Corrección de errores de la Orden de 4 de junio de 1984 sobre ampliación y prórroga de la cuantía máxima a importar en el año 1984, con cargo al contingente arancelario, libre de derechos, de papel prensa y pastas químicas para la fabricación de este papel, establecida por Orden de 20 de enero de 1984.

MarginalBOE-A-1984-16895
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
BOE.
Núm.
178
26
julio
1984
21925
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
del
presente
Real
Decreto,
inserto
en
el
.-cBolet!n
Oficial
del
Estado-
número
155,
del
29
de
lunio
de
1984,
se
tr&IlltCI1be a
continuación
la
oportuna
rectificación:
Página
19046.
Aneúo
1,
donde
dice:
.-cEJ::.
7.3.15.B.IO.a)
Desbastes
en
rollo
para
chapas
de
acero
inoxidable
... Libre_¡
debe
decir:
.Ex.
73.15.B.1II.aJ
Desbastes
en
rollo
para
cmapas
qe
acero
inox1~
d~ble,
en
bruto
... Libre_. '
d}
Jubilados
que,
careciendo
de
derechos
pasivos
del
Es-
tado
por
haber
estado
acogidos
al
régimen
arancelario,
tengan
la
c~ndici6n
de
mutualistas
de
los
que
se
integran
en
la
Agru-
pación
Mutua
Benéfica
de
Funcionarios
de
la
Administración
de
Justicia,
el
4,01
por
100.
e}
Aportación
del
Estado,
el
8,20
por
lOO,
del
importe
total
de
las
bases
de
cotización,
desde
elIde
agosto
de
1984
a
31
de
diciembre
de
1984.
DlSPOSICION TRANSITORIA
A
partir
de
1
de
enero
de
1985
y
en
tanto
se
promulgue
la
correspondiente
norma
que
establezca
los
tipos
definitivos
que
deben
regir
durante
el
año
1985
se
aplicarán
provisionalmente
lo~
siguientes:
Prlmero.-Mutualidad
General
de
Funcionarios
Civiles
del
Estado:
-
Personal
incluido
en
el
apartado
al
del
artículo
La
de
este
Real
Decreto,
el
1.46
por
100.
-
Personal
incluido
en
el
apartado
b>
del
artículo
1.0
de
este
Real
Decreto,
el
1,12
por
100.
La
aportación
del
Estado
será
del
4,13
por
100.
Segundo.-Instituto
Social
de
-las
Fuerzas
Armadas:
-
Personal
incluido
en
el
apartado
al
del
artículo
2."
de
este
Real
Decreto,
el
1,65
por
100.
-
Personal
incluido
en
el
apartado
b)
del
articulo
2.°
de
este
Real
Decreto,
el
1,32
por
100.
La
aportación
del
Estado
será
del
4,75
por
100.
Tercero.-Mutualidad
General
Judicial:
-
Personal
incluido
en
el
apartado
al
del
artkulo
3.° de
este
Real
Decreto,
el
1,11
por
100.
-
Personal
incluido
en
el
apartado
b)
del
articulo
3.°
de
este
Real
Decreto,
f\l
5,27
por
100.
-
Personal
incluido
en
el
apartado
cl
del
articulo
3."
de
este
Real
Decreto,
el
1,30
por
100.
-
Personal
incluido
en
el
apartado
dl
del
artículo
3.°
de
este
Real
Dt:'creto,
el
5,16
por
100.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-EI
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
mis-
mo
día
de
su
publicación
en
el
-Boletín
Oficial
del
Estado_,
ySUB.
efectos
económicos
se
aplicarán
a
partir
del
1de
ago~to
de
1984 y
hasta
31
de
diciembre
de
1984.
Segunda.-8e
faculta
al
Ministerio
de
Economía
y
Hacienda
yalos
Ministerios
de
la
Presidencia,
de
Defensa
y
de
Justicia
para
dictar,
en
el
ámbito
de
sus
respectivas
competencias,
cuan-
tas
disposiciones
sean
necesarias
·para
la
aplicación
y
desarrollo
de
~o
preceptuado
en
el
presente
Real
Decreto.
DlSPOSICION DEROGATORIA
Con
efectos
de
1
de
agosto
de
1984,
quedan
derogados
el
Real
Decreto
465/1980,
de
18
de
febrero,
por
el
que
regulan
los
tipos
de
cotización
de
los
mutualistas
y
de
-
aportación
por
el
Estado
en
la
MUFACE e
ISFAS
para
1980
y
ejercicios
sucesivos
y
el
Real
Decreto
537/1982
por
el
que
se
regulan
106
tipos
de
coti-
zación
de
los
mutualistas
y
aportación
del
Estado
a
la
Mutua-
lidad
General
Judicial.
Dado
en
Madrid
a18
d.e
julio
de
1-984.
El Ministro de Economía yHacienda,
MIGUEL BOYER SALVADOI\
16895
CORRECCION
de
errores
de la
Orden
de 4de
;unio
de
1984
sobre
ampliación
y
prórroga
de la
cuantia
máxima
a
importar
en el
año
1984,
con
cargo
al
con-
tingente
arancelario,
Ubre
de
derechos, de papel
prensa
ypastas
qutmicas
para
la
fabricación
l1e
e.te
papel, establecida pOr
Orden
de
2iJ
de enero
de
1984.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
mencionada
Orden,
inserta
en
el
-.Boletín
Oficlal
del
Estado~
-número
151,
del
día
25
de
lunio
de
1984,
se
rectifica
el
mencio-
nado
error
en
la
siguiente
forma:
Página
18466,
segunda
columna,
última
línea,
donde
dice:
.750GEE,
destinadas
a
1&
fabricación
de
papel
prensa-,
debe
decir: .80"
GEE,
destinadas
a
la
fabricaoión
de
papel
prensa_o
16896 CORRECCION de
errores
de la
Orden
de
fJ
de
;ulio
de 1004,
que
desarrolla
el Real Decreto
1273/1984.
sobre
emisión
de
440.000.000.000
de pesetas en Deuda
del
Estado,
interior
y
amortiwble.
Advertidos
errores
en
el
texto
rem1tido
para
su
publicación
de
la
citada
Orden,
inserta
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado_
número
162,
de
fecha
7
de
julio
de
1984,
se
transcriben
a
conti-
nuación
las
oportunas
rectificaCiones:
En
la
página
20021,
segunda
columna,
apartado
3.3,
donde
dice:
.Beneficios
fiscales: A
tenor
de
lo
dispuesto
en
el
núme-
ro
2
del
articulo
7
del
Real
Decreto
12731UI84,
de
4
de
julio,
no
se
practicará
retención
a
cuenta
del
Impuesto
sobre
Sociedades
sobre
los
pagos
por
intereses
de
la
Deuda
que
se
emite_,
debe
decir:
.Beneficios
fiscales: A
tenor
de
lo
dispuesto
en
el
núme-
ro
1
del
artículo
3
del
Real
Decrl(tto-ley 8/1984,
de
28
de
junio,
no
se
practicará
retención
a
cuenta
del
Impuesto
sobre
Socie-
dades
sobre
los
pagos
por
intereses
de
la
Deuda
que
se emite_.
En
la
página
~22,
primera
oclumna,
apartado
3.7.3,
donde
dice:
·No
será.
computable
para
determinar
el
porcentaje
mf-
nimo
de
fondos
públicos
que
los
Bancos
y
Cajas
de
Ahorros
y
Cooperativas
de
Crédito
han
de
mantener
dentro
del
coeficiente
de
inversión
establecido
por
las
disposiciones
vigentes_,
debe
decir:
.No
será
computable
para
determinar
el
porcentaje
mf-
nimo
de
fondos
públicos
que
los
Bancos
y
demás
Entidades
fi·
nancieras
han
de
mantener
dentro
del
coeficiente
de
inversión
establecido
por
las
disposíciones
vigentes-o
En
la
página
20022,
primera
columna,
apartado
3.7.5,
donde
dice:
·Dada
su
condición
de
amortizable,
esta
Deuda
se
compu-
tará
por
su
valor
nominal
en
toda
clase
de
afianzamientos
al
Estado,
Diputaciones
Provinciales,
Ayuntamientos
y
cualesquie-
ra
Corporaciones
públicas
o
administrativas
..
,
debe
decir:
.Dada
su
condición
de
amortizable,
esta
Deuda
se
computaré.
por
su
valor
nominal
en
toda
clase
de
afianzamientos
al
Estado.
Co-
munidades
Autónomas.
Diputaciones
Provinciales,
Ayuntamien-
tos y
cualesquiera
Corporaciones
públicas
o
administrativas_o
En
la
página
20022.
primera
columna,
apartado
4.3,
donde
dice:
.Los
recibos
justificativos
de
la
suscripción
que,
en
su
caso,
se
entreguen
alos
suscriptores
no
se
considerarán
docu-
mentos
reintegrables
alos
efectos
del
Impuesto
sobre
Actos
Jurídicos
Documentados_,
debe
decir:
.Los
recibos
Justificativos
de
la
suscripción
que.
en
Su
caso, se
entreguen
alos
suscriptores
no
se
consideraran
documentos
reintegrables
alos
efectos
del
Imp~sto
sobre
Transmisiones
Patrimoniales
y_
Actos
Jurídicos
Documentados"
.
16897
CIRCULAR
909/1984;
de
..
de
julio,
de
la
Dirección
General
de
Aduanas
8
Impuestos
Especiales, sobre
asignación
de
claves- estadtsticas.
La
publicación
en
el·
.BoleUn
Oficial
del
Estado-
de
diversas
disposiciones
modificando
la
actual
estrutcura
del
Arancel
de
Aduanas
aconsejan
introducir
las
necesarias
rectificaciones
en
la
división
Estadística. oon
el
fin
de
adaptarla
a
las
variaciones
experimentadas
-por
el
Arancel
de
Aduanas.
En
consecuencia,
esta
Dirección
General,
en
UBO
de
las
atri-
buciones
que
tiene
conferidas,
ha
tenido
a
bien
acordar
la
asignación
de
las
nuevas
claves
estadísticas
y
la
modificación
de
algunos
de
los
anteriores
textos.
según
se
especifica
en
el
anejo
único.
La
presente
Circular
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
.Boletfn
Oficial
del
Estado-,
Lo
que
comunico
aV. S.
para
su
conocimiento
y
el
de
los
servicios
de
V. S.
dependientes.
Madrid,
4
de
1ullo
de
19M.-El
Director
general,
Miguel
An"
--gel
del
Valle
y
Bolado.
Sr.
Inspector-Administrador
de
Aduanas
e
Impuestos
Especia-
les
de
...
JU
AN
CARLOS R.
CORRECCION
de
errores
del
Real Decreto 1247/1984
..
ele 20
ele
tunio,
.sobre modUtcacioneB temporaleB de
los derechos
arancelarios
aplicables
a
determinadas
msrcancta
•.
16894

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