Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para provisión de puestos de trabajo (subgrupo A1), adscritos al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, en las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales.

MarginalBOE-A-2007-22268
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
BOE núm. 309 Miércoles 26 diciembre 2007 53213
que no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
En ………………………, a …… de ………………… de 200…
22268 RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2007, de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se convoca concurso para pro-
visión de puestos de trabajo (subgrupo A1), adscri-
tos al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda
del Estado, en las áreas de Inspección Financiera y
Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos
Especiales.
Existiendo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria
puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente, cuya pro-
visión se estima conveniente realizar en atención a las necesidades
del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.a)
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, en uso de las atribuciones conferidas por el artícu-
lo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1991, y considerando que en el aparta-
do 1.1.7 de la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia
de la Agencia Tributaria, se delega la competencia para convocar
concursos de provisión de puestos de trabajo en esta Dirección Gene-
ral, se acuerda convocar concurso (2007 A 02) para la provisión de
los puestos de trabajo vacantes que se relacionan en el anexo I y
aquellos que igualmente pudieran resultar vacantes de los convoca-
dos en el anexo I bis de esta Resolución.
Bases de la convocatoria
Primera.–1. En la presente convocatoria podrán participar los
funcionarios de carrera de la Administración General del Estado,
que pertenezcan al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que, para el
desempeño de cada puesto de trabajo, se establecen en la Relación
de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tri-
butaria.
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos
exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día en que
finalice el plazo de presentación de instancias.
Segunda.–1. Podrán participar los funcionarios comprendidos
en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa,
excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre
que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos deter-
minados en la presente convocatoria.
2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios inclui-
dos en la base primera que se encuentren en adscripción provisional
en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si se convoca el
puesto al que fueron adscritos.
3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán partici-
par en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la
toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un puesto
de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tri-
butaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos o en
la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el
puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicio
prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a
efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.
6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio en
Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el concurso si
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
7. Los funcionarios en situación de servicios especiales, exce-
dencia por cuidado de hijos o excedencia por cuidado de familiares
sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de pre-
sentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de
posesión del último destino, cuando éste tuviera carácter definitivo,
salvo que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.
8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos funciona-
rios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una misma
localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho
de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anu-
lada la petición efectuada por cada uno de ellos. En este caso, debe-
rán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcio-
nario y documento justificativo de la convivencia familiar.
10. Los concursantes que procedan de la situación administra-
tiva de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud documen-
tación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
Tercera.–1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso,
ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Resolución y
dirigidas al Director General de Agencia Estatal de Administración
Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica, calle Lérida, números 32-34, 28020 Madrid), se presen-
tarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en el
Registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los
Registros Generales del Ministerio de Economía y Hacienda, en el de
la respectiva Unidad de ámbito periférico, según la localización de los
puestos de trabajo, o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la acredita-
ción documental de los méritos que así lo requieran.
En el momento de presentación de la instancia se deberá solici-
tar del Registro administrativo que en la misma conste la fecha y hora
de su registro, a efectos de su tratamiento administrativo e informá-
tico, así como de la posible presentación, dentro de plazo, de instan-
cias sustitutorias o de renuncias parciales o totales que por parte de
los interesados puedan presentarse posteriormente.
Los aspirantes que, a la fecha de publicación de esta convocato-
ria, presten servicios en la Agencia Estatal de Administración Tribu-
taria podrán, en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior,
presentar su solicitud de participación en esta convocatoria por vía
telemática, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25
de julio de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de agosto), de la
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y en la Resolución de 3 de junio de 2005 («Boletín Oficial del Estado»
de 15 de junio), de la Presidencia de la Agencia Estatal de Adminis-
tración Tributaria, por las que se regula la presentación por vía tele-
mática de instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones en proce-
dimientos internos de gestión de recursos humanos. La presentación
telemática de solicitudes se efectuará a través de la aplicación «Panel
de Recursos Humanos», debiendo para ello utilizar el formulario
específico incluido en el módulo «Concursos» de dicha aplicación.
En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática, la
inclusión por los aspirantes de cualquier documentación que deseen
adjuntar a su solicitud, se realizará de conformidad con lo dispuesto
en las citadas Resoluciones de 25 de julio de 2002 y de 3 de junio
de 2005. Cuando el sistema informático no permita la aportación
directa por vía telemática, el interesado deberá presentar dicha docu-
mentación suplementaria en cualquiera de los registros administrati-
vos previstos en la normativa aplicable, mediante escrito dirigido al
Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica
(calle Lérida, números 32-34, 28020 Madrid), haciendo mención al
número o código de registro individualizado correspondiente al
asiento realizado en el registro telemático. En cualquier caso, el soli-
citante deberá aportar la documentación justificativa exigida en la
presente convocatoria para la valoración de los méritos en que así se
determine.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos que se incluyen en los anexos I
y I bis, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada puesto
de trabajo.
Este concurso se extenderá a los puestos de trabajo relacionados
en el anexo I bis, siempre que los mismos resulten vacantes como
consecuencia de la resolución de este concurso o hayan quedado
vacantes con anterioridad a dicha resolución y siempre y cuando su
adjudicación no supere la dotación máxima de los puestos de trabajo
convocados en el referido anexo I bis.
3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud la adaptación
del puesto o puestos de trabajo solicitados.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos solicitados
a la discapacidad del solicitante, así como en su caso, la compatibili-
dad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en con-
creto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta
del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá recabar del
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interesado, en entrevista personal, la información que estime necesa-
ria, así como el dictamen de los órganos técnicos correspondientes.
4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, no
pudiendo dichas solicitudes ser objeto de modificación, sin perjuicio
de la admisión de renuncias a las mismas, totales o parciales, hasta
el día anterior a la firma de la Resolución de adjudicación. Una vez
formulada renuncia, total o parcial, a la solicitud, lo será a todos los
efectos, sin que dicha renuncia pueda ser susceptible de modificación
o subsanación en ningún caso.
Cuarta.–1. Los méritos, requisitos y pertenencia a las diversas
especialidades del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado, se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente, en los
casos que proceda, con la solicitud de participación. A estos efectos,
el cómputo del plazo de quince días hábiles establecido para la pre-
sentación de instancias será único para todos los solicitantes y en el
mismo sólo se tendrán en consideración los domingos y fiestas de
ámbito nacional.
2. Para poder obtener puesto de trabajo en el presente con-
curso será necesario que los solicitantes alcancen la puntuación
mínima exigida en los méritos que más adelante se especifican, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de esta base.
3. En el caso de que pudiera quedar vacante algún puesto de
trabajo convocado por no alcanzar ninguno de los candidatos las
puntuaciones mínimas requeridas y para los puestos cuya cobertura
se considere indispensable por necesidades del servicio, la Comisión
de Valoración podrá acordar, a propuesta de la Administración, la
reducción de las puntuaciones mínimas exigidas para que el puesto
pueda ser adjudicado, siempre que se cumplan los demás requisitos
exigidos en la convocatoria.
4. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos
cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, excepto cuando, como consecuencia de una reestructura-
ción, se hayan amortizado o hayan sufrido modificaciones en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
Quinta.–La valoración de los méritos para la adjudicación de
puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración de los méritos específicos. Se valorarán los méri-
tos específicos adecuados a las características de cada uno de los
puestos de trabajo que se determinan en los anexos I y I bis, la expe-
riencia y conocimientos en la aplicación del sistema tributario y adua-
nero y los méritos e idoneidad profesionales del candidato para el
desempeño del puesto de trabajo al que opte, hasta un máximo de
12 puntos para los puestos de trabajo de los grupos primero,
segundo y tercero del anexo V, de 20 puntos para los puestos de
trabajo del grupo cuarto del anexo V y de 22 puntos para los puestos
de trabajo del grupo quinto del anexo V, de acuerdo con los criterios
que se detallan más adelante en este apartado.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso
será necesario que los solicitantes alcancen por este concepto una
puntuación mínima de 6 puntos para los puestos de trabajo de los
grupos primero y segundo del anexo V y 5 puntos para los puestos
de trabajo de los grupos tercero, cuarto y quinto del anexo V
En el caso de los puestos de trabajo del grupo primero y
segundo del anexo V, para poder ser adjudicatario de los mismos
será necesario, además, obtener en los méritos establecidos en los
apartados 1.1.1 y 1.1.2 de esta base, una puntuación mínima de 2,50
en cada uno de ellos.
1.1 Para los puestos de trabajo del grupo primero y segundo
del anexo V la valoración de los méritos específicos adecuados a las
características de cada uno de los puestos de trabajo que se determi-
nan en los anexos I y I bis se realizará por la Comisión de Valoración
de acuerdo con los siguientes criterios.
1.1.1 Experiencia y/o aptitud para la función directiva. Por la
Comisión de Valoración se asignarán hasta un máximo de 6 puntos en
función a la experiencia y/o aptitud para la función directiva acredi-
tada por el solicitante en los catorce años inmediatamente anteriores a
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
1.1.2 Experiencia y/o conocimientos en la aplicación del sis-
tema tributario o aduanero. Por la Comisión de Valoración se asigna-
rán hasta un máximo de 6 puntos por la experiencia y/o conocimien-
tos en la aplicación, respectivamente, del sistema tributario o
aduanero en los catorce años inmediatamente anteriores a la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
La valoración de este mérito se realizará por referencia al desem-
peño de puestos de trabajo en ámbitos que comportan la adquisición
de la experiencia o conocimientos descritos, acreditados por el soli-
citante y adecuados a las características y méritos específicos reque-
ridos en cada uno de los puestos de trabajo que se determinan en los
anexos I y I bis.
A tal fin, para los puestos de trabajo reservados a la especiali-
dad de Inspección Financiera y Tributaria no computará como
mérito el desempeño de puestos de trabajo en el área de Aduanas e
Impuestos Especiales y, por su parte, para los puestos de trabajo
reservados a la especialidad de Aduanas e Impuestos Especiales no
computará como mérito el desempeño de puestos de trabajo en las
áreas de Gestión Tributaria, Inspección Financiera y Tributaria y
Recaudación.
1.2 Para los puestos de trabajo de los grupos tercero, cuarto y
quinto del anexo V la valoración de los méritos específicos adecuados
a las características de cada uno de los puestos de trabajo que se
determinan en los anexos I y I bis se realizará por la Comisión de
Valoración atendiendo a la idoneidad de los candidatos para el des-
empeño de estos puestos de trabajo en función de la posesión de la
Especialidad correspondiente al área funcional del puesto de trabajo
al que se opta y a la experiencia en la aplicación del sistema tributa-
rio o aduanero con arreglo a los siguientes criterios:
1.2.1 Posesión de la especialidad correspondiente al área fun-
cional del puesto de trabajo al que se opta. Por la Comisión de Valo-
ración se asignarán 8, 16 y 18 puntos para los puestos de trabajo del
grupo tercero, cuarto y quinto del anexo V, respectivamente.
1.2.2 Experiencia en la aplicación del sistema tributario o
aduanero. Por la Comisión de Valoración se asignarán 4 puntos a los
concursantes que acrediten experiencia en el desempeño, durante al
menos un año, de puestos de trabajo integrados en la Agencia Estatal
de Administración Tributaria o que estando integrados en otras áreas
del Ministerio de Economía y Hacienda tengan asignadas funciones
relacionadas con la elaboración, interpretación o estudio de normas
tributarias, con la resolución de reclamaciones económico adminis-
trativas, con la aplicación del sistema tributario o aduanero, o con la
financiación de las Haciendas Territoriales.
2. Valoración del grado personal.–Por la posesión de grado
personal, se adjudicará un máximo de 10 puntos, aplicados de la
forma siguiente:
2.1 Por tener un grado personal igual o superior al nivel de com-
plemento de destino del puesto de trabajo solicitado: 10 puntos.
2.2 Por tener un grado personal inferior en uno o dos niveles
al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo solicitado:
9,5 puntos.
2.3 Por tener un grado personal inferior en más de 2 niveles
al nivel de complemento de destino del puesto de trabajo solicitado:
9 puntos.
3. Valoración del trabajo desarrollado.–La valoración del trabajo
desarrollado se realizará en atención a la experiencia en el desempeño
de puestos de trabajo del mismo área funcional o sectorial y de similar
contenido técnico y especialización, así como, para los puestos de
trabajo de los grupos primero, segundo, tercero y cuarto del anexo V,
en función de la valoración de las aptitudes y rendimientos del candi-
dato en los puestos de trabajo anteriormente desempeñados.
La valoración del trabajo desarrollado tendrá una puntuación
máxima de 38 puntos para los puestos de trabajo de los grupos pri-
mero, segundo y tercero del anexo V, de 30 puntos para los puestos
de trabajo del grupo cuarto del anexo V y de 28 puntos para los
puestos de trabajo del grupo quinto del citado anexo V.
Para poder obtener un puesto de trabajo será necesario que los
solicitantes alcancen por el mérito establecido en el apartado 3.1 de
los que se citan a continuación un mínimo de 32 puntos para los
puestos de trabajo de los grupos primero y segundo, 24 puntos para
los puestos de trabajo del grupo tercero, 8 puntos para los puestos
de trabajo del grupo cuarto, y 2 puntos para los puestos de trabajo
del grupo quinto, todos ellos correspondientes al anexo V.
Además, para la obtención de los puestos de trabajo correspon-
dientes a los grupos que a continuación se indica, se exigirá no
haber sido valorado por la Comisión de Valoración en el mérito
establecido en el apartado 3.2 con una puntuación inferior a la
siguiente: grupo primero: mínimo de 7,50 puntos; grupo segundo:
mínimo de 7,00 puntos; grupo tercero: mínimo de 3,00 puntos;
grupo cuarto: mínimo de 0,50 puntos.
La valoración de este mérito se realizará por la Comisión de
Valoración de acuerdo con los siguientes criterios:
3.1 Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo. Para
todos los puestos de trabajo convocados se valorará, hasta un
máximo de 28 puntos, el desempeño de puestos de trabajo y cargos
en los últimos veinte años. Esta referencia temporal se ampliará
hasta un máximo de 23 años para los concursantes que de forma
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ininterrumpida durante la totalidad de dicho periodo hayan prestado
su servicio en las distintas Administraciones Públicas en servicio
activo o en situación administrativa de efectos equivalentes en lo que
al cómputo del trabajo desarrollado se refiere. Dicha valoración se
realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
3.1.1 Se asignarán 1,40 puntos por año completo de servicios,
valorándose proporcionalmente las fracciones, por el desempeño de
puestos de trabajo y cargos como funcionario de carrera del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, en cualquiera de sus
especialidades, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del
Estado o del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado,
en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Secretaria
General de Hacienda y órganos dependientes, la Subsecretaria de
Economía y Hacienda y órganos dependientes, los Gabinetes del
Ministro de Economía y Hacienda y del Secretario de Estado de
Hacienda y Presupuestos y el Instituto de Estudios Fiscales.
3.1.2 Por el desempeño de cargos y puestos de trabajo como
funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Finan-
zas del Estado, en cualquiera de sus especialidades, hasta el momento
de su extinción, se asignará 1,40 puntos por año completo de servi-
cios, valorándose proporcionalmente las fracciones, además de en
los ámbitos enumerados en el apartado anterior, en las restantes
áreas de Economía y Hacienda en las que sus integrantes podían
prestar sus servicios.
3.1.3 El desempeño de puestos de trabajo y cargos no inclui-
dos en los apartados anteriores como funcionario de cuerpos supe-
riores se podrá valorar, hasta un máximo de 1,40 puntos por año
completo de servicios, valorándose proporcionalmente las fracciones
de año, por la Comisión de Valoración en función de su contenido
tributario, especialización técnica y nivel de responsabilidad.
3.2 Valoración de las aptitudes y rendimientos. Las aptitudes y
rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos de trabajo
anteriormente desempeñados se valorará para todos los puestos de
trabajo de los grupos primero, segundo y tercero del anexo V hasta
un máximo de 10 puntos, y para todos los puestos de trabajo del
grupo cuarto del anexo V hasta un máximo de 2 puntos.
Para obtener un puesto de trabajo en el presente concurso
resulta necesario alcanzar una valoración mínima en este apar-
tado de 7,50 puntos para los puestos de trabajo del grupo pri-
mero, de 7,00 puntos para los puestos de trabajo del grupo segundo,
de 3,00 puntos para los puestos de trabajo del grupo tercero y de
0,50 puntos para los puestos de trabajo del grupo cuarto. Dicha
valoración se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios.
La valoración será única para cada candidato y válida para
todos los puestos de trabajo que haya solicitado de los grupos pri-
mero, segundo, tercero y cuarto del anexo V, y se realizará por la
Comisión de Valoración en función del informe emitido al efecto por
el centro directivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
en que se encuentre destinado el funcionario en el momento de su
participación en el concurso. En dicho informe se podrán valorar,
entre otros, los siguientes factores: conocimientos y aptitudes, dedi-
cación, iniciativa, calidad del trabajo y rendimiento y capacidad de
colaboración y dirección.
En el supuesto de funcionarios con destino en entes u organis-
mos distintos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la
valoración de este mérito será realizada por la Comisión teniendo en
cuenta el informe que el órgano competente del centro directivo de
destino emita de acuerdo con los criterios de valoración anterior-
mente descritos, y con arreglo a los justificantes que al mismo se
estime solicitar.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento.–Por la supera-
ción de cursos de formación y perfeccionamiento que consten en la
convocatoria y que tengan relación directa con las funciones del
puesto de trabajo que se solicite, se computará 1 punto por cada
curso hasta un máximo de 10 puntos. Sólo podrán ser valorados los
cursos convocados por la Escuela de Hacienda Pública, a cuyo tér-
mino se haya expedido un certificado o diploma tras haber aprobado
el correspondiente examen.
5. Antigüedad.–Se asignará un máximo de 20 puntos por los
servicios en las distintas Administraciones Públicas en función del
Cuerpo, Escala o Especialidad en que los mismos se hayan prestado
y, en su caso, del área funcional a que pertenezca el puesto de tra-
bajo solicitado según el siguiente baremo:
5.1 Por cada año completo de servicios en la Especialidad del
Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado a que esté
adscrito el puesto de trabajo solicitado: 0,90 puntos.
5.2 Por cada año completo de servicios en la Especialidad del
Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado distinta a la
que esté adscrito el puesto de trabajo solicitado: 0,80 puntos.
5.3 Por cada año completo de servicios en el Cuerpo Superior
de Interventores y Auditores del Estado o en el Cuerpo Superior de
Inspectores de Seguros del Estado: 0,70 puntos.
5.4 Por cada año completo de servicios en los siguientes Cuer-
pos Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda (Cuerpo Técnico
de Hacienda, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y Cuerpo
Técnico de Gestión Catastral): 0,40 puntos.
5.5 Por cada año completo de servicios en otros Cuerpos y
Escalas: 0,10 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carác-
ter previo al ingreso en el Cuerpo, expresamente reconocidos. No se
computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo único del Real
Decreto- ley de 31 de marzo de 1989 (BOE de 1 de abril) y con el
la antigüedad en cada una de las Especialidades del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado, vendrá determinada por la
fecha de adscripción inicial o de obtención de la misma.
Los servicios prestados en Cuerpos y/o especialidades que
actualmente no existan se considerarán prestados en los cuerpos y/o
especialidades en los que se haya producido la integración automá-
tica de sus componentes.
6. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.–Con la
finalidad de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artícu-
lo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decre-
to 364/1995, de 10 de marzo según la redacción dada por el Real
Decreto 255/2006 de 3 de marzo, para cada uno de los supuestos
que se indican a continuación, siempre que se cumplan las condicio-
nes establecidas y hayan sido expresamente alegados en la corres-
pondiente solicitud de participación en el presente concurso, podrán
concederse los siguientes puntos:
a) Hasta 5 puntos, por el destino previo del cónyuge funciona-
rio, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde
radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se
acceda desde municipio distinto. Documentación acreditativa mínima
que debe presentarse:
Destino del cónyuge: Certificación de la Unidad de Personal que
acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto de trabajo que
desempeña y la forma de provisión conforme al procedimiento ordi-
nario de convocatoria pública.
Parentesco: Copia del Libro de familia o certificación actualizada
del Registro Civil de inscripción matrimonial.
Otra documentación: Cuando el solicitante tenga su puesto de
trabajo en la misma provincia que el cónyuge funcionario, deberá
aportarse justificación documental del domicilio habitual de ambos
cónyuges mediante certificado literal del padrón.
b) Hasta 5 puntos, por el cuidado de hijos, tanto cuando lo
sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o
preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se
acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se
solicita permite una mejor atención al menor. Documentación acredi-
tativa mínima que debe presentarse:
Edad del menor: Copia del Libro de familia o de la resolución
administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o
preadoptivo.
Mejor atención del menor: a) Justificación del municipio corres-
pondiente al domicilio habitual de los hijos mediante certificado lite-
ral del padrón y, además, certificado de la Escuela Infantil o Colegio
en el que estén matriculados éstos; b) declaración del progenitor
solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de
puesto permite la mejor atención del menor.
c) Hasta 2 puntos, por el cuidado de un familiar, hasta el
segundo grado inclusive de consaguinidad o afinidad siempre que,
por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida,
siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se
acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se
solicita permite una mejor atención familiar.

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