Corrección de errores de la Orden de 20 de diciembre de 1984 por la que se actualizan los alquileres de los equipos de medida de energia eléctrica.

MarginalBOE-A-1985-1458
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyCorrección
22
enero
1985 1731
1456
URDEN
de
18
tU
enero de 1985 .sobr'$
supr6sión
de
tos
cánones
por
Lmportaeión
en
favor
de
la
renta
de
petróleos.
l1
ustrisimo
Beñor:
El ReM
Decreto-ley
7/1084,
de
la
de
lunio,
que
tramitado
como
proyecto
de
Ley
dio
lug&.r
..
Ja
nUmero
41
de
1
de
diciem-
bre
de
1984,
suprimió
188
exencion66
8l'&ncelarias
de
loe
deri-
vados
petrolíferos
con
destino
8ll
Monopolio
de
Petróleos.
A
su
vez,
el
Real
Decreto
1232/1984,
de
20
de
junio,
ha
esta.-
blecido
los
derechos
aranoelarios·
aplicables,
a
partir
de
1
juJio
de
1984, ad1chos
productos,
sin
modificar
los
cánones
a
su
importación
en
favor
de
la
renta
de
petroleos.
Comprobada
la
ihc1dencia
de
esta
regulación
en
1&
importa-
ción
de
tades
productos,
se
considera
oportuno
suprimir
con
efectos
de
1
de
julio
de
1984,
dichos
cánones
a
la
impo~ción.
Por
ello,
a
propuesta
de
la
Delegación
del
Gobierno
en
CAMPSA,
con
informes
f6vorables
de
la
Secretaría.
General
Técnica
d~
este
Ministerio
y
de
la
Dirección
Gener&l
de
la
Energía,
y
de
ae:uerdo
con
las
atribuciones
otorgadas
por
el
artículo
28.
del
Reglamento
aprobado
por
Decreto
de
20_
de
mayo
de
1949,
he
tenido
a
bien
disponer:
Prímero.-Les
importaciones
deproduetos'
deriv'ados
del
pe-
tróleo,
reaJí~as
o
que
se
realicen,
a
partir
de
1
de
julio
de
1984,
por
particulares
autorizados
..
no
devengarán
canon
de
lmportación
en
f8IVor
de
la
renta
de
petróleos.
Segundo.-:oe'
acuerdo
Con 'lo
expuesto
y
previa
petición
de
'
los
interesados
a
..
,Delegación
del
Gobierno
en
CAMPSA
se
procederá
a
revis&r
las
llquid6ciones
de
los
c8.nones,
ingreS8dos
'O
avalados,'
practia1daa
por
importaciones
de
tales
productos
y
réalizadas'
a
partir
de
1
de
julio-
de
1984.
Tercero.--Quede.n
derogada.s
las
Ordenes
ministerie..les
d~
21
de
abril
de
1980,
18
de
octubre
de
1900, 10
de
diciembre
de
1963,
23
de
octubre
de
1985, 24
de
enero
de
1968 y
30
de
julio
de
1982
y
cuantas
otras
se
opongan
a
10
prevenIdo
en
la
presente
Orden.
Lo
q~e
comunico
a
V.
l.
paT&
su
conQCimiento yefectos.
Madnd,
18
de
enero
de
1985.~P.
O"
el
Secretario
de
Estado
de
Haetenda,
Joeé
Borrell
Fontelles.
Ilmo.
Sr.
Delegado
del
Gohierno
en
CAMPSA
1457
CIRCULAR
número
915,
tk
'1
de
enero
dg 1985, de
la
~ireccwn
General
de
Aduanas
e
Impuestos
Es-
peciales
por
la
que
se
regulan
los
certificados
pare¡
.-natrícukJ
de
vehtculos
a
motor.
~
Para
dar
un
tratamiento
uniforme
en
las
Aduanas
a
los
Cer-
tificados
de
Matricula
y a los
Certüicados
de
adjudicación
de
auto~óviles
enaie~ados
en
subasta
expedidos
por
aquéllas,
fue-
ron
dictadas
las
CIrculares
y
Oficíos
Circulares
de
la
referencia.
Con
el
fin
de
evitar
la
dispersión
de
las
nonnas
en
vigor
acerca
de
la
expedición
v
tratamiento
en
las
Aduanas
de
los
aludidos'
Certificados,
esta
Dirección
General
ha
resuelto
r8-
fundi:r; V
dar
nueva
estructura
en
la'
presente
al
contenido
de
las.
ClrCulares
y.
Oficios
Circulares
en
vigor
y
disponer
lo
si-
g\llente:
,
Primero.-EI
impreso
del
Certificado
llnico
de
matriculación
de
vehículos
a
color
A~13
-en
adelante
Certificado-
se
pre-
sentará
debidumente
cumplimentado
por
los
interesados
en
el
momento
de
la
solicitud
del
despacho,
acompafiado
de
dos
fo-
tocopias
del
mismo.
En
el
actual
impresO
del
Certificado
se
inutílizará
el'
espacio
destinado
a
consignar
el
número
del
motor.
Segundo."'-En
el
momento
del
despacho
el
interesado
presen-
tará
tres
facsimiles
del
número
del
bastidor
(uno
para
unir
al
Certificade.
otro
para
el
documento
del
despacho
y,otro
para
unir
a
.8
fotocopia
del
Certificado.
que
quedará
archivada
en
la
Sección
de
Importación).
que
deberá
cumplir
con
los
requí-
sitos
de
,a
Orden
de
26
de
enero
de
1965.
En
,os.
supuestos
de
adjudicación
en
subasta,
también
se
ob-
tendrán
tres
facsímiles,
para
el
Certificado,
para
su
fotocopia
y
para
!:'l
axpedienti'l
de
subasta).
La
obtención
de
los
mismos
se
hará
por
'os
Servicios
de
Aduapas
o
por
las
personas
por
eUos
designa
ias
siendo,
en
su
caso,
los
gastbs
de
cuenta
del
adjudícatario.
-
Tercero.---:-Cuando
los
vehlculos
enajenados
en
subasta
ca~
rezcan
del
numero
de
bastidor.
por
cuenta
del
adjudicatario
del
vehículo
se
orocederé
al
troquelado·
del
mismo,
levantando
de
esta
operación
el
acta
correspondiente,
para
su
unión
al
expe:
diente
respectivo.
Como
numero
d~
bastidor
se
hará
constar
el
'resultante
de
la
refun:iició;.
de
io,:;;
siguientes
datos:
Clave
de'
Aduana;
..
AA.
(AdmiDl~tra,(.,.:m
de
Aduanas);
número
del
expediente,
y
lecha
de
su
i:ncoaclón (dos
números
-por
dia,
mes
y
año>'
Si
en
~l
:Dismo
expediente
hubiera
varios
vehículos'
a
los
que
fuera
necesario
troquelar
el
bastidor,
se
colocarla
a
conti-
nuación
del
número
de
expediente,
por
orden
alfabético
y
corre-
1458
conRECClON
de' errores
de
la
Orden
de
20
de
di-
ciembre
ele 1984
por
la
_
que
86
actua.li.wn
los
alqui"
leTes
de
lo.
equipo.
de
medida
de
energía
eléctrtea.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para'
su
publicación
de
la
mencionada
Orden,
inserta
en
el
..
BoleUn
Oficial
del
Estado-
número
312,
de
fecha
29
de
diCiembre
de
1984,
pá,gin6
3747&,
se
transcribe
a
continuación
le.
opoctuna
rectificación:
En
el
anexo,
b)
Contadores
di$9riminación
horaria,
dOnde
dice:
..
Trifásicos
o
doble
monofásiOOl
322
193
266'
322
{triple
tarifaJ.,
debe
decir:
..
T~~iOO6
o
doble
monof681cos
322
193
256
322
(doble
tanfa)..
laUvo
de
numeración,
una
letra
y
una
cifra
distintiva,
tales
como
.Ab,
.82_,
-Cs..
etc.
Si
se
desoonociese
el
a~o
de
fabrica.e16n
del
vehículo.
en
el
correspondiente
Certificado
de
adjudicación
se
hará
oonstar
qUe
080'1.1&
entre
un
periodo
de
tiempo
determinado
(por
ejemplo.
-1964-1958.). .
Cuarto.'-La
Sección
de
importación
procederá
al
cotejo
de
los da.tos
del
Certificado
con
101
del.
documento
de
importación
y.
en
caso
de
oonfonnldad.
a
IU
firma
y
numeración.
La
numeraGión
se
hará
s8CueDCialmente,
sin
precisar
-de
re-
gistro.
Una
de
laa fotocopias
quedará,
ya
numerada,
como an-
tecedente
y
será
arohivada
de
modo
ordenado.
Realizado
-
el
despacho
de
conformidad,
el
Jefe
de
la
Sección
de
Importac~6n
expedirá
los
Certificados
con
el
visto
bueno
del
Administrador
de'
la
Aduana
o
del
funcionario
que
}o
sustituya
aestos efActos. .
Expedido
el
Certificado.
será
entregado
al
importador
o a
su
representante,
quien
firmarA
el
..
recibí-
en
el
documento
de
despacho
o
en
el
expediente
de
subasta,
en
su
caso.
Quinto.-Cuando
se
expida
el
Certificado
para
un
vehículo
destinado
a
usos
especiales,
de
la
partida
87..03,
en
la
casilla
de
obserVacion~s
no
~
incluirá
la
mención
..
vehículo
especial~,
~nde~~~aseelii~~~~o~xpresalllenta
el
uso
especial
para
,1
que
Sexto.-Los
despachos
de
vehículos
de
fabricación
extranjera
matrieu~ados
en
Canarlaa,
Cauta
1
Melilla
también
darán
lugar
a
la
expedición
de
Certificados
de
Matricula,
haciendo
oonstar
en
los
mismos
Q.ue
el
vehículo
ya
ostenta
matricula
nacional.
Séptimo
.....;.;Cuando
las
Jefaturas
Provinciales
de
TrAtioo,
por
sospechas
en
la.
autenticidad
de
algún
Certificado,
sol1c1ten
su
confirmación,
la
Aduana
confrontará
los
datos
existentes
en
el
correspondiente
documento
de
importación
o
en
el
expediente
de
subasta.
Caso
de
ooincldencia,
·oonfirmart\
el.
Certtficad.o
uniendo
al
escrito
de
confirmación
fotocopia
de
la
qUe.
sirVió
oomo
-..egistro y
qu~
se
encuentra
archivada
en
la
Secelón·
de
lm-portación.
Octavo.-Cuando
por
extravío
del
origina.!
sea
preciso
ex-
pedir
un
dup
..
cado
del
Certificarlo,
la
AdU&D&,
obligatoriamen-
te,
solicitarA
informe
de
la
Dirección
General
de
Tráfico
y
sólo si
ésta
acredita
que
el
original
no
ha
sido
utilizado
podrá
expedirse
el
Certificado
duplicado,
en
el
que
se
hará
OOI1star
esta
circunstancia
y
que
el
original
extraviado
queda
sin
efecto.
Previamen
te
se
exigirá
del
solicitante
la
presentación
de
un
nuevo
facsímll
del
número
de
baat1dor,
que
será
cotejado
oon
el
que
obra
en
la
Sección
de
Importación.
Noveno.-El
periodo
de
validez,
tanto
de
los
Certificados
Unicos
de
Macrícula
como
de
los
de
adjudicación
por
enaJena-
ción
en
suba'Sta,
será
el
siguiente:
Tres
meses,
a
partir
de
la
fecha
del
despacho
de
importa-
ción
os.ubas",a,
si
el
interesado
es
un
particular.
Tres
mese,;. a
partir
_de
la
fecha
de
venta
según
factura,
si
el
Interesado
es
un
comerciante
dedicado
a
la
venta
de
ve-
hículos.
La
Aduana,
pre,via
solicitud'
del
importador,
a
la
que
deberá
unir
el
Certificado,
podrá
conceder
una
prorroga
por
la
mitad
del
plazo
anterior,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
57
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo.
Décimo
-Las
nonnas
anteriores
serán
de
aplicación
para
la
expedición
de
CertW.cados
a
188
palas
mecánicas
-cargadora:.
o
excavadoras-
importadas.
o
subastadas.
Undécimó.
-Quedan
derogadas
las
Circulares
203, 622, 711 Y
el
punto
S
de
la
802
as!
oomo
los
Dacios
Circulares
56, 308, 393,
el
punt.o
5
del
398 vel. 445.
Lo
que
:;e
pone
en
conocimiento
de
VV.
SS.
a
sus
efectos.
Madr.J.-::l. 7
de
enero
de
1985.-EI
Qirector
general,
Miguel
Angel
del Vl:!l)s yBoJa.f\o.
Sres.:
Insp8cwr
Administrador
de
Aduanas
e
Impuestos
Espe"
ciales
de
~
InRpector
Rp.gional
de
Aduanas
e
Impuestos
Es-
peciR.les
de
MINISTERIO
INDUSTRIA· YENERGIA
DE
MINISTERIO
ECONOMIA yHACIENDA
DE

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