Corrección de errores de la Resolución de 6 de agosto de 1986, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las normas para la reinversión mediante canje voluntario previstas en el número 1 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de julio de 1986 para los títulos amortizados en 1986, de las Deudas del Estado, interiores y amortizables, formalizadas en Bonos del Estado al 15,75 por 100 y 16 por 100, de 24 de septiembre de 1983.

MarginalBOE-A-1986-23732
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
Miércoles
3
septiembre
1986
I. Disposiciones generales
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BOE
núm.
211
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
23731 CORRECCI0N
de
errores
de
la
Orden
de
16
de
agosto
de
1986
sobre
aplicación
de
medidas
transitarias.a.
la
importación
de
urea
comprendida
en
la
POSICión
arancelaria
nO]
B.
Advertido error en el texto
de
la mencionada Orden, inserta en
el
«Boletín Oficial del Estada» número 206, de fecha 28
de
agosto
de
1986, se transcribe acontínuación la oportuna rectificaClÓn:
En
el
articulo 3.·, párrafo primero, donde dice: «
...
en
el
momento
de
la entrada en vigor de la misma», debe decir: «
...
en
el momento
de
la entrada
en
vigor del Reglamento (CEE)
2.565/1986».
23732
CORRECCION
de
errores
de
la
Resolución
de
6
de
agosta
de
1986.
de
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Política
Financiera.
por
la
que se
establecen
las
normas
para
la
reinversión
mediante
canje
voluntario
previstas
en
el
número
1
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Economía y
Hacienda
de
JO
de
julio
de
1986para
las
tllulas amortizados
en
1986,
de./as
Deudas
del
Estado.
interiores
y
amortizables,
formalizadJJS
en
Bonos
del
Estado
al 1$,7$
por
100
y16
por
100.
de
]4
de
sepriembre
de
198J.
Advertido error
en
el texto remitido para la ¡>ublicación de la
mencionada Resolución, inserta
en
el «Boletín Oficial del Estado»
número
188,
de 7
de
agosto
de
1986, acontínuación se transcribe
la siguiente rectificación:
En
el párrafo primero,
Un
..
décima,
de
la página 27908, donde
dice:
«a1
10
por
lOO,
de
2
de
junio
de
1986, emitidas respectiva-
mente por», debe
decir:
«a1
la
por
lOO,
de
2de julio de 1986,
emitidas respectivamente por».
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
LA
RIOJA
23733 DECRETO
J4/1986,
dejO
de
julio.
por
el
que
se
crea
el
Conseja
Regional
de
Caza
de
La
RlO]a.
La Ley 1/70,
de
4
de
abril, de
Caza
y
su
Reg1amento
de
aplicación, aprobado
por
Decreto
506/197I,'de
25"
de
marzo,
regulao en sus articulos
39
de
la Ley y42 de su Reglamento la
constitución
de
los Consejos
de
Caza.
..
El
Estatuto
de
Autonomía de
La
RiOja, aprobado por Ley
orgánica 3/1982,
de
9
de
junio, establece
en
~u
articulo 8, apartado
l.g, la competencia exclusiva
de
la
Comumdad
Autónoma de La
Rioja en materia
de
caza.
El
Decreto 49/198S,
de
2S
de
octubre,
por
el que se asumen.y
distribuyen las competencias transferidas
por
el Estado
~n.
maU!na
de conservación de la naturaleza, establece
q~
la administraClón
ygestión
de
la caza sean ejercidas
por
la
Consejerfa
~
~enactón
del Territorio yMedio Ambiente a
uavés
de
la DiRccion Regional
del Medio Ambiente, . .
En su virtud, apropuesta del exoelentlsimo sedor Con.selero.
de
Ordenación del Territorio yMedio
~blen~
ypre",,!
~liberaClón
del Consejo
de
Gobierno
en
su reumón del dia 30 de julio de 1986,
vengo
en
aprobar el siguiente
Decreto:
Articulo
l..
Se crea
el
Consejo
~~onal
de
Caza
de La Rioja,
adscrito ala Consejerfa
de
OrdenaClon
d;el
Temto,!o
yMedio
Ambiente, que ejerce sus
funcio~~
en el ambj.to
temtorial
de la
Comunidad Autónoma
de
La Riol
..
Y
se
regirá
en
cuanto asu
organización yfuncionamiento por lo dispuesto en el presente
Decreto. Co
..
de
Art.
2.°
Se
considera Organo asesor
de
la nseJena
Ordenación del Territorio yMedio
Ambit;n~
yserá
co~petentt"
para elevar informes opropuestas en
las
slgwentes matenas:
1.
Orden regional
de
vedas. .
2.
Determinación
de períodos
de
media veda
30757
3.
Establecimiento
en
periodos hábiles, vedas ylimitaciones a
la caza en circunstancias especiales.
4.
Proponer iniciativas sobre
la
P!""tece!ón, fomen"! yorde-
nado aprovechamiento de la riqueza cmegética de la reglón. .
5.
Estudiar las medidas
¡>ara
establecer las pruebas
de
aptitud,
previas
ala
obtención
de
la
licencia
de
caza (examen del cazador).
6.
Informar
de
cuantos asuntos relacionados con su ámbito
competencial sean
requeriC¡Os
por la Administt;acio!' de la
dad
Autónoma
de
La Riol
..
a
uavés
de
la DiRcción Regional
d<.>
Medio Ambiente.
Art.
3.·
El Consejo Regional de
Caza
funcionará
en
régimen
de
sesiones ordinarias yextraordinarias, previa convocatoria
de
su
Presidente.
El
Consejo deberá reunirse
en
sesión ordinaria,
al
menos, cuatro
veces
al
año, y
en
sesión extraordinaria, ainiciativa
de
su
Presidente,
por
petición escrita
de
la mitad
más
uno
de
sus
miembros, ocuando
as!
lo requiera el carácter urgente
de
las
consultas evacuadas
por
los
~s
de
la
Administración
de
la
Comunidad Autonoma
de
La
Rioja
Art.
4.·
El Consejo Regional
de
Caza
de
La
Rioja estará
integrado
por
los siguientes miembros:
Presidente: Director regional de Medio Ambiente.
Vicepresidente primero: lefe del Servicio
de
Medio Ambiente y
Protección de la Naturaleza opersona
en
quien delegue.
Vicepresidente segundo: Presidente de la Federación Riojana de
Caza.
Vocales:
l.l
Dos
representantes
de
las Sociedades Federadas de
Caza.
2.1
Un
representante
de
los titulares de cotos privados
de
caza.
3.1
Un
representante de las Organizaciones Profesionales
~'Un
representante
de
las Asociaciones
de
Defensa
de
la
Naturaleza. .
S.I
Un
representante de la Consejerfa de Agricultura yAli-
mentación.
6.1
Un
experto
en
temas zoológicos ycinegéticos.
7.1
Un
representante de la Consejería de Educación, Cultura
yDeportes.
Secretario: Actuará como Secretario del Consejo,
con
voz pero
sin voto,
un
funcionario adscrito ala DiRcción Regional
de
Medio
Ambiente, designado
por
su Presidente.
Art. S.· Alas reuniones del Consejo Regional de
Caza
~
asistir, con voz pero
sin
voto,
en
calidad
de
asesores, ainVitación
de
su Presidente, aquellas personas que se juzguen expertas
en
los
asuntos concretos que figuren
en
el orden del dia de la reunión.
En
caso
de
ausencia oenfermedad del Presidente, asumirá sus
funciones el Vicepresidente primero, y
en
el
de
éste, el Vicepresi.
dente segu¡tdo.
Art.
6.·
1.
Los miembros del Consejo Regional
de
Caza
serán
designados de acuerdo con las siguio;ntes normas:
a) Los Vocales relacionados
en
los apartados primero,
segundo, tercero ycuarto del articulo
4.·
serán
elegidos
por
los
colectivos oEntidades correspondientes
en
un
plazo
no
superior a
veinte
dias
naturales, computables
desde
la entrada
en
VIgOr
del
presente Decreto.
b) El representante del apartado quinto del articulo
4.·
será
designado
por
el Consejero de Aarioultura yAlimentación.
e) El experto
en
temas zoológicos ycinegéticos,
al
que se
refiere el apartado 6del articulo 41,
será
designaáo
por
el Consejero
de Ordenación del Territorio yMedio Ambiente.
2.
Los VooaIes alos que se refiere la
leua
a) del número
anterior
serán
renovados
por
mitad,
de
acuerdo con el procedi-
miento que rigió su designación.
3.
La
pérdida
de
la cualidad
por
la cual cada
uno
de
los
Vocales fue objeto de designación determinará el cese automático
como miembro del Consejo, procediéndose asu sustitución de
conformidad con lo establecido
en
los números anteriores
de
este
articulo.
Art.
7.
0
En
lo dispuesto
en
este Decreto oen las disposiciones
de
desarrollo se estará en cuanto asu funcionamiento a
las
normas
vigentes
de
procedimiento administrativo.
DISPOSICION ADICIONAL
El
Consejo Regional
de
Caza de La Rioja se coostituirá
en
el
plazo máximo de treinta
dias
a
partir
de
la
entrada
en
vigor del
presente Decreto.

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