Resolución de 26 de Agosto de 1994, de la Universidad de León, por la Que Se Adecuan Los Procedimientos Administrativos Universitarios a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de Las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

MarginalBOE-A-1994-20614
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por el Real Decreto-ley 14/1993, de 4 de agosto, por medio de la presente Resolución se procede a adecuar los procedimientos administrativos universitarios que no disponen de una normativa específica procedimental, a la citada Ley, sin necesidad de más precisiones que, en unos casos, las referentes al plazo máximo para resolver y a los efectos estimatorios o desestimatorios de la falta de resolución expresa, y, en todos los supuestos, las relativas a la naturaleza de las resoluciones desde el punto de vista de la finalización de la vía administrativa y al órgano competente para resolver los procedimientos y los correspondientes recursos ordinarios.

De acuerdo con lo anterior, se efectúa la adecuación de los procedimientos administrativos que se tramitan en la Universidad de León, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los siguientes términos:

  1. Plazos para resolver y efectos de la falta de reso lución expresa.

    Los procedimientos universitarios que se detallan en el anexo deberán ser resueltos en el plazo máximo indicado en el mismo.

    Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender estimada o desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido para cada supuesto en el anexo, requiriéndose, para la eficacia de las resoluciones presuntas, la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Durante el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo de acuerdo con las normas aplicables y sin vinculación a los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.

  2. Recursos.

    Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro Universitario, de la Junta de Gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Las resoluciones de los restantes órganos universitarios de gobierno no pondrán fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso ordinario ante el Rector.

Disposición transitoria Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Resolución que se hayan iniciado antes de su entrada en vigor se regirán por la normativa anterior.

A las resoluciones de los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Resolución, adoptados con posterioridad a su entrada en vigor, se les aplicará el sistema de recursos establecido en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicacion en el .

León, 26 de agosto de 1994.-El Rector, Julio César Santoyo Mediavilla.

ANEXO

Plazos máximos para resolver y efectos de la falta de resolución expresa en los procedimientos administrativos universitarios

  1. Procedimientos en materia de gestión de alumnos

    Procedimiento: Revisión de calificaciones de las pruebas de acceso a la Universidad.

    Plazo máximo para resolver: Un mes.

    Efectos de la falta de resolución expresa: Desestimatorio.

    Organo de resolución: Rector.

    Procedimiento: Admisión de alumnos por traslado de expediente para continuar estudios en la Universidad de León ya iniciados en otros centros universitarios.

    Plazo máximo para resolver: Un mes.

    Efectos de la falta de resolución expresa: Desestimatorio.

    Organo de resolución: Decano o Director del Centro.

    Procedimiento: Preinscripción de primer y segundo ciclo.

    Plazo máximo para resolver: Dos meses.

    Efectos de la falta de resolución expresa: Desestimatorio.

    Organo de resolución: Rector.

    Procedimiento: Matrícula de Enseñanza Reglada.

    Plazo máximo para resolver: Tres meses.

    Efectos de la falta de resolución expresa: Estimatorio.

    Organo de resolución: Decano o Director de Centro, Presidente de la Comisión de Doctorado.

    Procedimiento: Matrícula de Enseñanza no...

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