Corrección de errores de la Orden de 31 de julio de 1985 por la que se desarrolla el acuerdo del Consejo de Ministros, en el que se apueban las bases del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y se regulan los cursos de Formación Profesional Ocupacional a impartir por los centros colaboradores del INEM.

MarginalBOE-A-1985-17928
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
BOE
numo
101
Jueves
12
agosto
1985
1.
Disposiciones generales
26495
17926
17928
·TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
RECURSO
lie
inconstituciona/idad
número
22211985,
púmteJldo por el Presidente del Gobierno.
en
relación con determinados preceptos de
la
Ley
811984,
de
11
de diciembre. del Parlamento
de
Cana·
rias.
El
Tribunal Constitucional, por auto de 7de agosto actual,
dictado en
el
recurso ·de inconstitucionalidad numero 222/1985,
promovido por
el
Presidente del Gobierno, contra los articulas 6.3
Y47.2 de la Ley 8/1984, de
I1
de diciembre del Parlamento de
Canarias, de Radiodifusión yTelevisión en la Comunidad Autó-
noma de Canarias, ha acordado mantener
la
suspensión de la
vigencia de los mencionados aniculos, cuya suspensión se dispuso
por providencia de
27
de marzo
comente
-pubbcada
en
el
«Boletm
Oficial del Estado», de 1I de
abnl
slgulente- por haber mvocado
el
Presidente del Gobierno el articulo 161.2 de 1a Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 7de agosto de 1985.-EI Presidente, Jerónimo Aroza·
mena Sierra.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
17927
ORDEN de 24 de julio
de
1985 por
la
que se
regUla
la
contabilización
de
determinadas operaciones derira-
das de
la
gestión
de
los
tribulos.
Ilustrisimos señores:
Las modificaciones ala Ley General Tributaria de 28 de
diciembre de 1963, introducidas por la Ley 10;1985, aconsejan que
en
cada concepto de ingresos presupuestarios queden integrados,
además del principal
y,
en su caso,
loslecargos,
los demás
elementos integrantes de
la
deuda tributaria, como son las sancio-
nes, los intereses de demora yel recargo de
pró}Toga,
de manera
que los datos de gestión sean
más
significativos yel proceso
.ntable
más ágil.
Coherentemente
con
lo anterior, los intereses de demora deriva-
dos
de
devoluciones de ingresos indebidos que deban liquidarse a
favor de los sujetos paSivos, reconocidos en
el
artículo
155.1
de la
Ley General Trihutaria, .podrán satisfacerse minorando el mismo
concepto presupuestario que origine la devolución yen unidad de
acto. .
Ala vista de todo ello, este Ministerio ha tenido abien disponer
lo
siguiente:
Primero.-Tendrán la consideración de ingresos accesorios al
principal de la deuda tributaria las sanciones, intereses de demora
yrecargo de prórroga que se liquiden en un acto oen posteriores,
aplicándose al concepto tributario
que
las origine.
Segundo.-Las
undones
tributarias
que
se impongan por
incumplimiento de obligaciones formales tributarias genéncas,
no
imputables aun tributo determinado, se aplicarán aun nuevo
concepto del capitulo 3.° del presupuesto de ingresos. denominado
«Sanciones Tributarias».
Tercero.-Los intereses de demora que
se
liquiden con ocasión
de la concesión de aplazamientos, fraccionamientos. prórrogas y
suspensiones de
'iJl&fesos
de deudas tributarias previas, se aplícarán
al concepto especifico de «Intereses de
DemoflllO.
Cuano.-Quedan
facultados los Delegados de Hacienda para
integrar
en
los expedientes de devolúción de ingresos. los intereses
de demora aque tengan derecho
los
sujetos pasivos al amparo del
articulo
155.1
de la
Ley
General Tributaria, aplicándose
al
mismo
concepto tributario que origina la devolución.
Quinto.-La Intervención General de
la
Administración del
Estado, podrá dictar las normas necesarias
en
desarrollo de
lo
dispuesto en esta Orden.
Seldispuesto en
la
presente Orden. entrará
en
vigor a
partir del dia de
su
publicación cn
el
«Boletin Oficial del
ESladm>.
Lo
que comunico a
VV.
JI.
Madrid.
24
de julio de
1985.
SOLCHAGA CATALAN
Ilmos. Sres. Secretario general de Hacienda, Director general del
Tesoro yPolítica Financiera. Interventor general de
la
Adminis-
tración del Estado. Delegados de Hacienda.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
CORRECClON
de
errores
de
la
Orden
de
3J
de
Julio
de 1985 por
la
que se desarrolla el acuerdo
del
Consejo
de Miilislros.
en
el que se aprueban
las
bases del
Plan
Nacional de Formación eInserción Profesional
.l'
se
regulan
los
cursos de Formación Prq(esional
Ocupa-
cional aimpartir por
los
cenlros colaboradores del
INEM.
Advertidos errores en
el
texto de la citada Orden publicada en
el
«Boletín Oficial del Estado»
número
188, de 7de agosto
de
1985,
se procede alas oportunas rectificaciones:
Página 24936, segunda columna. artículo
17,
donde dIce «4»
debe decir: «Artículo
18.
Selección de Alumnos».
En la misma página ycolumna. artículo 19.3, segundo párrafo,
línea siete, donde dice: «en cuyo caso de estará», debe decir: «en
cuyo caso se estará».
Página 24937, segunda columna. disposición ·transitoria quinta,
línea tres, donde dice:
«a
las que
se
refieren respectivamente los
artículos
17
y18». debe decir:
«8
las que
se
refieren respectiva-
mente los artículos
16
y
17».

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