Acuerdo Administrativo Internacional entre el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (UNRWA) y el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España, hecho en Jerusalén el 6 de abril de 2020.

MarginalBOE-A-2020-8005
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADMINISTRATIVO INTERNACIONAL ENTRE EL ORGANISMO DE OBRAS PÚBLICAS Y SOCORRO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS DE PALESTINA EN EL CERCANO ORIENTE (UNRWA) Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA Considerando que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desea respaldar la labor realizada por el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (en lo sucesivo, «UNRWA») para cumplir su mandato humanitario respecto de los refugiados palestinos;

Considerando que, en su resolución 46/182, la Asamblea General indicó que, partiendo de la capacidad actual de las organizaciones pertinentes, las Naciones Unidas deberían establecer un registro central de, entre otros elementos, todo el personal especializado y los grupos de especialistas técnicos disponibles en el sistema de las Naciones Unidas y que pudieran obtenerse de los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en respuesta a solicitudes efectuadas por las Naciones Unidas en breve plazo, y que las Naciones Unidas deberían seguir haciendo los arreglos apropiados con los gobiernos interesados, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales para que la Organización tenga un acceso más rápido, en caso necesario, a la capacidad de socorro de emergencia de esos gobiernos y organizaciones;

Considerando que el Reino de España y el UNRWA formalizaron su cooperación y colaboración mediante un Acuerdo Marco el 25 de enero de 2008, en el que se preveía que, además, las Partes podrían adoptar, en caso necesario, otros acuerdos complementarios de cooperación;

Considerando que, con arreglo al Acuerdo Marco, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y el UNRWA han decidido elaborar el presente Acuerdo Administrativo Internacional en relación con determinadas formas de colaboración,

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el UNRWA (también designados colectivamente, en lo sucesivo, los «Signatarios»), por el presente, convienen en lo siguiente:

DEFINICIONES

A los efectos del presente Acuerdo Administrativo Internacional (en lo sucesivo, el «Acuerdo»), serán de aplicación las siguientes definiciones, junto con las que figuren en otras partes del mismo:

  1. Por «operación» se entenderá cualquiera de las operaciones del UNRWA, independientemente de dónde tengan lugar;

  2. por «despliegue» se entenderá la puesta de una o más personas a disposición del UNRWA por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en virtud del presente Acuerdo;

  3. por «representante del UNRWA» o «jefe de la Oficina del UNRWA» se entenderá el funcionario de mayor rango con funciones en materia de despliegue o la persona que actúe en su nombre;

  4. por «supervisor del UNRWA» se entenderá el funcionario del UNRWA del que dependerá directamente el perito durante el despliegue; y

  5. por «perito» o «peritos» se entenderá el profesional o los profesionales que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ponga a disposición del UNRWA de conformidad con el presente Acuerdo.

    Sección 1. Naturaleza de la cooperación 1.1 El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a solicitud del UNRWA y tras mantener consultas mutuas, procederá al despliegue, sufragado con arreglo al presente Acuerdo, de los peritos para el UNRWA, con vistas a respaldar las actividades que este realiza en cumplimiento de su mandato.

    1.2 En cada despliegue, los Signatarios convienen en comunicarse formalmente los pormenores del mismo y sus responsabilidades concretas.

    1.3 El UNRWA registrará, en concepto de contribución presupuestaria en especie del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el valor económico que este último asigne, en aplicación del apartado 10 de la Sección 5 que figura más adelante, al despliegue de los peritos de conformidad con el presente Acuerdo.

    1.4 Los derechos y obligaciones de los peritos se limitan estrictamente a lo previsto en el presente Acuerdo, salvo que se convenga lo contrario por escrito.

    1.5 El Departamento de Relaciones Exteriores del UNRWA será su centro de coordinación a los efectos de los contactos en curso con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y será la vía por la que transmitirá sus solicitudes de despliegue de peritos en las operaciones con el apoyo de las unidades técnicas pertinentes para los asuntos significativos.

    1.6 Para favorecer la coordinación en general, se pondrá en copia de todas las comunicaciones entre los Signatarios al Departamento de Relaciones Exteriores del UNRWA y la Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El centro de coordinación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para el UNRWA recibirá copia de todas las comunicaciones relativas a los despliegues.

    Sección 2. Objeto El presente Acuerdo tiene por objeto:

  6. Reforzar y mejorar la capacidad del UNRWA para cumplir su mandato respecto de los refugiados palestinos y mantener una alta calidad en su respuesta a las nuevas emergencias, después de las emergencias y en su programa actual, gracias a la reserva de profesionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (cuya experiencia profesional será estudiada y aprobada por la unidad técnica pertinente del UNRWA) que presentan los perfiles de destrezas adecuados para ser desplegados por este último en las operaciones del UNRWA;

  7. aclarar los recursos y la pericia que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación puede poner a disposición del UNRWA;

  8. ofrecer un complemento y asistencia a las capacidades operativas y de planificación del UNRWA;

  9. contribuir a seguir construyendo un marco de cooperación que resulte viable desde el punto de vista operativo, económico y técnico y pueda replicarse en cualquier operación de emergencia, situación posterior a una emergencia u operación efectuada en situaciones estables con refugiados, desplazados internos y retornados;

  10. establecer un marco para desplegar lo más rápidamente posible a los peritos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en casos de emergencia extrema;

  11. diversificar y consolidar la experiencia de los peritos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; y

  12. reforzar y mejorar la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el UNRWA.

    Sección 3. Movilización y despliegue 3.1 Los perfiles de los peritos deberán ajustarse a los requisitos del UNRWA para el despliegue en sus operaciones. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación mantendrá una lista con los tipos de perfil prioritarios, que se basará en las categorías profesionales y perfiles de destrezas que, tras mantener consultas, le indique el UNRWA en su momento.

    3.2 Los peritos contarán con las cualidades necesarias, como la madurez, la sensibilidad cultural, la capacidad de adaptación y la habilidad de trabajar en equipo, la de hacerlo en condiciones climáticas y geográficas difíciles, la versatilidad y la flexibilidad para trabajar en contextos de emergencia en los que las exigencias cambian constantemente.

    3.3 Los Signatarios intercambiarán información regularmente sobre la evolución de la lista de peritos y las operaciones en las que participan.

    3.4 Para que se desplieguen uno o varios peritos, el UNRWA presentará una solicitud por escrito ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación cumplimentando el modelo de solicitud de personal del anexo II. La solicitud incluirá:

    – Un resumen de las operaciones pertinentes del UNRWA;

    – un mandato pormenorizado que contenga la descripción de las tareas o las funciones que se desempeñarán, con referencia a las obligaciones y las cualificaciones necesarias, así como a la categoría correspondiente en el UNRWA, como requisito administrativo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación;

    – el número de peritos necesario;

    – el lugar del despliegue;

    – la fase de seguridad en la zona del despliegue;

    – el organigrama de la oficina sobre el terreno del UNRWA;

    – el nombre y las funciones del supervisor, junto con su dirección y su número de teléfono;

    – el nombre y las funciones de la persona a cargo de la oficina sobre el terreno del UNRWA;

    – la fecha y la duración previstas del despliegue; y

    –...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR