Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Enero de 2013
MarginalBOE-A-2013-662
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, continúa el proceso de reestructuración iniciado por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el que se crean las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, suprimiéndose la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, regula en su artículo 3 la estructura y funciones de la Dirección General de la Policía, regulación que precisa del pertinente desarrollo con el fin de adecuar la estructura orgánica y funciones de los servicios policiales a las necesidades y demandas que en materia de seguridad ciudadana plantea hoy la sociedad, tratando de lograr la mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento, desde un contexto de restricción del gasto público, objetivos éstos preconizados por las citadas disposiciones.

En ese marco de austeridad, partiendo del conocimiento que la prestación del servicio y el contacto diario con los ciudadanos aporta, y auspiciada por los principios de jerarquía corporativa, coordinación, colaboración, cooperación y subsidiaridad, la presente disposición trata de potenciar y mejorar los servicios de los que, con independencia de su necesidad, se constata la consecución de los objetivos para ellos marcados, corrigiendo las disfunciones estructurales en su caso detectadas.

Los ámbitos de actuación que se quieren resaltar en la presente orden se refieren a la cooperación internacional, a la inteligencia criminal, la lucha contra el cibercrimen y la documentación de ciudadanos españoles y extranjeros.

En materia de colaboración internacional, se crea la División de Cooperación Internacional, que integra, bajo una misma dirección, las dos unidades existentes en la actualidad, respondiendo, de una parte, a esa idea de ahorro mediante la optimización de recursos humanos y la racionalización de las estructuras e instrumentos disponibles, en el ámbito de la cooperación policial internacional y, especialmente, rentabilizando de esta manera la fuerte inversión realizada en la integración en un mismo órgano de las Oficinas Centrales Nacionales de Interpol, Europol y Sirene.

En general, se pretende mejorar la eficiencia de la colaboración policial internacional tanto en el ámbito bilateral como en el ámbito multilateral.

En concreto, en el marco de la Unión Europea, se intenta dar respuesta adecuada a las necesidades derivadas del desarrollo del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la Unión, en aplicación de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea.

En los países de nuestro entorno se asume como modelo de gestión aquel en el que la operatividad y la toma de decisiones están basadas en la información, siendo ésta el elemento esencial para proporcionar una dirección estratégica y determinar el despliegue operativo policial.

Las nuevas necesidades de información y la convergencia creciente de los fenómenos del terrorismo, el crimen organizado y el tráfico de seres humanos, requieren coordinar bajo una misma dirección el conjunto de unidades dedicadas a la gestión de la información, de tal forma que mediante la adecuada coordinación operativa, una óptima planificación y su posterior seguimiento y control, salvaguardando las necesidades tácticas y operativas de cada área de actividad policial, permita canalizar a la dirección la base de conocimiento necesaria para la toma de decisiones.

En este sentido, la Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación, adscrita a la Dirección Adjunta Operativa, asumirá la coordinación entre las diferentes áreas policiales y conformará el instrumento que permitirá maximizar el rendimiento de la inteligencia en el Cuerpo Nacional de Policía, junto a las Unidades de Inteligencia de cada Comisaría General y de la División de Cooperación Internacional, a nivel central, y de las Unidades territoriales, provinciales y locales de inteligencia, a nivel territorial.

En otro orden de cosas, el conocido auge de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) ha originado la creación de un espacio virtual en el que se realizan múltiples actividades, que afectan a la privacidad de las personas pero que también, en numerosos casos, produce efectos de distinta naturaleza jurídica, susceptibles de vulnerar la legalidad vigente utilizando estos medios por parte de personas que, amparadas en el anonimato, están dispuestas a obtener importantes beneficios mediante actividades ilícitas, aprovechando las posibilidades que ofrecen estas Tecnologías. Así, la mayoría de los delitos encuentran en estos medios un nuevo escenario, en una larga lista que es ocioso enumerar, ya que cada día aparecen nuevas formas de transgredir las leyes, tanto penales como administrativas.

La delincuencia organizada en la Red, nos obliga por consiguiente a reforzar la presencia del Cuerpo Nacional de Policía en ese escenario, extremadamente complejo, muy visible a veces, y con gran impacto social, otras oculto como una nueva forma de victimización, logrando una mayor presencia internacional con el fin de participar y cooperar en estos delitos en los que se difuminan las fronteras, así como influir en los diferentes foros sobre tecnología y legislación, mejorando también la formación técnica necesaria para atajar ese tipo de delincuencia.

Por otra parte, continuando en la línea iniciada por el Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, de separar la actividad administrativa de documentación de españoles, hasta entonces encuadrada estructuralmente en servicios operativos, y aprovechando la experiencia extraída y los recursos humanos y materiales invertidos al efecto, se crea una División de Documentación que se hará cargo también de documentar a los ciudadanos extranjeros.

No obstante, respecto de esta medida, resulta necesario delimitar las competencias que en materia de extranjería se confieren en esta norma, correspondiendo a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras cuantas funciones se integran en el régimen policial de extranjería, a excepción de todos los procesos relacionados con la documentación de extranjeros que se atribuyen a la División de Documentación. Cuestión que tiene particular relevancia en determinados servicios periféricos, que tendrán una doble dependencia funcional, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, en sus funciones propias, y de la División de Documentación, en aquellas funciones referidas a la documentación de ciudadanos españoles y extranjeros en los términos referidos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Organización central Artículos 1 a 15
Artículo 1 Dirección General de la Policía.

Dependiendo directamente de su titular, existirán:

  1. Una Oficina de Despacho, con la misión de prestarle asistencia, asesoramiento y la gestión documental en su función directiva.

  2. Una Oficina de Prensa y Relaciones Informativas encargada de planificar, preparar, coordinar y realizar las comunicaciones y relaciones de los Órganos Directivos del Cuerpo Nacional de Policía con los medios de comunicación social. De esta Oficina dependerán todos los gabinetes de prensa del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 2 Dirección Adjunta Operativa.

Dependiendo directamente de su titular existirá una Secretaría General que se encargará de lo relativo al asesoramiento, coordinación documental y apoyo en los aspectos técnicos y de gestión de los medios personales y materiales.

Además, estará integrada por las siguientes unidades:

  1. Jefatura Central de Operaciones.

    Le corresponde la asistencia y apoyo al Director Adjunto Operativo en la coordinación, gestión y supervisión en el ámbito de la operatividad policial.

    De la Jefatura Central de Operaciones dependerán las Comisarías Especiales de la Casa Real; de la Presidencia del Gobierno; del Congreso de los Diputados, Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas; del Senado; del Tribunal Constitucional; y del Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional, que prestarán los servicios policiales necesarios en los órganos en que tienen su sede.

    Asimismo, sin perjuicio de la dependencia funcional de las autoridades autonómicas competentes, dependen orgánicamente de la Jefatura Central de Operaciones:

    1. Unidades Adscritas a las Comunidades Autónomas, constituidas de conformidad con los artículos 37.2 y 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, por el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, modificado por el Real Decreto 1089/2000, de 9 de junio.

    2. Unidades de Colaboración Policial Adscritas a las Comunidades Autónomas, incluidas en el artículo 37.3 de la citada Ley Orgánica.

    Dependerá también de la Jefatura Central de Operaciones el Área de Seguimiento y Control de la Violencia en el Ámbito Familiar, a la que corresponde...

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