Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpiblidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.

MarginalBOE-A-2019-17346
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyResolución

La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, desarrolla un mecanismo competitivo de asignación del recurso interrumpible puesto a disposición del sistema eléctrico a través de un procedimiento de subastas gestionado por el operador del sistema.

Dicha orden fue modificada por la Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, por la Orden ETU/362/2018, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, con el objetivo de dar los primeros pasos para adaptar el servicio a las exigencias de la normativa comunitaria y por la Orden TEC/897/2019, de 7 de agosto, por la que se amplía el plazo para la solicitud de habilitación para la prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad a partir del 1 de enero de 2020.

En el artículo 4 de la mencionada orden se determina que, con anterioridad al inicio del procedimiento de subastas, el operador del sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia propuesta justificada del requerimiento de potencia interrumpible para el siguiente periodo de entrega.

La Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica resolverá teniendo en cuenta la propuesta del operador del sistema y el informe emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, determinando al menos los siguientes aspectos:

a) El rango de cantidades a adjudicar para cada subasta y tipo de producto.

b) El precio de salida, que será fijado tras el análisis de la cantidad de recurso interrumpible.

c) Las reglas a aplicar en la subasta.

d) La fecha de realización de cada subasta.

e) El período de entrega de la potencia interrumpible.

Según lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, en el procedimiento de subasta existirán dos productos diferenciados con diferente potencial de reducción y disponibilidad.

Además, el artículo 12 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, regula la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, estableciendo que el operador del sistema enviará a la Secretaría de Estado de Energía, junto a la información a la que se refiere el citado artículo 4 de la misma, una propuesta de precio estimado de la reserva de regulación terciaria a subir y de valores de los coeficientes ka y kb para cada periodo de entrega, necesarios para la determinación de la retribución asociada a la ejecución de las opciones de reducción de potencia.

Por su parte, la disposición adicional primera de la Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre, determina que la aplicación del servicio de interrumpibilidad por criterios económicos se realizará por cantidades mínimas de 200 MW y máximas de 500 MW en cada hora, siempre que se cumpla que los dos valores a) y b) siguientes sean superiores a los valores mínimos respectivos propuestos por el operador del sistema junto con la información del artículo 4.2 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, y aprobados por resolución de la Secretaría de Estado de Energía:

a) La necesidad total de energía a subir a asignar por el procedimiento de resolución de desvíos, por regulación terciaria y/o por servicios transfronterizos de balance, calculada previamente al comienzo de dicha hora; y

b) la necesidad de energía a subir a asignar por el procedimiento de regulación terciaria, calculada previamente al comienzo de dicha hora;

En el artículo 7 de la orden se estipula que la solicitud por parte de los consumidores y la habilitación por parte del operador del sistema, se deberán realizar de acuerdo con los plazos que se establezcan para cada subasta. Tal y como recoge la Orden TEC/897/2019, de 7 de agosto, para participar en la subasta para la prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad a partir del 1 de enero de 2020, la solicitud de los consumidores y la habilitación del operador del sistema deben realizarse no más tarde del 30 de noviembre y del 15 de diciembre de 2019, respectivamente.

El 15 de julio de 2019 tuvo entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica, escrito del operador del sistema que recoge, al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.2 y 12.3 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, propuesta para el periodo de entrega de calendario de hitos a realizar, requerimiento de potencia interrumpible con desglose por tipo de producto, parámetros de activación del servicio por motivos económicos, así como otros parámetros de la subasta.

Con fecha 26 de julio de 2019, se recibió «Acuerdo por el que se emite informe sobre la propuesta del operador del sistema relativa a las subastas de interrumpibilidad para la temporada eléctrica 2020» de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

A la vista de la propuesta del operador del sistema y del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la...

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