Instrumentos de aceptación de España de las Enmiendas al Convenio constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT) y a su Acuerdo de Explotación, adoptadas por la Asamblea de INMARSAT el 16 de octubre de 1985, en su IV Sesión, celebrada en Londres, publicados ambos en el «Boletín Oficial del Estado» números 189 y 190, de 8 y 9 de agosto de 1979.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Octubre de 1989
MarginalBOE-A-1989-24823
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España de las Enmiendas al Convenio constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT), adoptadas por la Asamblea de INMARSAT el 16 de octubre de 1985, en su IV Sesión, celebrada en Londres.

En fe de lo cual, firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 4 de marzo de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

Madrid, 14 de julio de 1988.

Señor Secretario general:

Por la presente me es grato informar a V. E. que el Gobierno español acepta las Enmiendas al Acuerdo de Explotación de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT), hecho en Londres el 3 de septiembre de 1976, adoptadas por la Asamblea de INMARSAT el 16 de octubre de 1985 en su IV Sesión, celebrada en Londres.

Agradeceré a V. E. el envío del certificado acreditativo de esta aceptación.

Aprovecho esta oportunidad para reiterarle, señor Secretario general, el testimonio de mi alta consideración.

El Ministro de Asuntos Exteriores

Excmo. Sr. Secretario general de la Organización Marítima Internacional. Londres.

ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MARÍTIMAS POR SATÉLITE (INMARSAT)

PREÁMBULO

Al final del preámbulo se añade el siguiente párrafo:

Afirmando que el sistema de satélites marítimos estará también abierto a las comunicaciones aeronáuticas para beneficio de las aeronaves de todas las naciones.

Artículo 1

Definiciones

Al final del artículo 1 se añade el nuevo punto h):

h) Por «aeronave» se entiende toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

Artículo 3

Finalidad

Los puntos 1) y 2) del artículo 3 se sustituyen por los siguientes:

1) La finalidad de la Organización será proveer el segmento espacial necesario para perfeccionar las comunicaciones marítimas y, en la medida de lo posible, las comunicaciones aeronáuticas, contribuyendo así a mejorar las comunicaciones de socorro y las destinadas a la seguridad de la vida humana, las comunicaciones para los servicios de tráfico aéreo, el rendimiento y la explotación de los barcos y aeronaves, los servicios marítimos y aeronáuticos de correspondencia pública y los medios de radiodeterminación.

2) La Organización procurará atender todas las zonas en que haya necesidad de mantener comunicaciones marítimas y aeronáuticas.

Artículo 7

Acceso al segmento espacial

Los puntos 1) y 2) del artículo 7 se sustituyen por los siguientes:

1) El segmento espacial de INMARSAT estará abierto, para fines de utilización, a barcos y aeronaves de todas las naciones en las condiciones que determine el Consejo. Al determinar estas condiciones, el Consejo no discriminará entre los barcos o aeronaves por razones de nacionalidad.

2) El Consejo podrá, tras examinar cada caso en particular, autorizar que tengan acceso al segmento espacial de INMARSAT estaciones terrenas situadas sobre estructuras que operen en el medio marino y que no sean barcos, siempre y cuando la explotación de dichas estaciones terrenas no altere notablemente la prestación de servicios a los barcos o aeronaves.

Artículo 8

Otros segmentos espaciales

El punto 1) del artículo 8 se sustituye por el siguiente:

1) Dado que una parte o cualquiera de las personas...

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