RESOLUCION DE 31 DE AGOSTO DE 1995, de la Intervencion general de la administracion del Estado, por la que se aprueba la adaptacion del Plan general de Contabilidad publica a la Mutualidad general judicial.

MarginalBOE-A-1995-21040
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, somete a su artículo 122 a los organismos autónomos del Estado al régimen de contabilidad pública y establece en su artículo 125 la condición de la Intervención General de la Administración del Estado como centro directivo de la contabilidad pública, recogiendo entre sus competencias, en el apartado c), de dicho artículo, la de aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General. En igual sentido, el Real Decreto 2145/1985, de 23 de octubre, establece en su artículo 1.º, apartado a), la competencia de la Intervención General de la Administración del Estado para aprobar los planes contables particulares a aplicar a cada organismo autónomo, elaborados conforme al Plan General de Contabilidad Pública.

Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 se aprobó la nueva versión del Plan General de Contabilidad Pública, habiéndose solicitado por parte del organismo autónomo Mutualidad General Judicial la aprobación de la correspondiente adaptación del nuevo plan contable.

Haciendo uso de las facultades conferidas por las citadas disposiciones esta Intervención General tiene a bien resolver:

Primero.-Queda aprobada la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al organismo autónomo Mutualidad General Judicial, que se publica como anexo a esta disposición.

Segundo.-Esta adaptación del Plan General de Contabilidad Pública se aplicará con efectos de 1 de enero de 1995.

Madrid, 31 de agosto de 1995.-El Interventor general, Gregorio Máñez Vindel.

Ilmo. Sr. Presidente de la Mutualidad General Judicial.

ANEXO

La Mutualidad General Judicial (MUGEJU) es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Justicia e Interior y fue creado por Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio.

Teniendo en cuenta lo establecido en el citado Real Decreto-ley así como lo establecido en otras disposiciones que regulan su actividad, entre las que destaca el Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la MUGEJU, dicho organismo autónomo tiene competencias para la cobertura de las siguientes contingencias:

Alteraciones de la salud.

Incapacidad transitoria para el servicio derivado de enfermedad, accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él.

Invalidez provisional o permanente en los mismos supuestos anteriores.

Cargas familiares.

Para lo cual se establece el siguiente sistema de prestaciones:

  1. Asistencia sanitaria.

  2. Prestaciones farmacéuticas.

  3. Prótesis.

  4. Prestaciones diversas.

  5. Subsidio de nupcialidad y natalidad.

  6. Asistencia social.

  7. Subsidio por incapacidad laboral.

  8. Jubilados por invalidez permanente.

  9. Gran invalidez.

  10. Ayuda al gran inválido.

  11. Ayuda a minusválidos físicos y psíquicos.

  12. Ayuda para gastos de sepelio.

  13. Ayudas a...

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