ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 1996 por la que se regulan las Condiciones y el Procedimiento para flexibilizar, con caracter excepcional, la Duracion del Periodo de Escolarizacion obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a Condiciones personales de Sobredotacion intelectual.

MarginalBOE-A-1996-9792
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en el artículo 36 los principios de normalización e integración escolar para atender al alumnado con necesidades educativas especiales permanentes o transitorias, y dispone que la identificación y valoración de estas necesidades las realicen equipos integrados por profesionales cualificados. El artículo 37 de la citada Ley determina que la atención a los alumnos mencionados se iniciará desde el momento de su detección y que los centros deberán contar con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones curriculares necesarias para estimular y favorecer su desarrollo óptimo. Este mismo artículo recoge el compromiso de la Administración educativa de regular y favorecer la participación de los padres o tutores legales en las decisiones que afecten a la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.

La misma Ley, en su artículo 5, determina que la educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica, que esta enseñanza será obligatoria y gratuita y que comprenderá diez años de duración, iniciándose a los seis y extendiéndose hasta los dieciséis; no obstante, en su artículo 3.5 establece que estas enseñanzas se adecuarán a los alumnos con necesidades educativas especiales.

En desarrollo de estos preceptos, el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, dispone en el capítulo II que la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual promoverá el desarrollo equilibrado de las capacidades establecidas en los objetivos generales de los diferentes niveles educativos.

Al mismo tiempo, el citado Real Decreto, en la disposición adicional primera, determina que el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, establecerá las condiciones y el procedimiento para flexibilizar con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria del alumnado objeto de esta Orden.

La adecuada respuesta educativa a los alumnos con condiciones personales de sobredotación intelectual exige identificar y evaluar de forma temprana y precisa sus necesidades y concretar la oferta educativa, que, en todo caso, incluirá las medidas curriculares específicas que son necesarias para el desarrollo...

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