ORDEN TAS/2725/2002, de 21 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2002-21400
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/2725/2002, de 21 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero ('Boletín Oficial del Estado' del 16), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2002, y con el fin de atender las necesidades de personal en la Administración de la Seguridad Social, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ('Boletín Oficial del Estado' del 15), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas del Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social, Escala de Actuarios correspondientes al Anexo del Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero, por el sistema general de acceso libre.

    Asimismo se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas del Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social, Escala de Estadísticos y Economistas correspondientes al Anexo del Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero, por el sistema general de acceso libre.

    En ningún caso las plazas que pudieran quedar vacantes en la Escala de Actuarios podrán acumularse a la Escala de Estadísticos y Economistas ni viceversa.

    1.2 El proceso selectivo constará de una fase de Oposición y otra de Curso Selectivo.

    1.3 El proceso selectivo cuyas fases, ejercicios y valoraciones se especifican en el Anexo I de esta Orden, se desarrollará en su totalidad en lengua castellana, con arreglo al siguiente calendario:

    1.3.1 Fase de oposición: El primer ejercicio se realizará en la fecha y lugares que determine la Resolución a la que se hace referencia en la base 4.1. La duración máxima de la fase de Oposición será de nueve meses a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

    1.3.2 Curso Selectivo: se realizará a continuación de la fase de Oposición para aquellos aspirantes que hayan superado la misma.

    1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como Anexo II de esta Orden.

    1.5 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios de realización, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma establecida en la base 3.2.6.

    1.6 La adjudicación de las plazas de cada Escala se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida a lo largo del proceso selectivo, según la petición de destino y a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

    1.7 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada Escala. Cualquier propuesta de aprobados superior al número establecido será nula de pleno derecho.

    1.8 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables, la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de Julio;

    la Ley 17/1993, de 23 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo; el Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero y lo dispuesto en la presente convocatoria.

    1.9 La presente convocatoria y los actos que se deriven de ella podrán ser consultados en la siguiente página web:

    'www.seg-social.es'.

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia.

    También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega y de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

    2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero,

    Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera de las profesiones para cuyo ejercicio sea necesaria alguna de las titulaciones citadas.

    2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

    2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    2.2 Todos los requisitos enumerados en las bases anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

  3. Solicitudes

    3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior derecho figura 'Modelo 790'), que será facilitado gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, 28006, Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, 28006, Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha, 106, 28012, Madrid), así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

    3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en cuenta:

    3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: 'Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales'. En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar 'Subsecretaría'.

    3.2.2 En el apartado 15. Cuerpo o Escala los opositores que participen en las plazas correspondientes a la Escala de Actuarios harán constar 'Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social, Escala de Actuarios', y en el recuadro correspondiente a Código, figurará '1601'.

    Los opositores que participen en las plazas correspondientes a la Escala de Estadísticos y Economistas harán constar 'Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social, Escala de Estadísticos y Economistas', y en el recuadro correspondiente a Código, figurará '1602'.

    3.2.3 En el apartado 16. Especialidad, área o asignatura, se hará constar la Opción de Grupo de materias que elige el solicitante, indicando 'A) Escala de Actuarios', 'B) Escala de Estadísticos y Economistas, especialidad de Estadística' y 'C) Escala de Estadísticos y Economistas, especialidad de Economía'.

    3.2.4 En el apartado 17. Forma de Acceso, los aspirantes señalarán la letra 'L'.

    3.2.5 En el recuadro de la solicitud destinado a 'Provincia de examen' los aspirantes harán constar 'Madrid'.

    3.2.6 Los aspirantes con discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

    3.2.7 En el recuadro 25 B) se hará constar el idioma elegido por el aspirante.

    3.2.8 Las solicitudes, (ejemplar número 1 'Ejemplar para la Administración' del modelo de solicitud), se dirigirán debidamente cumplimentadas al Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071, Madrid.

    3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa de derechos de examen será de 24,52 euros.

    Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas las personas con discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud copia compulsada del certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

    Igualmente estarán exentas del pago las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del...

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