Real Decreto 2715/1986, de 12 de Diciembre, de Dotacion de Medios economicos a los Municipios para mantenimiento del Servicio de deposito de detenidos a Disposicion judicial.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Enero de 1987
MarginalBOE-A-1987-243
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

Los municipios españoles cabeza de partido judicial carentes de establecimientos penitenciarios vienen desempeñando una labor de colaboración con la Administración penitenciaria mediante la custodia de detenidos a disposición judicial en los correspondientes depósitos municipales, por la que son económicamente compensados a través de los denominados socorros de estancias.

Salvo lo dispuesto en el articulo 378 del vigente Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, respecto al sistema de rendición de cuentas por gastos de alimentación originados en los depósitos por detenidos, presos y sentenciados, carece la legislación sectorial correspondiente de una regulación específica sobre dotación de medios económicos a los mismos. A llenar este vacío se dirige la presente norma, con lo que, por otra parte, se da satisfacción a la previsión que al efecto se contiene en la disposición final quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En su virtud, previo informe de la Comisión Nacional de Administración Local, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de diciembre de 1986,

DISPONGO

Artículo 1

Corresponde a todos los municipios españoles cabeza de partido judicial en que no exista establecimiento penitenciario alguno, la ejecución, en régimen de competencia delegada, del Servicio de Depósito de Detenidos a Disposición Judicial, y su custodia, en funciones de Policía Judicial, a la Policía Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2
  1. El artículo 378 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, queda redactado así:

    La Administración competente en materia penitenciaria pondrá a disposición de los municipios cabeza de partido judicial en que no exista establecimiento penitenciario aIguno, una cantidad por detenido y día en concepto de gastos de alimentación, de estancia y de mantenimiento del servicto de depósito de detenidos, presos preventivos y penados a disposición judicial.

    Los Ayuntamientos rendirán cuenta trimestral al Ministerio de Justicia o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, a través de los centros penitenciarios ubicados en la capital de la provincia, mediante certificación acreditativa del número de detenidos o presos por día, con expresión de sus circunstancias personales, expedida por el Secretario de la Corporación o por el Encargado del Depósito, con el visto bueno del Alcalde, a la que se acompañará necesariamente copia certificada de las órdenes de detención, prisión, traslado o libertad dictadas por las Autoridades judiciales.

  2. La sección tercera, del capítulo III, del título IX, del Reglamento Penitenciario que, en lo sucesivo, comprenderá únicamente el articulo 378, tendrá como epígrafe «De la alimentación y demás gastos de estancia de detenidos, presos y penados en los depósitos municipales y de su mantenimiento».

  3. Se crea, en el mismo capítulo, una sección cuarta que, bajo el epígrafe «De la alimentación y demás gastos de estancia en centros hospitalarios no penitenciarios» comprenderá el articulo 379 con su actual redacción.

Artículo 3

En el ámbito de la Administración del Estado corresponde al Ministro de Justicia la determinación de la cantidad a que se refiere el párrafo primero del artículo 378 del Reglamento Penitenciario.

Disposición final

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar cuantas medidas exija la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» aunque será aplicable a las detenciones producidas desde 1 de julio de 1986.

Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FERNANDO LEDESMA BARTRET

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