Real Decreto 3161/1978, de 15 de diciembre, por el que se acuerdan actuaciones del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en determinadas áreas de la provincia de Navarra.

MarginalBOE-A-1979-1775
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyReal Decreto
1436
18
enero
1979
B.
O.
del
E.-Núm.
16
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Asrlcultura.
JAIME
LAMO
DE
ESPINOSA
YMICHELS
DE
CHAMPOURCIN
Artículo noveno.
Media.
econ6mtcoa.-Para..-
atender
a
1aa
actividadElS, trabafOS y
obru
de
conservación
y
meJora.
ás1
como
aloe
gastos
generales
del
parque
Detural,
el
ICONA
po-
drá
disponer:
De
las
oons~ac1onee
que
!"e
asignen
en
SUS
presupuestos;
de
lasque,
para
tales
fines.
se
incluyaJ).
en
loa
presupuestos
generales
del
Estado;
de
toda. ciaSe
de
aportec1o-
nes
ysubvenciones voluntari.as
de
EnUde.aee púb1icaa ypriva..
daS.
as!
como
de
loe pa.rt1cularee:
de
ros
fondos
de
melor$B
prevIstoe
en
la
Ley
de
Montes, correspondientes alos
montes
incluidos
en
el
C&tálogQ
de
le.
de
utilidad
públtca
y
pertene-
cientes
a
Entid~des
locates:·de
una
aportaci6n
porcentual
equi-
valente
ala
anterior,
procedente
de
las
rentas
qUe correspon-
dan
a
montes
del
Estado.
propios
o
consorclados.
i~lujd08-
en
el
parque
natural.
y
de
todas
aquellae
recaudaciones
que
pued~
obtenerse
como consecuencia
de
concesiones outilización
de
&ervlcJos
existenteJ
"en
el
mismo.
_
Oado
en·
Madrid
a
cuatro
de
dicIembre
de
mil
ndVecientoe
setenta
yocho.
"
1:
:~
BANCO
DE
ESPAÑA
El Mintatro
de
Agricultura,
JAIME
LAMO DE ESPINOSA
YMICHELS
DE
CHAMPOURCIN
JUAN
CARLOS
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
1716
Tres.-Todas
las
obras
que
se
incluyen
en
el
Plan
de
Mejorai
Territoriales
y
Obras.
podrán
c1asifJcars6
como
de
interés
gene-
ral
de
acuerdo
COD
lo
previsto
en
el
apartado
tres
del
artícule
sesenta
y
dos
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario.
Articulo
cuatro.
Un-o.-Los
agricultores
beneficiarios
de
prés·
·tamos
del
I.R.Y.O.A.
afectados
por
las
inundaciones,
a
que
se
refiere
el
presente
Real
Decreto.
podrán
obtener
moratorias
para
el
pago
de
las
cuotas
de
amortización
de
dichos
préstamos
que
tuvieran
que
hacer
efectivas
en
1178.
Dos.-Para
la
reconstrucci6n
de
mejoras
territoriales
y
obral
en
las
fincas
afectadas.
tales
como
plantaciones
de
frutales.
ins-
talaciones
y
construcciones
rurales
u
otras
analogas,
que
hayan
sido
destruídaso
gravemente
dañadas
por
los
efectos
la
inun-
dación,
podrá
el
I.R.Y
DA.
conceder
alos
titulares
de
las
re&o
pectivas
explotaciones,
préstamos
ordinarios
ysubvencionell
extraordinarias
hasta
el
treinta
por
clentQ
del
importe
corres-
pondiente,
_
conforme
a
lo
establecido
en
el
apartado
Cl
del
nú- .
mero
uno,
del
articulo
doscientos
ochenta
y
ocho,
de
la
Ley
de
Reforma
yD858ITOllo
Agrario.
En
estos casos,
la
cuantía
del-
préstamo
que
pueda
.concederse
será
disminuida
en
el
lmPO;¡
de
la
subvención.
Tres.-Los
beneficios
a
que·
se
refieren
los
dos
puntos
ant
riores
de
este
artículo,
deberán
solicitarse
por
los
agriculto
afectados
dentro
del
plazo
de
tres
meses,
contado
a
partir
de'
la
fecha
de
publicación
del
presente
Real
Decreto. 11'
Artículo
cinco.
A
petición
de
los
interesados
y
previa
Ord
del
Ministerio
de'
Agricultura,
podrán
·llevarse
a
cabo
en
est
áreas
de
actuación
espec1al
laconcentraciÓD
parcelaria
con
1
modificaciOnes
que
.
imponga
la
peculiaridad
del
caso y s
acordadas
por
el
I.R.Y.D.A.
Articulo
$8is. Las
disposictones
de
la
Ley
de
&forma
y
a!TOllo
Agrario
de
doce
de
enero
de
mll
novecientos
setenta
tres,
se
aplicarán
en
estas
áreas
en
lo,
que
sea
necesario,
com
derecho
!;upletorio.
Artículo
siete.
La
ejecución
de
las
actuaciones
previstas
e
este
Real
Decreto,
S8
ajustará
a
las
dotaciones
presupuestari
del
1.R.Y.D.A.
en
cada
ejercicio
económico.
'
Articulo
ocho.
Por
el
Ministerio
de
Agricultura
se
dictarán
las
disposiciones
necesarias,
dentro
de
su
competencia,
para
el
desarrollo
y
ejecución
de
lo
dispuesto
en
el'
presente
Real
Docrero.
~
DadO"
en
Madrid
a
quince
de
diciembre
de
:ni!
novecientos¡¡
setenta
y
ocho.
REAL
DECRETO
31tJl/1918.
de
"lS
de
diciembre.
por
el
que
.e
(lcuerdcJn actuacionEls
dElI
Instituto
Nacia-
rnÑ
de
·Reforma.y
De3lirrollo
Agrarto
B1l
determina-
cta.
árecu
de
la
provincia
de
Navarro.
.
1775
,-
Las
lluvias
torrenciales
del
pasado
mes
de
febrero
han
agra-
vado
la
situación
de
las
explotaciones
agrarias
de
diversos
pun.
tos
de
las
riberas
de
loa
nos
Ebro,
Egea.
Arga
y
Aragón
en
la
provincia
de
Navarra.
lo
que
motivó
la
declaración
de
zona
catastrófica
por
.acuerdo
del
Consejo
de
Ministros
de
veintidós
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
LasJ
mismas
zonas
ya
fueron
afectadas
por
otras
inundaciones
anteriores
que
de
terminaron
'la
correspondiente
declaración
de
zona catastrófica
por
acuerdo
del
Consejo
de
Ministros
de
éuatro
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
siete.
.
En
los
estudios
realizados
por
el
1.R.Y.D.A.
para
delimitar
las
superficies
afectadas
y
definir
Y
evaluar
las
acciones
que
po.
drian
llevarse
a
cabo
para
la
reparación
de
los
daiios
ocasiona-
dos
a
la
agricultura.
se
ha
considerado
la
posibilidad
de
una
actuación
especial
de
dicho
Organismo,
bien
directamente
O
en
colaboración
con
los
agricultores
interesados
para
restaurar
en
lo
posible,
la
situación
anterior
a
la
catAstrOte. '
El
carácter
de
generalidad
que
tienen
estaa:
actuaciones:
es-
peciales
cuando
~
realizan
en
zonas
declarada
catastróficas,-
permite
clasificar
ta.
obraacomo
de
interés
general,
de
acuer-
do
con
lo
previsto
en
el
apartado
tres
del
articulo
sesenta
y
dos
de
la
Ley
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura
y
pre-
via
deliberaciÓD
del
Consejo.
de
Mln1stros en
su
reunión
del
dfa
quince
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
DISPONGO,
Cambio.
(l).
Esta cotJza.cÍóu
sen\
aplicable
por el
Baaéo
de
EspaAa a
w.
d_6-
lares
de
cuenta
en
que
ee
formalice
intercambio
coa
le.
e~ien_
paises,
Colombia
y
GulDea
.Ecuatortal.
Mercado
de
Divisas
de
Madrid
Cam~tO$
oficiaies
del
dta
17
de
enero
de
1979
".-
58,755
16,511
140,688
42,030
241.381
38,108
6,397
35,264
16,lBa
13.717
13.1l81l
11,731
521,608
150,441
35.630
Vendedor
",620
58
....
16,469
139,866
41,748
239,655
31,663
6.355
35,064
16.086
13,639
13;610
17,620
515,818
149.238
35,413
CompradOl'
DivlS8l converUbIee
1
dólar
U,
S,
A.
llJ
"..
"""""''''''''''
1
dólar
canadiense
.
1franco.
francés
.
1
libra
esterlina
~
..
1
franco
suizo
..........•.................•....
100
francos
b~1gas
..
1
marco
alémán
..
100 -liras
italianas
.
1
norfn
holandés
.
1.
corona
sueca
' :
1
corona
danesa
.
1
corona
noruega
..
1marco
finlandés
.
100
cheUnes
austr1acoe
_
100
escudos
portugueses
.
100
yens
japoneses
.
Articulo
uno.
Se
acuerda-
una
actuación
especial
del
.1.R.Y.D.A en
las
Areas
de
la
provincia
de
Nav8ITa
afectadas
por
las
inundaciones
de
junio
de
mil
novec1entos
se~nta
y
siete
y
las
más
recientes
de-
febrero
del
do
actual,
con
objeto
de
res-
taurar,
en
lo
posible,
la
situaciÓD
anterior
a
las
catástrofes
que
fueroa
declaradas
por
acuerdos
del
Consejo
de
MinistrÓé
de
cuatro
de
jw.Uo
de
mil
novecientos
setenta
y
siete
y
veintidós
de
marzo
de
m11
novecientos
setenta
y
ocho,
respectivamente.
Artículo
dos.
las
áreas
de
la
provincia
de
Navarra
a
que
se
refiere
el
articulo
anterior,
estAn
situadas
en
las
riberas
de
los
rios
Ebro.
Ega,
Arga
y
Aragón
y
esttm
comprendidas
en
los
t~rminos
municipales
de
Lerln.
CArear,
AndosUla,
Peralta,
Mar-
cIUa, Funes.
Villafranca
de
Navarra,
Mendavia
..
Lodosa.
Sar-
taguda,
San
Adrián,
Azagra,
Milagros,
C&dreita,
Valtierra,
Arguedas,
CasteJón,
Tudela,
Fontellas,
CabanUlas,
Fustiñana,
Ribafprada,
Buftue!
'Y
Cortes,
siendo
la
superficie
total
efectada
de
seIS
m11
hectáreas
apronmadamente.
Artículo
tres.-Uno.-Por
el
LR.Y.O.A.
se
realizarán
las
ac-
ciones
de
s~
competencia
de
reparac1ón
o
reposición
de
caminos.
obras
de
nego
ydesag1ies, as!
como
las
de
recuperación
de
.
terre~,:,&
y
también
las
de
movimiento
de
tierras
de
carácter
proV~Sl0!lal
para
prevenir
nuevos
dalias.
El
Plan
de
Mejoras
Terrltonales
y
Obras
del
LB.Y.O.A.
de
cartlcter
urgente,
relativo
a.
las
que
se
menciona
en
este
apartado;
corresponde
su
aproba-
CIón
al
Ministerio
de
Agricultura,
de
acuerdo con
10
prevenido
en
el
articulo
dento
tres
de
1&
LeY
de
Reforma
y
Desarrollo
Agrario.
.
Dos.-L:u
obras
de
recuperación
de
terTen08
podré
ser
re&-
lIZadas
directamente
por
lotJ
damilificados
a
expensas
áel
LR.Y:D.Ii.
previa
valor~ión
aprobada
por
el
mismo.
La
correa-
pondiente
solicitud
deberá
ser
presentada
en
dicho
Organismo
en
un
plazo
de
tres
meses,
a
contar
de
la
fecha
de
la
publicación
derpresente
Real
Decreto.

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