Acuerdo de 19 de octubre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.

MarginalBOE-A-2017-12226
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

De conformidad con lo establecido en los artículos 326, 327, 329, 330, 333, 334, 355 bis.2, 602 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial,

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 19 de octubre de 2017, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de Magistrado/a, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

No podrán tomar parte en el concurso:

  1. Los/as Magistrado/as electos/as.

  2. Quienes se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

  3. Quienes se encontraren sancionados/as con traslado forzoso hasta que transcurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

  4. Quienes hubieren sido designados/as a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos dos años desde la fecha del real decreto de nombramiento.

  5. Los/as Magistrado/as que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán concursar hasta transcurridos un año desde la fecha del real decreto de nombramiento o ascenso cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

    f) Quienes desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del real decreto de nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.

    Los/as juristas de reconocida competencia que hayan ingresado en la Carrera Judicial en concurso limitado conforme al número 3 del artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con posterioridad al día 15 de enero de 2004, no podrán concursar a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o especialidad distinta, salvo que superen las pruebas de especialización previstas en esta ley en materia contencioso-administrativo, social o mercantil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 311.6 y 347 bis ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y concordantes del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, no podrán concursar a las plazas de jueces de adscripción territorial.

  6. Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo previsto en el artículo 355 bis.2 de la LOPJ, no podrán ser peticionadas por quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión provisional de funciones.

  7. Quienes hallándose en una situación administrativa distinta del servicio activo obtuvieran mediante concurso una plaza ofertada al amparo de lo dispuesto en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, necesariamente deberán reincorporarse al servicio activo para proceder al desempeño efectivo de funciones judiciales en dicha plaza.

    Segunda.

    Deberán participar en este concurso quienes en situación administrativa de excedencia voluntaria hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud.

    También deberán participar, en su caso, quienes, en situación administrativa de suspensión definitiva superior a seis meses, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la correspondiente declaración de aptitud, así como los/as Magistrado/as rehabilitados/as.

    Los/as reingresados/as al servicio activo, procedentes de excedencia voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados/as que obtengan destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha del real decreto de nombramiento.

    Tercera.

    1. Los concursos para la provisión de los juzgados se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón.

    2. Los concursos para la provisión de los juzgados de lo contencioso-administrativo o de lo social, se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de Magistrado/a especialista en los respectivos órdenes jurisdiccionales o habiendo pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados/as de Trabajo, para los de lo social, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con Magistrados/as que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en los órdenes contencioso-administrativo o social, respectivamente. A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1. Los/as que obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional. En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces y juezas a quienes corresponda ascender.

    3. Los concursos para la provisión de los juzgados de menores se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de Magistrado/a y acreditando la correspondiente especialización en materia de menores en la Escuela Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán por Magistrado/as que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en la jurisdicción de menores. A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1.

      Quienes obtuvieran plaza, así como los/as que la obtuvieran cuando las vacantes tuvieran que cubrirse por ascenso, deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo destino en las actividades de especialización en materia de menores que establezca el Consejo General del Poder Judicial.

    4. Los concursos para la provisión de los juzgados de lo mercantil se resolverán en favor de quienes, acreditando la...

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