Circular 1/2009, de 22 de enero, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se procede a actualizar la Circular 3/2008, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla la disposición adicional segunda del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, en lo relativo a la liquidación de las actividades reguladas del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, para adaptar su contenido a lo establecido en la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Marzo de 2009
MarginalBOE-A-2009-3674
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyCircular

Con objeto de dar cumplimiento a la disposición adicional segunda del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, la Comisión Nacional de Energía aprobó con fecha 6 de noviembre de 2008 la Circular 3/2008, por la que se desarrolla la Disposición adicional segunda del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, en lo relativo a la liquidación de las actividades reguladas del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.

La Disposición transitoria quinta de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009, establece que, a partir del 1 de enero de 2009 y hasta la entrada en vigor de la tarifa de último recurso o hasta la fecha en que se produzca su inclusión en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2017/1997, de 26 de septiembre, las empresas distribuidoras a las que es de aplicación la Disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, podrán, ora seguir adquiriendo la energía para sus clientes al distribuidor al que estén conectadas sus redes, ora optar por solicitar su inclusión en el sistema de liquidaciones.

La presente Circular se dicta con objeto de actualizar la citada Circular 3/2008, de 6 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, para adaptar su contenido a lo establecido en la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

Por todo lo anterior, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía estima procedente la emisión de la presente Circular, en aplicación de lo dispuesto por el punto decimotercero de la Circular 3/2008, de 6 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se desarrolla la disposición adicional segunda del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, en lo relativo a la liquidación de las actividades reguladas del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.

En su virtud, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión del día 22 de enero de 2009, acuerda:

Primero.–Actualización del punto quinto de la Circular 3/2008, de 6 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía.

El punto quinto de la Circular 3/2008, de 6 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, queda redactado como sigue:

Quinto. Plazo para la Remisión de Información.

Los plazos de remisión de la información por parte de los distribuidores de los distintos grupos serán los siguientes:

Grupo A: Los que se establecen en el anexo I.11. del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre a efectos de las liquidaciones provisionales. Asimismo, anualmente deberán remitir a la CNE la información que se señala en el apartado tercero relativa a aquellas empresas que liquiden a través suyo.

Grupo B: Antes del 15 de cada mes, los distribuidores de este grupo deberán remitir a la CNE, directamente o a través de sus asociaciones, la información que se señala en el apartado tercero.

Grupo C: Los distribuidores deberán remitir la información que se señala en el apartado tercero una vez por cuatrimestre, a la CNE a través de sus asociaciones o a la distribuidora del grupo A en función de con quien liquiden. Con este fin, antes de los días 15 de mayo, septiembre y enero se remitirá la información correspondiente a cada uno de los cuatrimestres transcurridos. No obstante lo...

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