Acuerdo de extensión del Acuerdo Administrativo entre el Programa Mundial de Alimentos y el Reino de España, representado por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para el Desarrollo y para Iberoamérica y el Caribe y el Organismo Público Puertos del Estado, relativo al uso por el Programa Mundial de Alimentos de oficinas e instalaciones ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria, hecho el 3 y 9 de abril de 2019.

MarginalBOE-A-2021-2569
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE EXTENSIÓN DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS Y EL REINO DE ESPAÑA, REPRESENTADO POR LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y PARA IBEROAMÉRICA Y EL CARIBE Y EL ORGANISMO PÚBLICO PUERTOS DEL ESTADO RELATIVO AL USO POR EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS DE OFICINAS E INSTALACIONES UBICADAS EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

(En lo sucesivo, individualmente, la «Parte», y colectivamente, las «Partes»)

Considerando que las Partes han celebrado un Acuerdo Administrativo con fecha 10 de abril de 2014 (el «Acuerdo Administrativo»).

Considerando que el Artículo V, Párrafo 5.3, del Acuerdo Administrativo establece que las Partes llevarán a cabo la forma en que se llevarán a cabo evaluaciones de las ventajas operacionales y/o financieras de las Instalaciones de Transbordo y Preposicionamiento de Alimentos en el segundo y cuarto aniversario de la firma de este Acuerdo Administrativo;

Considerando que el Artículo V, Párrafo 5.1, del Acuerdo Administrativo establece que las Partes pueden acordar por escrito renovar el término del Acuerdo Administrativo por un período adicional de dos (2) años y cinco (5) meses con ocasión de las evaluaciones de tales ventajas operacionales y/o financieras;

Considerando que las Partes concuerdan en valorar positivamente dichas ventajas operacionales, tal y como se describe en los Anexos de este Acuerdo de Extensión;

Considerando que las Partes desean extender la vigencia del Acuerdo Administrativo por un período de dos (2) años y cinco (5) meses después de su fecha de vencimiento actual (9 de abril de 2019);

Por cuanto, los representantes debidamente nombrados de las Partes garantizan que tienen la autoridad para celebrar este Acuerdo en los términos aquí contenidos;

Por lo tanto, las Partes acuerdan lo siguiente:

  1.  El Acuerdo Administrativo se extenderá más allá de su fecha de vencimiento original de acuerdo con el Artículo V, Párrafo 5.1, por dos (2) años y cinco (5) meses, y vencerá el 9 de septiembre de 2021.

  2.  Todos los demás términos y disposiciones del Acuerdo Administrativo permanecerán vigentes.

  3.  El presente Acuerdo de Extensión forma parte integral del Acuerdo Administrativo y se considerará como Anexo F del Acuerdo...

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