RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el Rol de Despacho y Dotación para los buques pesqueros y auxiliares de pesca.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Abril de 2008
MarginalBOE-A-2008-5879
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

La Resolución de 13 de febrero de 2004, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se aprueba el nuevo modelo de Rol de Despacho y Dotación para buques de Pesca, posibilitó la puesta en práctica de un Rol de carácter informático y con ello la aportación de datos y documentos mediante técnicas de tratamiento e intercambio electrónico para los buques pesqueros.

La Resolución fue dictada teniendo en cuenta las competencias de la Dirección General de la Marina Mercante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del RD 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y lo previsto en el artículo 5 y 7 del Reglamento sobre Despacho de Buques, aprobado por Orden de 18 de enero de 2000.

Habiendo transcurrido casi cuatro años desde su entrada en vigor se ha detectado la necesidad de mejorar el sistema para adecuarlo a los métodos y usos de las diferentes zonas de pesca de nuestro litoral, así como a los avances informáticos de los últimos años.

Por otro lado, la entrada en vigor del Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos, aconseja dictar una nueva Resolución que tenga en cuenta la nueva división territorial y competencial de los órganos periféricos de la Administración Marítima.

La Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques, faculta al Director General de la Marina Mercante para dictar los actos de ejecución que sean pertinentes para su aplicación.

En su virtud dispongo lo siguiente:

  1. Ámbito de aplicación.-Esta Resolución será de aplicación exclusivamente a los buques de las Listas Tercera y Cuarta, que se despachen por tiempo desde puertos nacionales.

  2. Del Rol.-El actual modelo de Rol de los buques pertenecientes a las Listas Tercera y Cuarta, sujetos al ámbito de aplicación de esta Resolución, se sustituye por un modelo de Rol con soporte informático. Los datos relacionados con este nuevo Rol con soporte informático, quedarán almacenados en el sistema de información de la Dirección General de la Marina Mercante.

  3. Formato del Rol.-El Rol tendrá el formato de una carpeta para folios DIN-A4, de acuerdo al modelo del Anexo, que será...

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