Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

MarginalBOE-A-2019-4716
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, ha acometido una reforma integral de dicho sistema para dar cumplimiento a los objetivos y principios acordados en el marco del Diálogo Social, a fin de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional y favorecer con ello la creación de empleo estable y de calidad, teniendo en cuenta las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados Miembros de la Unión Europea.

Esta ley tiene como objetivos estratégicos favorecer la creación de empleo estable y de calidad; contribuir a la competitividad empresarial; garantizar el derecho a la formación laboral; y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores, de conformidad con el marco constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Dicha Ley 30/2015, de 9 de septiembre, ha sido desarrollada por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que ha establecido la regulación de las iniciativas y programas de formación profesional para el empleo, los requisitos y límites de las acciones formativas, sus destinatarios y la forma de acreditación de las competencias adquiridas por los trabajadores, así como los instrumentos del sistema integrado de información y el régimen de funcionamiento del sistema de formación profesional para el empleo.

El mencionado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no agota el desarrollo reglamentario de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, pues para determinados aspectos, como indica su preámbulo, se considera más adecuada su regulación mediante las correspondientes órdenes ministeriales, a las que se remite para su desarrollo esta norma.

En este marco, la norma define los instrumentos clave de difusión, garantía de calidad y transparencia para el sistema de formación profesional para el empleo, entre los que figuran el Catálogo de Especialidades Formativas, que será referente común de toda la oferta formativa que se programe para los trabajadores ocupados y desempleados, y el Registro Estatal de Entidades de Formación, de carácter público, que integrará a las entidades de formación profesional para el empleo habilitadas por las Administraciones Públicas competentes. Ambos instrumentos están estrechamente relacionados, ya que la inscripción y/o acreditación de las entidades de formación, así como la formación que se imparte en el marco de dicho sistema, ha de ajustarse a lo especificado en las especialidades formativas del Catálogo.

Asimismo, la regulación indicada recoge un nuevo enfoque de las iniciativas de formación que integran el sistema de formación profesional para el empleo, en base al cual las acciones formativas en que se concretan tales iniciativas podrán impartirse por las entidades de formación, públicas y privadas, empresas y centros, siempre que se encuentren debidamente inscritos o acreditados en el correspondiente registro habilitado por la Administración Pública competente para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas y, por consiguiente, estén integrados en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

A tal fin, se regula la actividad de acreditación e inscripción de centros y entidades de formación profesional para el empleo, como parte integrante del servicio de Formación que conforma la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero.

Estos proveedores de formación configurarán una red de entidades de formación habilitadas para impartir determinadas especialidades formativas de los diferentes sectores que configuran el sistema productivo y que se adscriben a las veintiséis Familias Profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otro lado, tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, han efectuado una reforma integral y estructural para ordenar y racionalizar la actuación de las Administraciones tanto externamente, con los ciudadanos y empresas, como internamente, respecto del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas. En estas normas se establece que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones en la gestión de los procedimientos administrativos, a fin de dar mejor cumplimiento a los principios constitucionales de eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos y de seguridad jurídica de los interesados. Asimismo, se establece el principio de colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas y la obligación de que las mismas se relacionen entre sí por medios electrónicos.

De acuerdo con lo anterior, considerando el nuevo marco normativo sobre formación profesional para el empleo, así como la necesidad de armonizar y dar coherencia a las actuaciones de acreditación e inscripción cuyos resultados se reflejan en el citado Registro Estatal de Entidades de Formación, han motivado la presente disposición, que tiene por objeto cumplir el mandato que establece el artículo 20.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que especifica que el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará y mantendrá permanentemente actualizado un Registro Estatal de Entidades de Formación, de carácter público, que estará coordinado, con una estructura común de datos con los registros de que dispongan las Comunidades Autónomas para la inscripción y/o acreditación de las entidades de formación en sus respectivos territorios, e integrará la información de dichos registros.

Asimismo, mediante esta orden se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 3.4 y 38.3.c) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que estipulan que mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) se establecerá la estructura y contenido del Registro Estatal de Entidades de Formación, así como los procedimientos para actualización permanente a que se refiere el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de manera que dicha orden regule la estructura común de datos que garantice la coordinación del Registro Estatal de Entidades de Formación con los registros habilitados por las administraciones públicas competentes para la acreditación e inscripción de las entidades de formación en sus respectivos ámbitos territoriales, así como los procesos comunes para efectuar dicha acreditación y/o inscripción para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y a tenor de las Sentencias del Tribunal Constitucional 61/2015, de 18 de marzo y 61/2017, de 22 de mayo en esta materia, con la finalidad de establecer un marco jurídico, estable y común para todos, que contribuya a reforzar la coordinación, la colaboración y la cooperación de los diferentes actores y administraciones públicas que participan en el sistema de formación profesional para el empleo, garantizando de este modo la necesaria unidad de mercado.

En línea con este objetivo, y a tenor de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo relativo a la puesta en marcha de instrumentos de cooperación que garanticen su compatibilidad informática e interconexión en la comunicación y transmisión telemática de los asientos registrales, la presente orden se acomoda a los principios que deben regir las relaciones entre las administraciones públicas para asegurar su debida coordinación, mediante la definición conjunta, a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, de los protocolos comunes de intercambio de datos que resulten necesarios para la inclusión en dicho sistema de la información contenida en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

De igual modo, se ha tenido en cuenta la necesidad de satisfacer el derecho de acceso a los archivos y registros públicos, siguiendo lo previsto en la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como, en lo que resulte de aplicación, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo...

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