Real Decreto 4165/1982, de 29 de Diciembre, sobre Transferencia de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Murcia en materia de Disciplina del Mercado.

MarginalBOE-A-1983-7656
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Murcia. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía para la región de Murcia, esta comisión tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la ne cesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día 22 de diciembre de 1982 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, economía y Hacienda y administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía para la región de Murcia, de fecha 22 de diciembre de 1982, por el que se transfieren funciones del estado, en materia de disciplina del mercado, a la Comunidad autónoma de Murcia y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllos.

Art. 2. 1

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad autónoma de Murcia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios, instituciones, los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 1 a 3 adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983 señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Art. 4

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2 como bajas efectivas serán dados de baja en los conceptos de origen del presupuesto prorrogado y transferidos por El Ministerio de economía y Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de economía y Hacienda los certificados de retención de créditos acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), 2, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982.

Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Don e. C. V. Y doña p. R. Li., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía para la región de Murcia, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 22 de diciembre de 1982 se adopto acuerdo por el que se ratifica la propuesta sobre transferencias a la Comunidad autónoma de Murcia de las funciones y servicios en materia de disciplina del mercado, aprobada por el Pleno de la comisión Mixta de Transferencias de economía y comercio en su sesión del día 17 de diciembre de 1982, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en el numero 3 de su artículo 149, establece que las materias no atribuidas expresamente al estado por esta constitución podrán corresponder a las Comunidades autónomas en virtud de sus respectivos estatutos.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía para la región de Murcia establece en sus artículos 12 y 151 que corresponde a la región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado, la función ejecutiva, referida al territorio de dicha región, en la siguiente materia: Comercio Interior y Defensa de los Consumidores.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Murcia tenga competencias en la materia de disciplina del mercado, por lo que se procede a Operar ya en este campo el traspaso de funciones y servicios de tal índole iniciando de esta forma el proceso.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios, en la materia indicada, a la Comunidad autónoma de Murcia para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  2. funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se transfieren a la Comunidad autónoma de Murcia, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes funciones en materia de disciplina del mercado:

  3. las atribuidas a la administración del estado respecto a las infracciones administrativas en materia de disciplina del mercado cometidas en el ámbito de su territorio.

  4. las de propuesta de sanciones cuando éstas corresponda imponerlas al Consejo de Ministros.

    1. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasa a la Comunidad autónoma de Murcia, receptora de las mismas, la Jefatura Provincial de Comercio Interior de Murcia.

  5. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de funciones traspasadas permanecerán en El Ministerio de Sanidad y Consumo y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tienen legalmente atribuidas y realizan los servicios de dicho Ministerio:

  6. preservar la libre circulación en el territorio español de bienes y prestación de servicios.

  7. cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad autónoma o que, siéndolo, no haya dado lugar al correspondiente traspaso, en su caso.

  8. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad autónoma de Murcia de conformidad con los mecanismos que en cada caso señala, las siguientes funciones y competencias:

  9. la Comunidad autónoma, cuando se trate de sanciones cuya imposición corresponda al Consejo de Ministros, elevará la correspondiente propuesta a través del Ministerio de Sanidad y Consumo.

  10. la Comunidad autónoma de Murcia y El Ministerio de Sanidad y Consumo colaborarán mediante el recíproco intercambio de datos que sean solicitados por ambas partes a efectos de información y colaboración de planes de actuación.

  11. el centro de investigación y Control de Calidad continuará prestando servicios gratuitos para análisis relacionados con las materias que son objeto de transferencia, de acuerdo con el régimen general de programación que se establezca.

  12. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad autónoma de Murcia los bienes derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  13. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 *, seguirá con esta adscripción pasando a depender de la Comunidad autónoma de Murcia. En los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por las subsecretarías de los Ministerios de economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo o demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de Murcia una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  14. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación número 2.2 *.

  15. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1 queda pendiente el cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan, que deberá ser aprobado por El Consejo de Ministros, a propuesta de la comisión mixta.

    El coste efectivo provisional se recoge en la relación 3.1 *.

    H.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1983 figuran en la relación 3.2. *.

    La cuantía de estos recursos se ha fijado con datos de los Presupuestos Generales del Estado para 1982. Dicha cuantía deberá actualizarse una vez conocidos los presupuestos para 1983 y la valoración definitiva a que se refiere el apartado anterior.

  16. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con el correspondiente inventario, se realizará en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación del presente Real Decreto en el en el lugar y fecha que señale El Ministerio de economía y Hacienda.

  17. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983.

    Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 22 de diciembre de 1982.- Los Secretarios de la comisión mixta, e. C. V. Y p. R. Ll.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas

Decreto 3052/1966, de 17 de noviembre, sobre refundición da disposiciones por infracciones administrativas y sanciones en materia de disciplina del mercado.

Decreto 1552/1974, de 31 de mayo, sobre pruebas presunciones y normas procedimentales en materia de disciplina del mercado.

Real Decreto 2530/1976, de 8 de octubre, sobre prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento en materia de disciplina del mercado.

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