Acuerdo de préstamo entre el Reino de España y el Fondo Monetario Internacional, hecho en Madrid y Washington el 5 y 26 de marzo de 2013.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Julio de 2013
MarginalBOE-A-2015-11546
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE PRÉSTAMO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

  1. Objetivos y cantidades.

    1. Para aumentar los recursos financieros a disposición del Fondo Monetario Internacional (el «Fondo») para la prevención y resolución de crisis a través de una nueva ronda de acuerdos bilaterales para la obtención de préstamos (los «Acuerdos bilaterales para la obtención de préstamos de 2012»), el Reino de España («España») acuerda prestar al Fondo una cantidad en Derechos Especiales de Giro (DEG) de hasta el equivalente a 14.860 millones de euros en los términos y condiciones establecidos a continuación.

    2. Este acuerdo está fundamentado en el Artículo VII, Sección 1 i) del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, que autoriza al Fondo a tomar en préstamo de los países miembros del Fondo o de otras fuentes si considera esas acciones apropiadas para reponer sus tenencias de moneda de cualquier país miembro en la Cuenta de Recursos Generales («CRG»). Este acuerdo deberá ser considerado a la luz de las Directrices del Fondo sobre Obtención de Préstamos («Directrices sobre Obtención de Préstamos») que dejan claro que las suscripciones de cuotas son y deberán seguir siendo la fuente básica de financiación del Fondo y que el papel de los préstamos es proporcionar un suplemento temporal a los recursos de las cuotas.

  2. Período del acuerdo y uso.

    1. Con sujeción al párrafo d), el período del acuerdo será de dos años a partir del día en que el acuerdo entre en vigor según lo establecido en el subpárrafo 16 b).

    2. En cualquier momento después de que la Directora Gerente haya notificado al Directorio Ejecutivo y a España que se ha alcanzado el umbral establecido en las Directrices sobre Obtención de Préstamos (el «umbral de activación») para la Capacidad de Compromiso Futuro (CCF) modificada del FMI, tal como se define a continuación, y durante el tiempo en que permanezcan activados los Acuerdos para la Obtención de Préstamos de 2012 de acuerdo con el párrafo 4 de las Directrices sobre Obtención de Préstamos, el Fondo podrá i) utilizar los recursos disponibles en virtud de este acuerdo para financiar compras directas de la CRG durante el período de este acuerdo y ii) aprobar, antes del vencimiento del período de este acuerdo, compromisos de recursos de la CRG en el marco de los acuerdos del Fondo cuyas compras puedan financiarse mediante giros de fondos conforme a este acuerdo en cualquier momento durante el período de dichos compromisos, incluido después del vencimiento del período de este acuerdo y durante cualquier período en que este acuerdo ya no esté activado según lo establecido en el párrafo 4 de las Directrices sobre Obtención de Préstamos, con la salvedad de que los compromisos comprendidos en el ámbito de esta cláusula ii) también deberán incluir todo compromiso que, al aprobarse, implique alcanzar el umbral de activación. A los efectos del presente acuerdo, la «CCF modificada» será la CCF del Fondo según la definición de la Decisión No. 14906-(11/38), adoptada el 20 de abril de 2011, pero ajustada a fin de tener en cuenta todos los recursos no comprometidos disponibles en el marco de los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos («NAP»).

    3. Tras la notificación especificada en el subpárrafo b), el Fondo también podrá utilizar los recursos disponibles en virtud de este acuerdo para financiar el reembolso anticipado de derechos en el marco de otros Acuerdos para la Obtención de Préstamos de 2012 si los acreedores pertinentes en el marco de estos otros acuerdos solicitan el reembolso anticipado de sus derechos en las circunstancias especificadas en el párrafo 9. Podrán efectuarse giros de fondos en el marco de este acuerdo para financiar dicho reembolso anticipado de los derechos de otros acreedores durante el período en que los derechos en el marco de los Acuerdos para la Obtención de Préstamos de 2012 sigan pendientes, incluido después del vencimiento del período de este acuerdo y durante cualquier período en que este acuerdo ya no esté activado según lo establecido en el párrafo 4 de las Directrices para la Obtención de Préstamos.

    4. El Fondo podrá extender el plazo de este acuerdo por hasta dos períodos adicionales de un año, sin que el plazo total en el marco de este acuerdo exceda de cuatro años. Cada extensión requerirá que el Directorio Ejecutivo haya decidido previamente ampliar los Acuerdos para la Obtención de Préstamos de 2012 durante el período correspondiente de un año, teniendo en cuenta la situación general de liquidez del Fondo y de las necesidades de préstamo actuales y futuras. Además, la primera extensión de un año se hará solamente previa consulta con España, mientras que la segunda extensión de un año se hará solamente con el consentimiento de España.

    5. Los giros de fondos realizados en virtud de este acuerdo tendrán por objetivo alcanzar con el tiempo posiciones que sean en términos generales equilibradas entre los acreedores en el marco de los Acuerdos para la Obtención de Préstamos de 2012 en relación con sus compromisos en virtud de estos acuerdos.

    6. El Fondo no efectuará ningún giro de fondos bajo este acuerdo si dicho giro resultase en un total de...

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