Real Decreto 672/1986, de 7 de Marzo, de Modificacion del Real decreto 2731/1983, de 5 de Octubre, y actualizacion de Haberes pasivos causados por determinados funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educacion general basica.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Abril de 1986
MarginalBOE-A-1986-8938
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La sentencia de 23 de octubre de 1985 de la sala quinta del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente estimatoria del recurso interpuesto por doÒa Maria concepcion Garcia Martinez y otros pensionistas de Clases Pasivas, todos funcionarios jubilados del cuerpo de magisterio nacional con anterioridad al 1 de noviembre de 1972 o derechohabientes de maestros nacionales fallecidos con anterioridad a dicha fecha, declara no ajustado a derecho el Real Decreto 2731/1983, de 5 de octubre, por el que se fijaron los modulos medios de aumento a experimentar por las pensiones causadas por personas que pertenecieron en situacion de activo al Cuerpo de Maestros nacionales, en cuanto que para la fijacion de estos modulos no tenia en cuenta la actualizacion de las cantidades correspondientes a trienios segun el coeficiente multiplicador 3,6, asignado al Cuerpo de Profesores De Educacion General Basica por Decreto-Ley 16/1970, de 11 de diciembre. De acuerdo con ello, se hace preciso, en ejecucion de la indicada sentencia, aprobar una norma del mismo rango que la impugnada en dicho recurso contencioso-administrativo y que modifique lo dispuesto en esta, de acuerdo con los pronunciamientos de la sentencia.

Teniendo en cuenta que en los haberes pasivos causados por funcionarios integrados en el Cuerpo de Profesores De Educacion General Basica como provenientes del antiguo cuerpo de magisterio nacional y jubilados o fallecidos a partir de 1 de noviembre de 1972 y antes del 31 de diciembre de 1984, las cantidades correspondientes a trienios acreditados por el profesor en el Cuerpo de Maestros con caracter previo a la integracion se perciben actualmente en valores no actualizados al citado coeficiente multiplicador 3,6, las mas elementales consideraciones de igualdad y la aplicacion del principio de economia de actuaciones conducen al Gobierno a acordar tambien, en este mismo acto, la actualizacion de las cantidades correspondientes a trienios en los haberes pasivos causados en su favor o en el de sus familiares por los indicados funcionarios.

Esta actualizacion se producira con efecto retroactivo de cinco aÒos atendidas las vigentes disposiciones en punto a prescripcion de las obligaciones de la Hacienda publica, a contar desde el primer dia del mes siguiente al de la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia a que mas Arriba se hacia referencia, por entender que es en este documento judicial en donde encuentra origen y reconocimiento el derecho de los funcionarios del Cuerpo de Profesores De Educacion General Basica provenientes de maestros jubilados entre el 1 de noviembre de 1972 y el 31 de diciembre de 1984 y de los familiares de los fallecidos en identico periodo, a la actualizacion de sus haberes pasivos en la parte correspondiente a los trienios acreditados por el causante de los mismos en el cuerpo de magisterio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 7 de marzo de 1986,dispongo:

Articulo 1 Queda sustituido el anexo del Real Decreto 2731/1985, de 5 de octubre, por el que se inserta a continuacion.

AÒos modulos 1977 1,24 1978 1,26 1979 1,32 80 1,30 1981 1,30 1982 1,30 1983 1,26 art. 2. 1. La aplicacion de los modulos medios de aumento ahora fijados a las pensiones a las que se hubieran aplicado los establecidos en el Real Decreto 2731/1983, de 5 de octubre, se practicara de oficio por la dependencia del Ministerio de Economia y Hacienda que las este haciendo efectivas.

  1. A estos efectos, los modulos mencionados en el articulo anterior se aplicaran, exclusivamente, a los haberes percibidos por los interesados en el primer aÒo de efectividad de la mejora de acuerdo con la retroactividad del citado Real Decreto 2731/1983 y con anterioridad a la aplicacion del mismo.

    Para los aÒos sucesivos, las pensiones de los perceptores comprendidos en el Ambito de aplicacion del repetido Real Decreto 2731/1983, una vez aplicado el Modulo correspondiente de los indicados anteriormente, se actualizaran con los tipos de incremento establecidos para cada anualidad en relacion con el Indice de proporcionalidad o coeficiente correspondiente al Cuerpo de Profesores De Educacion General Basica, siempre con deduccion de lo percibido como resultado de la actualizacion prevista en la citada norma.

    Art. 3. 1. La actualizacion de las cantidades que en concepto de trienios acreditados en el cuerpo de magisterio nacional correspondan a los haberes pasivos causados, desde 1 de noviembre de 1972 hasta 31 de diciembre de 1984, por funcionarios del Cuerpo de Profesores De Educacion General Basica que se hubieran integrado en el mismo como provenientes del de magisterio, se practicara, igualmente, de oficio por la dependencia del Ministerio de Economia y Hacienda que venga satisfaciendo estos haberes pasivos.

  2. A estos efectos, por las citadas dependencias se elevaran, en los mismos terminos expresados en el numero 2 del articulo precedente, las cuantias de los correspondientes haberes pasivos en computo mensual en la cifra resultante de multiplicar el numero de trienios acreditados por el causante de los mismos en el cuerpo de magisterio nacional por el valor que proceda asignar en cada caso, atendida la clase de pension de que se trate, de entre los consignados en el anexo de este Real Decreto.

    Art. 4. En caso de que hubieran fallecido los beneficiarios de las actualizaciones previstas en el Real Decreto 2731/1983, de 5 de octubre, con la modificacion prevista en este Real Decreto, y en el articulo 3. Del mismo, las cantidades devengadas en concepto de estas actualizaciones y no percibidas seran abonadas a sus legitimos herederos a su instancia.

Disposicion Adicional se faculta al Ministerio de Economia y Hacienda para que instruya los procedimientos oportunos para la habilitacion de los creditos necesarios para la ejecucion del presente Real Decreto.
Disposiciones finales primera Se faculta al Ministerio de Economia y Hacienda para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto y a La Direccion General de gastos de personal de aquel Departamento para dictar las instrucciones de servicio necesarias para su aplicacion.

Segunda. El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 7 de marzo de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Economia y Hacienda,Carlos solchaga catalan anexo que se cita valor en computo mensual para cada anualidad de la diferencia existente entre un trienio del Indice de proporcionalidad 6 y del Indice de proporcionalidad 8 segun clases de haber pasivo 1981/1982/1983/1984/1985 tipo de haber pasivo:

A familiares del 25 por 100 del regulador 136 147 161 174 185 a familiares del 40 por 100 del regulador 218 235 258 278 296 a jubilados del 60 por 100 del regulador 326 353 386 418 445 a jubilados del 80 por 100 del regulador 435 470 515 557 593 extraordinarias del 100 por 100 del regulador 544 588 644 696 741 extraordinarias del 200 por 100 del regulador 1.088 1.176 1.288 1.392 1.482

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