Resolución de 2 de febrero de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de 2011.

MarginalBOE-A-2011-2280
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 116 de la Ley General Tributaria establece la obligación de elaborar anualmente un Plan de control tributario, que tendrá carácter reservado sin perjuicio de la publicidad de los criterios generales que lo informan. Por su parte, el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos dispone que el Plan de control tributario se integrará por el plan o los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación.

Por otra parte, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, prevé la planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las distintas Administraciones sobre los tributos cedidos.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, en adelante Agencia Tributaria, desarrolla sus actuaciones mediante un Plan General de Control Tributario, instrumento fundamental de planificación de las actuaciones de control tributario y aduanero de una organización como la Agencia Tributaria que trabaja con objetivos concretos para cada ejercicio. Dicho Plan General se estructura en los siguientes apartados:

  1. Directrices Generales, en las que se enuncian las principales áreas de riesgo fiscal que requieren una atención preferente y los criterios básicos de desarrollo del Plan.

  2. Planes Parciales de Control de cada una de las áreas que desarrollan tareas de control: Inspección Financiera y Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, Gestión Tributaria y Recaudación. En los Planes Parciales se definen los criterios que presiden la programación de actuaciones de cada área y su distribución entre las distintas unidades y ámbitos territoriales.

  3. Normas de integración de los planes parciales, incluida la previsión de actuaciones conjuntas, sucesivas o coordinadas y cuantas sean precisas para dar unidad a la actuación de control de la Agencia Tributaria. Asimismo, se planifican las actuaciones prioritarias a desarrollar en colaboración con las Administraciones tributarias autonómicas en el marco del control de los tributos cedidos.

    Los retos a los que se enfrenta la Agencia Tributaria para 2011 se enmarcan en un contexto económico y social en el que destacan la crisis económica que afecta a la economía global y a la española, el fenómeno de la globalización, la internacionalización de la economía española y la rápida implantación de las nuevas tecnologías.

    En nuestro país es especialmente relevante, en este contexto, la política de consolidación fiscal, que constituye uno de los pilares sobre los que se asientan las medidas para la recuperación económica, el cumplimiento de los objetivos de reducción del déficit público y la corrección del deterioro de las finanzas públicas.

    Para hacer frente a estos retos, las Administraciones tributarias precisan de enfoques adaptados a las actuales sociedades, abiertas y fuertemente internacionalizadas y esta necesidad empuja a la búsqueda de fórmulas más eficaces para el desarrollo de la función de allegar los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, con la mayor eficacia, justicia y sencillez posible, para lo cual la prevención y la lucha contra el fraude se constituyen en la línea estratégica básica y prioritaria de la Agencia Tributaria.

    De acuerdo con estos retos y contexto, el Plan General de Control Tributario de 2011 contiene la planificación de las actuaciones de control preventivo o ex-ante y de control en sentido estricto, ya sean actuaciones de comprobación e investigación de carácter general o bien específicas, en el marco estratégico que conforman el Plan de Prevención del Fraude Fiscal de 2005, actualizado en 2008, y el Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social de 2010.

    Las principales áreas de riesgo y los criterios básicos de desarrollo del Plan General de Control Tributario se agrupan en tres grandes ámbitos. El primero de ellos lo integran las actuaciones de comprobación e investigación sobre el fraude fiscal, entre las que cabe destacar el refuerzo de las actuaciones sobre los sectores o actividades en los que existe una mayor percepción del fraude, como es el caso de los profesionales o los contribuyentes con signos externos de riqueza que no se correspondan con los niveles de renta declarados.

    De igual modo, se potenciarán las acciones destinadas a combatir la economía sumergida, que se acometerán de un modo conjunto y coordinado con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con la Tesorería General de la Seguridad Social, para lo que se prevén acciones de carácter presencial.

    En este mismo ámbito, la ingeniería fiscal y la planificación fiscal abusiva serán áreas de atención preferente, así como la persecución de las estructuras fiduciarias y entramados societarios creados para evadir el pago de impuestos, o la creación de pasivos financieros intragrupo generadores de gastos financieros para reducir o eliminar bases imponibles obtenidas y que deben tributar en España.

    El refuerzo de los intercambios de información entre administraciones y de la cooperación internacional, sobre todo en el ámbito de la OCDE, permitirán acometer con mayor eficacia la lucha contra los paraísos fiscales y territorios de baja tributación, en particular para la detección de activos, depósitos y productos financieros en dichos territorios cuya titularidad corresponda a ciudadanos residentes en España. La Agencia Tributaria se esforzará al máximo en los foros internacionales y también bilateralmente para que la colaboración entre Administraciones tributarias mejore y vaya dando resultados prácticos.

    También serán objeto de atención prioritaria otras áreas relacionadas con la fiscalidad internacional, como la utilización abusiva de los precios de transferencia sobre todo en tres grandes conceptos: las reestructuraciones empresariales, la valoración de los intangibles y el tratamiento de las pérdidas derivadas de la crisis económica global.

    Continuarán las actuaciones de control de años anteriores como las relacionadas con las tramas de fraude en el IVA en operaciones intracomunitarias, aprovechando los avances que proporciona el nuevo programa EUROFISC y las modificaciones al Reglamento de asistencia mutua impulsados por España, las comprobaciones de grupos fiscales del Impuesto sobre Sociedades y de grupos de entidades en el IVA, las del sector inmobiliario y otras, ajustadas a la importancia actual de esas actividades y a los riesgos estimados.

    En relación con el control del comercio exterior y de los Impuestos Especiales se prestará especial atención al control del valor en Aduana de las mercancías importadas, a las actuaciones relacionadas con la seguridad de la cadena logística así como al control de la aplicación de las exenciones o bonificaciones, en especial, en el Impuesto sobre Hidrocarburos y en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

    Cabe resaltar que para el desarrollo de las actuaciones antes descritas, la Agencia Tributaria reforzará las acciones dirigidas a la captación de información de diferentes fuentes con trascendencia tributaria, entre las que destaca la procedente de los convenios y acuerdos internacionales de intercambio de información y también las herramientas informáticas de selección de contribuyentes que garanticen la máxima eficacia y coordinación en la realización de las actuaciones de control, aprovechando para ello, las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, que permiten, entre otros, poner en marcha el sistema de notificaciones electrónicas destinadas a un buen número de entidades.

    El segundo de los grandes ámbitos en los que se articula el Plan de Control se centra en la lucha contra el fraude en la fase recaudatoria para lo cual la evaluación del riesgo en la fase de comprobación inspectora se consolida como el criterio que permite conseguir una mayor eficacia recaudatoria.

    Se prevé para ello la generalización del programa de actuaciones coordinadas que hace posible anticipar las actuaciones recaudatorias a la fase de liquidación. Se impulsará el control de deudores con incumplimiento sistemático de obligaciones, las actuaciones de control recaudatorio específicas en relación con los procesos concursales que estarán presididas por el criterio de reforzar la participación de la Agencia Tributaria en las diferentes fases del concurso, así como las actuaciones de control recaudatorio en relación con los delitos contra la Hacienda Pública.

    Por último, las líneas directrices del Plan abordan un tercer ámbito de actuaciones en el que se incluyen las de control sobre los tributos cedidos, como expresión de la necesidad de realizar actuaciones coordinadas con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas responsables de la gestión de tales tributos entre las que destaca la plena consolidación a lo largo de 2011 del Censo Único Compartido y el carácter prioritario de las actuaciones coordinadas en relación con las operaciones inmobiliarias o societarias más significativas con incidencia en los tributos cedidos.

    En virtud de lo expuesto, dispongo:

    Primero. Aprobación de las directrices generales del Plan General de Control Tributario de 2011.–Se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario de 2011 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figuran en el anexo de la presente Resolución.

    Segundo. Difusión de las directrices generales del Plan General de Control Tributario de 2011.–Se ordena la publicación de las citadas directrices generales en el «Boletín Oficial de Estado», así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general...

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