Resolución de 27 de marzo de 1981, de la Dirección General de Seguros, por la que se especifica el sistema de cálculo de las reservas de riesgos en curso en las distintias modalidades de seguro, con inclusión del recargo adicional establecido por Orden de 13 de junio de 1979.

MarginalBOE-A-1981-7708
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución
B.
O.
del
E.-N\'ím.
81
4
abril
1981
7307
I1mos.
Sres.
Presidente
de
la
Junta
Superior
de
Precios
yDi-
rector
general
de
Competencia
y
Consumo.
DE
ECONOMIA yCOMERCIO
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES
YCOMUNICACIONES
7710
REAL
DECRETO
594/1981.
de
27
de
febrero,
por
el
que
se
modifica
la
constitución
de
la
Junta
de
En·
señanzas
Náuticas.
La
Junta
de
Enseilanzas
Náuticas
y
Fonnación
Profesional
Náutico-Pesquera.
crea~apor
la
Ley
ciento
cuarenta
y
cuatro
de
mil
novecientos
sesenta
y
uno.
estaba
constituida
por
repre-
sentantes
de
los
Organismos
existentes
relacionados
con
las
en·
señanzas
marítimas.
Con
posterioridad
a
la
creación
de
esta
Junta,
en
dos
ooasio-
nes
distintas
se
modiflcó
y
actualizó
la
oomp06ición
de
la
mis-
ma,
primero
mediante
Decreto
mil
setecientos
dieciocho/mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
de
veintiuno
de
mayo,
y
más
tar·
de
por
R68ll
Decreto
tres
mil
setenta
'1
treslmfl
novecientos
setenta
y
nueve.
de
veintinueve
de
diCiembre.
qll
estableció
ur.&.
última
reestructuración
de
la
Junta
vigente
hasta
la
entra·
da
en
vigor
del
Real
Decreto
mil
novecientos
noventa
y
siete/
mil
novecientos
oclwnte,
de
tres
de
octubre.
por
el
que-
se
reordenaron
los
órganos
administrativos
.competentes
en
materia
de
pesca
y
marina
mercante.
GARCIA
DIEZ
7709
ORDEN
1
de
abrH
de
1981
~Ol
la
que
se
madi·
fica
la
Orden
del
A1ini$!crlQ
de
Economía
yCo-
mercio
de 14
de
octubre
de
1980.
Ilustrísimos
señores:
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
los
artículos
9.° y
20
del
Real
Decreto
2695/1877.
de
28
de
octubre,
previo
informe
de
la
Junta
Superior
de
Pr€cios
V
aprobación
de
la
Comisión
Dele~
gada
del
Gobierno
para
Asuntos
Económicos,
Este
Ministerio
ha
tenido
8
bien
disponer:
1.0
Se
modifica
el
anexo
1
de
la
-Orden
del
MLnisterio
de
E-conomia y
Comcn50
de
14
de
octubre
ce
19BO,_
en
sus
aparta-
dos
C.7 yC:8,
que
quedan
redactados
de
la
Sjgul(>nt~
forma:
C.7.
Transporte
de.
pasajeros
y
mercancias
por
carretera.
con
exclusión
de
105
Servicies
interurbanos
d2 '.:lxis {v(Jhfculos
con
tarjeta
VTl. y
del
t=-an~r-(:rte
r.úbli~c
ccn
c",rgó.
fra::('~anada.
C,8. TransportE:
marítimo.
con
exclusión
de
la
carga
gene-
ra!
de
cabotaje.
2.0
Lo·
dispu?stc
en
el
articulo
8.0de1
R:'al
Decreto
2695/j977,
de
28
de
octubre,
será.
en
todo
caso,
dE
ap:icarión
alos
pre~
elOS
que,
como
cons3cuencie
de
lo
d~spuE'sto
tn
la
presente
Or-
den.
han
quedado
excluidos
del
anexo
1
de
la
Orden
de
14
de
octubre
de
1980,
3.°
La
presente
Orden
entrará
en
vigor
el
día
de
su
publi-
cación
en
el
cBoleUn
Oficial
del
Estado~.
Lo
que
comunico
a
VV.
TI.
para
su
conocimiento
y
efectos:
Dios
guarde
aVV. lI.
muchos
años.
Madrid,
1
de
abril
de
1981.
Tercero.-En
los
seguros
por
viaje
del
ramo
de
transportes.
para
Jos
que
la
Res,;
Orden
de
18
de
noviembre
de
1921
señala
que
la
reserva
de
riesgos
en
curso
5e
constltuirá
con
el
importe
de
una,
dozava
parte
Je
la
suma
total
de
las
primas
del
ejer-
cicio,
relativas
a
los
seguros
qUe
cubren
tales
riesgos,
sin
de-
ducción
alguna.
de
comisiones,
derechos
de
cobranza
,u
otros
conceptos,
se
adicionará
a
dicha
reserva
Un 5,56
por
leo
del
rocargo
adicional
correspondiente.
Cuarto.-De
acuerdo
con
lo
dispuesto
por
el
articulo
2.'
de
la
Orden
L.ioisterial
de
2:1
de
mayo
de
1980,
al
cierre
.del
ejer-
cicio
de
dicho
año
se
incluirá
en
el cáJculo_
de
las
reservas
de
riesgos
en
curso,
como
mínimo,
el
40
por
100
de
la
cuantia
que
resulte
según
el
sistema
expuesto
en
los
apartados
anteriores;
al
cierre
del
ej
ercicio
de
1981,
el
70
por
100
de
la
misma,
como
minimo.
y a
partir
dei
cierre
del
ejercicio
de
1982,
la
totalidad
de
aquélla.
Quinto.-Consecuentemente
can
10
an
tenor,
en
el
caso
de
a,plicaci6n
del
método
-forfait-,
el
percentaj,:
de
recargo
adi-
c:onal
que
habrá
de
constItuirse
como
mínimo
en
reserva
da
riesgos
en
curso
será
el
13,33
por
100
al
cierre
del
ejercicio
de
1980;
el
23,33
por
100
ai
cierre
de
1981,
y
el
33,33
por
100
al
cierre
del
ejerciclo
de
19.0""2
y
siguientes.
Madrid,
27
de
marzo
de
19B1.-EI
Director
general,
Luis
An-
gula
Rodriguez.
Articulo
tercero.-Uno.
Los
sujetos
pasivos.
al
formular
sus
declarac.l.ones-liquidaciones
por
los
impuestos
a
que
Se
alude
en
artículo
prinlero.
cuando
se
acojan
al
sistema
por
.el
presente
regulado,
detallarán,
en
la
forma
que
reglamentanamente
se
establezca.
relación
de
las
cuotas
dcsgravator.ias
que.
por
expor-
taciones
realizadas,
hayan
de
ser
deducidas,
y
adjuntando,
en
todo
caso,
los
pertinentes
ejemplares
de
la
declaración
aduanera
justificativns
de
las
operaciones
de
exportación
efectuadas.
Dos.
De
la
deuda
tributaria
declarada
se
deducirán
las
cuo-
tas
desgra\'atorias
calculad
...
por
los
exportador"",
procediendo
éstos al
ingreso
del
sa.do
impositivo
resultante
ante
los órganos,
C'J::l
los
medios
y
tormalidades
de
pago
actualmente
establecí·
dos
para
cada
uno
de
los
impuestos
que
se
consideran.
Tres:.
En
el
caso
de:
qu-e
las
cuotas
desgravatorias
excedieran
de
la
del
impuesto
de
deducción,
las
declaraciones-liquidacio-
nes
serán
presentadas,
necesariamente,
en
la
Delegación
de
Ha:
cienda
del
domicilio
fiscal
del
intere6!ldo,
a
fin
de
que
por
dicho
órgano
administrativo
se
arbitren
los
ordenamientos
de
pago
procedentes,
por
la
diferencia
del
eXCeso
observado.
Articulo
cuarto.-La
determinación
de
la
cuota
desgrava
toria
realizada
por
los
exrortadores
sólo
podrá
rectificarse
medlarlte
la
reglamentaria,
comprobación
inspectora,
siendo
de
aplicac:.on
a
los
supuestos
de
su
consignación
errónea
en
la
declaraCIón
aduanera
de
exportación
10
previsto,
en
materia
de
infracciones
en
el
artículo
catorce
del
Decreto
mn
doscientos
cincuenta
y
cincolmil
novecientos
setenta,
de
'dieciséis
de
abril,
ya
citado.
Artículo
quinto.-los
exportadores
que-
no
Se
hallasen
al
dia
en.
el
cumplimiento
de
sus
obligaciones
tributarías
por
cual.
qUJ6r
concepto
impOSItivo
no
podrán
acogerse
al
sistema
de
deducción
de
la
desgravación
fiscal
en
las
cuotas
imposItivas
que
se
establece
en
el
pre.sente
Real
Decreto.
7708
RESOLUCION
de
p
de
marzo
de
1981.
de
la
Direc-
ClOn
General
de
Seguros,
por
la
qua
se..
especifica
el
sisterna ae
cak'U~o
de
las reservas de
n~sgos
en
?urso
.en
las
dLStl1'~t:'LS
müdalidadf's
de
seguro,
cOn.
J.~clustón
deL
recargo
adtcional
establecido
por
Or-
aen
de
13
de
junio
de
1979.
La
ministC'rial
de
31
de
enero
de
19"80
por
la
que
se
~etermln.an
Jos
ramos
de
seguro
en
los
Que
puede
prcscindir8e
cel
tnimlte
de
aprobación
previa
de
pólizas
y
tarifas
estableció.
en
e;
apartado
9
de
su
articulo
5:',
que
el
cálculo
de
las
reservas
de
nesgas
en
curso
se
efectuará
conforme
alo
dispuesto
en
el
Rf-glamento
de
Seguros
de
2
de
fetrero
de
1912
y
disposiciones
esp€(jales
de
aplicación,
y
se
incluirán
dos
terceras
partes
de
los
recargos
adicionales
cuando
ex1stan.
Con
po~terioridRd,
la
Orden
ministerial
de
27
de
mayO de
1980
extendIÓ
la
obligatorIedad
de
constitución
de
dichas
reser-
vas.
c?n
inclusión
del
recargo
arlicional,
a
los
demás
ramos
y
modaildad,!s
~tableciendo,
en
su
articulo
l.·,
que
el
cálculo
en
cada
ejercIcio
de
la
reServa
de
riesgos
en
curso,
respecto
.de
todos
los
ramos
y
modalidades
de
seguro.
comprenderá
las
dos
terceras
partes
tiel
recargo
adiciona.l
a
que
se
refiere
la
Orden
ministerial
de
13
de
junio
de
1977.
precisamente
por
ent¿~der
que
esa
parte
corresponde
realmente
a
gastos
de
g-estIón
interna,
según
recoge
la
eXpOsición·
de
motivos
de
la
Orden
ministerial
de
27
de
mayo
de
1980.
Teniendo
en
cuenta
las
precitadas
disposiciones
y
conside-
rando
que
la
Prima
que
sirve
de
base
para
el
cálculo
de
las
reservas
de
riesgos
en
curso
es
la
denominada
-prima
de
inven-
tario.
y
que
el
factor
salarial
es
componente
fundamental
del
recargo
adicional,
Esta
Dirección
GeneTaI\
ha
resuelto
lo
siguiente:
Primero.-A
los
solos
efectos
del!
cálculo
de
la
reserva
de
rie.sgos
en.
curso,
~eberá
considerarse
que
forman
parte
de
la
pnma
de
mventarlo
las
dos
terceras
partes
del
recargo
adicio-
nal
correspondiente
a
los
recibos
emitidos
en
el
ejercicio
netos
de
sus
anu~aciones,
por
asimilarse
a
gastos
doe
gestión
interna,
todos
ellos
de
consumo
diferido.
Segundo.-E1
céJculo
de
dicha
reserva
podré
realizarse
por
cualquiera
de
los
métodos
previstos
en
la
Ley.
el
Reglamento
y
demás
disposlctones
de
aplicación.
si
bien.
el
todo
caso
habrá
de
utilizarse
aquéd
de
entre
ellos
que
cada
Entidad
tenga
autorizado
en
la
nota
técnica
c::ocresJlOndlente a
la
modal!dad
de
seguro
de
que
se
trate.
SI
el!
método
aplicable
resultara
el
conocido
con
la
denominación
de
..
forfaJt
...
la
parte
del
recargo
adicional
que
romo
minimo
habrA
de
constituirse
en
reserva
de
riesgos
en
curso
seré
por
consiguiente
de
un
tercio
del
importe
correspondiente
a
dicho
recargo.
El
Minis~ro
de Ha.cienda.
JAiME
GARCIA
A;:;OVEROS
JUAN
CARLOS
R.
D1SPOSICJON
FINAL
Se
faculta
al
MinIsterio
de
Hacil2nda
para
dictar
las
normas
cqmplcmentarias
para
la
aplicación
del
presente
Real
Decreto.
D6do
en
Madrid
a
seis
de
maI7..o
de
mil
novecientos
ochen-
ta
y
uno.

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