Ley 22/1967, de 8 de abril, sobre autorización al Ministerio de Hacienda para enajenar de manera directa inmueble sito en Madrid procedente de los bienes adquiridos por el Estado a «Manufacturas Metálicas Madrileñas».

MarginalBOE-A-1967-5597
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
4834
.In.
U
abril
1967
Otras disposiciones
B.
O.
del E.--'-Núm. S6
LEY
23/1967,
de
8
de
abril.
sobre
,cesión
al
A¡ntlt-
t"miento
de
Madrid
de
los
teN'eTl.OS
denominado:
«DeheSa
rJe
la
Arganzuela»,
propiedad
del
Com_jo
de
Actmin1.!tracl6n
ele
1"
Canalt::aclótt·
·ctel
Manza-
nare8.
La
Ley
de
cinco
de
febrero
de
mJ.I
novecient0.5
cua.re.n~
y
trll8
~WiO
que
el
AYUIltamienco
de
MadrId
aportil1'1a, sil:
indemnización
algúna..
a.l
Patrimonio
del
COIIM:jo
de
Adn1lni.1-
trac1ón
de
la
Canalización
del
Manzanares
lo.s
terrenos
que
por
cua.lquier
titulo
poseyera
en
las
zonas
definida:¡
por
los IIl'tlculos
I
noveno
y
décimo
de
dlcba.
Ley,
con
el
fin
de
contribuir
a
la
real1z:lción yftnancla.ción do
las
obrM
de
canalización
d8l rlo
a
su
P,"",o
por
Madrid.
aBÍ .,como
las
de
mejora
y
urba.n1z&C1On
de
sua
márl!'enes.
Las
dificultades
llnanClerll.\¡
de
la
Corporación,
de
una
parte.
y
los
limitados
recursos
disponil:lles
por
el
Estado.
de
otra.
acon-
sejuon
la.
real1zaclón
de
dichas
obras
con
la
indicada
fórmula
de
flnanc1ac1ón, complementada.
con
la
prev1sión
de
otiW
ln·
sre.sos
por
vta.
de
lIUbvenciÓI1
y
de
lmPOlliolOn :lIsca.l,
autotiaMlu
a.
Canaliza.ciOn
del
ManzlUla.rflll
CUlnpllda
por
el
Ayuntamiento
de
Madrid
lIU
obUgao1áD.
de
aporta.ción
gratUita.
torma.llzada en escritura,
públ1ca
de
dlo-
ciocho'
de
d1ciembre
de
mil
noveeient0.5
cuarenta
Yocbo,
lB
rea1lZlU'on
1M
obroa preVistall. lleSándose
en
el
momento
loCtUal
;¡¡,
la
practica
termin"",lón
de
las
mlamas,
ysionQo
u:I
que
alÚl
están
pendientes
de
enajenación
algunoa
de
1011
tenenos
aPOr-
tados
en
lSU
dia
por
el
Municipio.
entre
loa
que
se
bllUau
el
denommado
Parque
ele
la
Ari'a.nzuelllo,
se
estima
prooeclente
No
v1sar el
destine
de
aquéllos y
culminar
la
tlnanclilción
del
Pro-
yecto
con
los dema.s
recursos
prevlsto.s
en
la
Ley
de
cinco
d€'
febrero
de
mil
novecIentos cuarenta. y
tres.
Habiendo
manifestado
el
Municipio
de
Madr1d
su
asplracióIl
de
constrUir
sobre
lo.:s
terrenos
de
la.
Arga.nzuela
un
Parque
de
ambiciOsa concepción. parece
aconrejable
Instrumentar
la. re-
ver51ón
de
los Cerren05
de
la
Arganzuela
al
Patrimonio
MunJ.-
clpal.
lo
qUe
n.ece.sarlamente
debe
h4eerae medillZlte
una
dJ.spc-
41d6n
del
mlstno
rllIlgo
que
la.
QUe
estableció
la
primera
transferencia.
En
su
v!~n!d~
y
de
oonformidM·
oon
la.
L~
!!.'~made.
por
1w
Cortes
Eapañolas,
ven¡:o
en
saneionu:
Articulo
Pr1mIl%'O.-Uno.
~
ceden
¡ratuitamente
al
Ayun-
camlento
de
Madrid
los
terre;IOs que, lI1tuados
011
la.
llamada
«Dehesa
de
la
ArslWZUelall yatectl1dos actualmonte
al
Consejo
de
Administración
de
la
CanalIZación
del
Manzanares,
llm1ta.n
al
Norte
con
el
Puente
de
Toletto
'Y
la.
Glorieta
de
las
Piráml·
des;
al
Este,
con
el
PalleO
de
YellllI'i≪
al
sur.
con
el
Puente
ele
101l
Héroes
del
Alcázar
de
ToledA:l,
y
al
Del¡to.
con
1&
avenida
do
la
margen
iZquierda
del
:ola
Manzanares.
DOI.
Los
terrenos
objeto
de
ellta cemón
habrán
de
c1eat1narlle
nea
!a
rellJ.1llaelón
de
un
parque.
Que
~ll. clill·
f1.cado
en
todo
0880
=0
de
dominio
yUBO pllb11co
municipal;
si11
que
en
ningún
casa
pueda
el
Ayuntam1~nto
moc:lUlce.r el
delltino Pe!'Petuo
de
zona
verde
ni
enajenar
o8TlI.var
dlcho'
terrenos,
ni
autorizar
en
ellos ediftcac1ón
de
nIngUna
clue
que
no
responda
a
la
conslder&C1ón
de
Parque
Municipal,
salvo
aquellos
que
sean
necesarios
para
el
estableclm1ento
4e
'VÍas
pú,bllcM.
Articulo
segundo.--.En
el
plazo de
diez
años,
s.
contar
desde
la
entrada
en
vigor
de
la
presente
Ley.
el
AYUntamiento de
MadrId
construlrli..
el
Parque
de la, Arga.nzuela afectil.ndo:lle,
además
de
los
terrenos
cedidos
en
virtud
del
artículo
s.ntericr,
108
de
propiedad
municipa.l que,
actualmente
ocupados
por
el
Matadero
yel
Mercado
Central
de
Frutas
y'Verduras, llm1tan
al
Norte
con
el
Puente
de
ios
Héroes
del
AlcáZar
de
Toledo;
Dicho
solar
procede
de
los
bienE!5
adqu1r1dos
por
el
Estado
a
«Manufacturas
Metá.llcas MadrJlell.asll,
no
siendo
necesario
a
las
explotaciones
industriales
de
la
misma.
Iglla.lmente se
autoriza
al
MiD.1stro
de
&cienda
pua
poner
el
lJn»Orte
de
dicha
enajenación
a
d15P051c1ón
de
la
Comisión
Gestara,
con
ol:ljeto
hacer
frente
a
las
obliltaclones
contral-
das
por
la.
misma,
'
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pudo
a
ocho
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete.
JEFATURA
DEL
ESTADO
LEY
21119b7,
ae
8
de
a1:nI,
concediendo
dere.
cho
a
plaza
de
gracia
en
la
Academic:l
General
Mi·
litar,
Escuela
Naval
Milttar
y
Aoademla
General
del
Aire
a
los
nietos
varones
del
Almirante
don
Sclvador
Moreno
]1 Ferndnelez.
La.
abnegada
dedic3A;lÓll aJ. servicIo
de
.su
Pa.tria
ydestaea.d.a
pe1'sonalidad
militar
del
Almirante
de
le.
Armada.
don
SalvadOl'
Moreno
y
Fenlández.
que
oonQUi.stó
por
su
valor.
mregridsd.
audacia
yhe!'olsmo.
durllIlte
la
Cruzada,
la
Cruz
Laureada
de
San
Fernando
yla Meda..ll.a NavaJ.
entre
otros
galardones.
y
ocupó
puestoo
tan
dest.acad08 como
la.
Cart.e1"a
de
Mlll'lna
en
dQ.5
etapa.s
dIStintas
Yel
de
ConseJero
del
Reino,
le
hacen
tam-
bién
acreedor.
en
anaJog'la a
la
hecho
con
otras
ilustres
mill-
ta.res, a
que
el
&le
mantileste
.su
reconociJn1ento ye"a.lte
su
memoria,
otorgando
a
SUs
nlet0.5 varonea.
como
prometedores
Sucel50res
de
su
,gloriosa estirpe, el
derecho
a
plaza
de
lJTa.cia
pm'a
el
Ingreso
en
las
Academias
Militares.
En
SU
virtud,
yde
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
llUl
Cortes
Españoles.
vengo
en
sancionar:
Articulo
único.---S
conoede
el
derecho
a.
Ingreso
con
pl'll2a
c1e
smcla
en
la.
Academia
Gene1'al
Mili~,
E.sc:uela
Naval
Mill-
t4l.r
Y
Academia
Gen~a.l
del
Aire, previo
de
SUficIenCIa.
sin
OCUPllO
plua,
y
en
conc\llTencia con los
qUe
ljeiUlJa
el
u-
tieulo
te1"ce1'O
del
Decreto
trea
mil
cln.cuenta
'1'
siete/mil
nove-
dentes
.sesenta
y
cuatro.
de
veln,ticuatro
de
sepUembre.
a
105
,I1iet06 varone¿;
del
Alm1raJlte Qon
Salvador
MCIl'eIlO
'1'
Fernl\ndez.
Dada.
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
ocho
de
abril
de
1l1I1
novecientos
sesenta
ysiete. '
:F'R/LNCIliCO
FRANOO
El
PresIdente
ele 1"" Cortes.
~NIo
r:I'URMENDI
BA:!'lALES
LEY
22/1967, de Bde
abril,
sobre
auto1iaacfón
al
1'4ini3teril;>
de
Hacienda
para
ena1e7741'
de
mane.
ra
direct
..
inmueble
sito
en
Madlil%
procedeme
ele
los
bienes
adquiridos
'fJOT
el
EBtado a
«Manutaotu-
r~
Metálicas
Madrileñal».
El
Decreto
dos
mil
quinientos
cincuenta
Y
uno/mil
nove-
cientos
sesenta
y
tres.
Qe
catorce
de
octul:lre. dl8pOIlia
Que
una
Comisión
Gestora
se
encargara.
'ele
la
continuación
yde5ll.l'tollo
de
los
negoc1os
que
el
Estado
habla
adquirioo
de
la
SocIedad
«Ma.nufacturas
Metálicas
Madrileñas»,
S. 'A.»,
asignando
alos
fines
de
tal
explotación
los
bienes
reseña.dos
en
la
escritura
de
úuclica.c:i6n
en
pago
y
para
PIl60
cie
tteudas
de
treinta
de I
sept1elnb:r1l
de
m1l
novecientos
sellenta ytrll8
por
la
que
se
tortnal1za.ba esta.
operación.
Las
neeeslldas
inversiones
de
nuevas
InstrJ.o.eiones y
de
re-
novación
ymejorll.Il1iento del eqUipo
obligan
ala. Com151ón
Gestora
pua
hacer
frente'
a
estos
pagas
comprometidos
a
la
enajenación
de
un
liOlll.t',
no
afecto
a
las
explotllcloDllli 1ndus-
trlales
Y9U
prevWble
utl1Jzación,
8n
concUllionlls
de
venta
que
se
coll4lderlloIl muy
ventajosas,
dado
que
el mismo se enCQntrll-
ba
ocupado
por
un
tercero
en
situación
eontrll.lltulI.l
confusa
dil1'ivade, de
la
antigua
Socleda.d ilMlUlufacturall MlOtálicas
Ma·
dr1le:fl.BSp,
por
cuya
circunstancia
se
ha
-renido
que
UtillZe.r
el
procedjmiento
de
gestión
directa.
para
dm
una
1I01uci6n
oon-
cordante
a
los
intereses
en
conflicto.
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
1u
Cortes
1!:spa:fl.olas,
vellio
en
sancionar:
Artículo
lÍIlioo.-8e
faculta.
a.l
MinIstro
de
Hacienda.
p801'a
enajenar
de
manera
directa
y
por
un
precio
no
interior
a
treinta
yse1s !)ljJlones tresclen,tas
mil
~as
un
solar
sito
en
el
tér-
mino
municipal
de
Madrid.
capital.
distrito
de
Arganzuela.-VI-
llaverde
(paseo
de
Alberto
Palacios).
Inscrito
a
favor
del
Es-
tac10
en
el
Registro
de
la
Propledsd
d..
Madrid
número
nneve,
an.tes
Getate.
en,
el
toma
trescientos
cincuenta
y
tres.
libro
ciento
ventlséis.
tollo·
veinte, finca. diez m1l
trescientos
noventa
ydos. iDSCrtpci6n
~gunda.
con
una.
cabida
de
veintIcuatro
mil
setenta
y
cuatr"
'metro5 y
trece
declmetro5
cuadradOs.
EL
Presidente
de
las
Cortes
AN1COmO
lTURMENDI
BA:!'lALES
FRANCISCO
FRANCO

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