de la AdministraciÛn del Estado, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad AutÛnoma de Extremadura resulta necesario para el desarrollo y ejecuciÛn de las funciones y servicios traspasados.

Por todo ello, la ComisiÛn Mixta, prevista en la disposiciÛn transitoria tercera del Estatuto de AutonomÌa de Extremadura, adoptÛ en su reuniÛn del dÌa 10 de abril de 1989 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad pr·ctica exige su aprobaciÛn por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones P˙blicas y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 21 de abril de 1989,

DISPONGO:

ArtÌculo 1

Se aprueba el Acuerdo de fecha 10 de abril de 1989 de la ComisiÛn Mixta de Transferencias, prevista en la disposiciÛn transitoria tercera del Estatuto de AutonomÌa de Extremadura, sobre ampliaciÛn de medios adscritos a los servicios de la AdministraciÛn del Estado traspasados a la Comunidad AutÛnoma de Extremadura por Real Decreto†949/1984, de 28 de marzo, en materia de Patrimonio ArquitectÛnico, Control de la Calidad de la EdificaciÛn y Vivienda, cuyo Acuerdo figura como anexo a este Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad AutÛnoma de Extremadura los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la ComisiÛn Mixta en los tÈrminos y condiciones que allÌ se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendr·n efectividad a partir del dÌa seÒalado en el Acuerdo de la ComisiÛn Mixta.

DISPOSICI”N FINAL

El presente Real Decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 21 de abril de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones P˙blicas,

JOAQUÕN ALMUNIA AMANN

ANEXO

DoÒa Inmaculada Yuste Gonz·lez y don Manuel Amigo Mateos, Secretarios de la ComisiÛn Mixta de Transferencias prevista en la disposiciÛn transitoria tercera del Estatuto de AutonomÌa de Extremadura,

CERTIFICAN:

Que en la sesiÛn plenaria de la ComisiÛn Mixta celebrada el dÌa 10 de abril de 1989 se adoptÛ Acuerdo sobre ampliaciÛn de medios adscritos a los servicios de la AdministraciÛn del Estado traspasados a la Comunidad AutÛnoma de Extremadura por Real Decreto 949/1984, de 28 de marzo (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 21 de mayo), en materia de Patrimonio ArquitectÛnico, Control de la Calidad de la EdificaciÛn y Vivienda.

  1. Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliaciÛn de medios.

    El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la disposiciÛn transitoria tercera del Estatuto de AutonomÌa de Extremadura, en la cual prevÈ el traspaso de funciones y servicios inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad AutÛnoma, asÌ como el de los correspondientes medios patrimoniales necesarios para el ejercicio de aquÈllas, y de otra, en el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 19 de julio), sobre normas de traspaso y funcionamiento de la ComisiÛn Mixta.

    Asimismo se ampara en el Real Decreto 949/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la AdministraciÛn del Estado a la Comunidad AutÛnoma de Extremadura en materia de Patrimonio ArquitectÛnico, Control de la Calidad de la EdificaciÛn y Vivienda, Identificados determinados bienes, derechos y obligaciones que no fueron incluidos en el traspaso anterior, resulta preciso completar los traspasados por el Real Decreto citado.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    1. Los terrenos, albergues provisionales y viviendas, objeto de esta ampliaciÛn, se detallan en las relaciones n˙meros 1, 2 y 3 adjuntas, traspas·ndose a la Comunidad AutÛnoma los derechos y obligaciones que correspondÌan a la AdministraciÛn del Estado. Estos traspasos se formalizar·n de acuerdo con lo establecido en la disposiciÛn transitoria tercera del Estatuto de AutonomÌa de Extremadura y dem·s disposiciones en cada caso aplicable.

    2. Asimismo, la Comunidad AutÛnoma se subroga a todos los efectos, en la posiciÛn jurÌdica que ostentaba el Estado, sobre las parcelas enajenadas a terceros por resoluciÛn previa a la fecha de efectividad del traspaso de funciones y servicios aprobado por el mencionado Real Decreto 949/1984, de 28 de marzo.

  3. Fecha de efectividad de los traspasos.

    Los traspasos tendr·n efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

    Y para que conste, se expide la presente certificaciÛn a 10 de abril de 1989.?Los Secretarios de la ComisiÛn Mixta, Inmaculada Yuste Gonz·lez y Manuel Amigo Mateos.

    RELACI”N N.∫ 1. Fincas pendientes de transferencia a la AutonomÌa de Extremadura que no se mencionan en el Real Decreto 949/1984, de 28 de marzo

    Provincia Localidad PolÌgono Parcela Superficie
    Badajoz MÈrida Nueva Ciudad 133-135
    137-138
    139 8.900 m2
    141 a 144 5.850 m2
    179 a 184 4.324 m2
    185 2.700 m2
    190 3.400 m2
    192-193 3.900 m2
    194-195 4.900 m2
    196 a 199 3.200 m2
    Badajoz MÈrida Nueva Ciudad 145 a 151 16.500 m2
    Badajoz MÈrida Nueva Ciudad 152 a 156
    161 a 164
    157 a 160
    165 a 167 18.000 m2
    Badajoz MÈrida Nueva Ciudad I-24 a 29 4.000 m2
    Badajoz Badajoz San Fernando II-1 840 m2
    Badajoz Badajoz San Fernando II-3 7.772 m2
    Badajoz Badajoz San Fernando II-4 1.780 m2
    Badajoz Badajoz San Fernando IV-1 1.675 m2
    IV-2 1.325 m2
    IV-3 1.315 m2
    IV-5 1.995 m2
    Badajoz Badajoz San Fernando V-1 798 m2
    Badajoz Badajoz San Fernando V-9 600 m2
    Badajoz Badajoz San Fernando VI-2 1.260 m2
    VI-4 934 m2
    VI-5 840 m2
    VI-6 6.419 m2
    VI-7 682 m2
    VI-1 792 m2
    VI-3 1.860 m2
    Badajoz Badajoz Santa Marina IV-6 2.079 m2
    Badajoz Badajoz Santa Marina VI-1 a 6 (VI-A) 9.800 m2
    Badajoz Badajoz Santa Marina VII-1 a 17 26.750 m2
    Badajoz Badajoz Santa Marina VIII-1 a 24 34.668 m2
    Badajoz Badajoz Santa Marina VIII-4 3.080 m2
    Badajoz Badajoz Santa Marina IX-1 1.250 m2
    C·ceres C·ceres Dehesa Caballos I-1 15.496 m2
    I-2 15.496 m2
    I-3 8.875 m2
    C·ceres C·ceres Dehesa Caballos I-8 1.295 m2
    C·ceres C·ceres Dehesa Caballos II-1 1.610 m2
    II-2 1.764 m2
    II-3 1.400 m2
    II-4 1.456 m2
    II-5 1.456 m2
    II-8 1.050 m2
    II-9 1.050 m2
    II-10 1.050 m2
    C·ceres C·ceres Dehesa Caballos II-13 5.160 m2
    C·ceres C·ceres Dehesa Caballos III-18 25.800 m2
    C·ceres C·ceres Dehesa Caballos III-21 1.260 m2

    RELACI”N N.∫ 2. Inventario de albergues provisionales (Comunidad AutÛnoma de Extremadura)

    Grupo Tipo N˙mero
    Badajoz
    MÈrida - B.∫ de la Paz Mhosa 24
    C·ceres
    Aldea Moret Sanqui 42

    RELACI”N N.∫ 3. Viviendas a transferir a la Comunidad AutÛnoma de Extremadura

    Provincia Localidad N.∫ de expediente N.∫ de viviendas
    Badajoz MÈrida BA-85/020 160
    Badajoz MÈrida BA-84/010 250
    Badajoz Olivenza (Ciudad Residencial ´Los Naranjosª) 96

    Nota: El traspaso de estas viviendas incluye el de locales y obras complementarias.

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